Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 19/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 14 de junio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de energías renovables, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

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PREAMBULO

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) prevé un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía.

En el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del citado Plan que contempla la territorialización de los fondos presupuestarios previstos por la Administración General del Estado para el PAEE y su transferencia a las Comunidades Autónomas.

Una vez fijada en Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, de acuerdo con las competencias de la Junta de Andalucía, a esta Administración Autonómica le corresponde la gestión de las ayudas de referencia con cargo a los fondos asignados, dentro del marco normativo al que antes se ha aludido.

Por otra parte, para las regiones de Objetivo 1, como es el caso de Andalucía, las ayudas procedentes de los referidos fondos pueden ser complementadas con las que tienen su origen en la denominada subvención global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del Marco de Apoyo Comunitario. Con esta finalidad, la Consejería de Trabajo e Industria ha suscrito un convenio de colaboración con el IDAE, en virtud del cual una Comisión Mixta evaluará los proyectos que complementariamente puedan acogerse a la referida subvención global.

Por cuanto antecede se hace preciso regular el procedimiento de concesión de subvenciones que por parte de esta Administración Autonómica se otorguen con cargo a los fondos transferidos del PAEE.

Las acciones anteriores se enmarcan dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, contempladas en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria otorgue en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) del Ministerio de Industria y Energía, cuyo régimen de ayudas ha sido establecido en el R.D. 615/1998, de 17 de abril.

2. La concesión de subvenciones se hará con cargo a los presupuestos de 1999 de la Junta de Andalucía, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias derivadas de la territorialización de las consignaciones destinadas al PAEE en los Presupuestos del Ministerio de Industria y Energía que en cada caso acuerde el Consejo de Ministros.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los proyectos que reúnan las siguientes

condiciones:

1ª Su finalidad se incluya en alguna de las siguientes

áreas:

a) Utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y la edificación.

b) Aprovechamiento de energías renovables, en concreto, hidráulica, eólica, solar (térmica y fotovoltaica),

aprovechamiento de la biomasa y de los residuos y geotérmica.

Los requisitos y condiciones que los proyectos a que se refieren los dos apartados anteriores han de cumplir se detallan en el Apartado I de esta Orden.

2ª Cumplan las exigencias de carácter general sobre

utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

3ª La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto. Podrán ser también considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir dicha inversión.

Artículo 3. Porcentaje y cuantía máxima subvencionable de la inversión.

En el Anexo I de la presente Orden se establecen las

subvenciones máximas en porcentaje y cuantía de la inversión elegible, para cada tipo de actuación.

Artículo 4. Condición del objeto subvencionable.

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud de la ayuda. En todo caso, las

inversiones que den origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, siendo este plazo improrrogable.

Artículo 5. Entidad Colaboradora.

Se designa al Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Industria y Energía con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 95, planta 21, como entidad colaboradora para la gestión y entrega a los beneficiarios de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, que podrán complementarse con las provenientes de la Subvención Global FEDER-IDAE, cuya gestión económico-

administrativa se realiza a través del referido Instituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

El IDAE actuará en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía en la gestión y entrega de la subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

Son obligaciones del IDAE como entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de tres meses a contar desde la acreditación de este extremo por parte del beneficiario, con arreglo a lo previsto en el art. 11.1 de esta Orden.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro.

e) El someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Junta de Andalucía, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como, en el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, a las atribuidas al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Comisión Europea.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden:

a) Empresas públicas y privadas.

b) Agrupaciones de dichas empresas.

c) Instituciones sin ánimo de lucro.

d) Corporaciones Locales.

e) Personas físicas.

f) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

Los beneficiarios habrán de ser titulares de los proyectos a que se refiere el art. 2 de la presente disposición, lo que se acreditará mediante certificación contable de las inversiones objeto de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo III y de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de personas físicas: DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de entidades o empresas con personalidad jurídica propia:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escrituras de la constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

II. Declaración responsable sobre otras ayudas.

Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

III. Otra documentación.

Proyecto de construcción, instalación o implantación en ejemplar duplicado.

En la memoria del proyecto se hará constar de manera clara e inequívoca el período de tiempo a lo largo del que se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención y deberá contener necesariamente un estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

Tratándose de proyectos de mejora de la eficiencia energética, a la solicitud deberá acompañarse un diagnóstico energético realizado por entidad especializada (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada) de reconocido prestigio, en el que figure la propuesta de las medidas para las que se soliciten la ayuda y la mejora previsible del rendimiento energético que supondría su aplicación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud que, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de informe con la propuesta de subvención basada en los criterios generales establecidos en el artículo siguiente y los

específicos de las distintas áreas que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Como criterios generales para la selección de las

actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales a los efectos de la presente Orden aquéllas que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones: No tengan más de 250 trabajadores; su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros; o bien, su balance general no sea superior a 4.455 millones de pesetas. En todo caso, la empresa solicitante no podrá participar en más del 25% en empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

b) Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidos previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

c) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.

d) Proyectos cuya adecuada presentación permita el correcto análisis y evaluación de los objetivos energéticos.

2. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 10. Requisitos para beneficiarse de fondos de la Subvención global FEDER-IDAE.

Adicionalmente, los proyectos que se subvencionen al amparo de la presente disposición podrán obtener ayudas provenientes de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través de la subvención global FEDER-IDAE, siempre que las subvenciones que se otorguen provengan exclusivamente de consignaciones

presupuestarias que no cuenten con otras líneas de apoyo FEDER, para lo que será preciso que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizarse, exclusivamente, por pequeñas y medianas

empresas que operen en alguno de los siguientes sectores económicos: Industria, comercio o servicios, quedando excluidos los proyectos del sector transporte.

b) Asimismo, se incluyen aquellos proyectos realizados por organismos o entes administrativos en actuaciones de servicio público.

c) En el caso de proyectos de energías renovables será posible, con carácter general, la obtención de cofinanciación FEDER, cualquiera que sea el tipo de beneficiario.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y el Jefe del Servicio de Energía, que actuará como Secretario.

2. La mencionada Comisión evaluará las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios que se señalan en el artículo 9 de esta Orden.

3. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la LRJAP y PAC, relativo a órganos colegiados.

Artículo 12. Resolución, notificación, publicación y

subvención definitiva.

1. La citada Comisión, a la vista de la documentación

presentada, emitirá informe de valoración que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero, tras el trámite de fiscalización previa de cada expediente.

2. De acuerdo con el informe de valoración, la Delegación Provincial correspondiente elaborará para cada solicitud una propuesta de Resolución que se enviará al peticionario para que en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la resolución. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida, distribución plurianual, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. El plazo para notificar las resoluciones expresas a las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito

presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cantidad y finalidad de la subvención.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones, dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, en triplicado ejemplar, de la certificación de la obra y justificación de los gastos realizados, y tras

comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial.

No obstante lo anterior, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado de la Consejería de Trabajo e

Industria que otorgó la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió. El depósito

constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1ª Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y el plazo que establezca la Resolución de la concesión.

2ª Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

3ª El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4ª Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.

5ª Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayuda aplicables.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, la ejecución de los avales bancarios constituidos en los siguientes supuestos:

1º Incumplimiento de la obligación de justificación.

2º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3º Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4º Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5º Igualmente, cuando la subvención obtenida sobrepase el límite de porcentaje establecido en el Anexo I, para la correspondiente actuación se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite.

6º La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7º Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, procederá el reintegro total de la cantidad percibida si las subvenciones o ayudas de otras

Administraciones o entes públicos o privados supera el

porcentaje máximo a que se refiere dicho artículo. En caso de no superarse ese porcentaje, procedería el reintegro parcial en la cuantía precisa para que la subvención en concurrencia con otras ayudas no supere en ningún caso el citado límite.

Este reintegro llevará aparejado el de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas

actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

subvenciones y ayudas públicas.

Disposición Final Segunda.

La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO I

PERFIL DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA

A) Uso racional de la energía y sustitución de fuentes

energéticas.

I. Industria

1. Aplicaciones.

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquéllos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siempre que se utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y, por tanto, no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.

Los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de

aprovechamiento de energía térmica, no se considerarán

subvencionables. Con carácter excepcional podrán apoyarse proyectos de cogeneración que incluyan tecnologías totalmente innovadoras y de alta replicabilidad y que supongan alto riesgo técnico y económico para el proyecto.

2. Criterios de valoración.

Se utilizarán como criterios técnicos de evaluación los siguientes:

a) Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos.

b) Viabilidad económica del proyecto. Se apoyarán más los proyectos cuya rentabilidad sea baja y la subvención suponga un aliciente adicional para su ejecución.

c) Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

d) Replicabilidad, tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

e) Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

A nivel particular de cada empresa, se podrán priorizar los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa.

3. Subvención máxima:

a) Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40% del coste

subvencionable.

b) Otros proyectos: Hasta el 30% del coste subvencionable.

II. Transporte

1. Aplicaciones:

a) Proyectos pilotos para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyan el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano: Gas natural, biocarburantes y electricidad.

No serán considerados como costes elegibles los inherentes a las infraestructuras de carga y/o llenado y se considerará como piloto hasta un máximo de número de un 5% del total de

vehículos de la flota a que pertenezcan.

b) Proyectos de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos a motor térmico que deberán incluir necesariamente el diagnóstico del estado del rendimiento del motor y su potencial de mejora.

c) Proyectos de aplicación de sistemas de ayuda a la

explotación de flotas de transporte de pasajeros o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.

d) Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste elegible más que los inherentes a la definición y confección del Plan Alternativo de Movilidad y a sus costes de seguimiento durante dieciocho meses a partir de la puesta en marcha de éste.

2. Criterios de evaluación.

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

a) Que sean aplicaciones en el ámbito urbano.

b) Que sean actuaciones incluidas en Acuerdos Sectoriales establecidas previamente con la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

c) La subvención no podrá superar el 40% del coste elegible de la actuación en el caso de empresas PYMES o de servicios públicos y el 30% en el resto.

III. Servicios y edificios

1. Aplicaciones:

a) Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de

tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión, y que a su vez presenten un amplio potencial de replicabilidad en actuaciones similares.

b) Proyectos de difusión y promoción del marcado y etiquetado energético de equipos consumidores siempre que en él esté implicado todo el circuito de su mercado: Fabricantes,

comercializadores, distribuidores y asociaciones de usuarios o consumidores.

c) Proyectos de edificios con calificación energética acorde con lo establecido al respecto por cada Comunidad Autónoma.

2. Criterios de evaluación.

Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones:

a) El grado de innovación de la tecnología o técnica y su potencial de replicabilidad.

b) Proyectos que integren varias tecnologías o técnicas; especialmente los que integren aplicaciones de energías renovables activas o pasivas en el propio diseño del edificio, integrando ambas soluciones con el resto del equipamiento del edificio y con uso y el entorno climático del edificio.

c) En el caso de edificios de viviendas tendrán prioridad los edificios de uso colectivo.

d) Proyectos de servicios urbanos cuyas consecuencias

energéticas representen disminución de costes para los

ciudadanos de estos servicios públicos.

e) La subvención máxima no podrá superar el 40% en el caso de PYMES y servicios públicos y el 30% en el resto.

B) Energías renovables.

La subvención total por proyecto, para el caso de las energías renovables, en ningún caso podrá exceder de 400.000.000 de pesetas.

I. Hidráulica

1. Aplicaciones:

a) Aprovechamientos hidráulicos, de potencia nominal

instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y sistemas de regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de

aprovechamiento integral del sistema.

b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

2. Condiciones particulares.

Sólo se consideran proyectos que en el momento de dictarse resolución acrediten la disponibilidad de todas las

concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.

3. Criterios de valoración:

a) La creación de infraestructuras.

b) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

c) Minimización de los costes y rentabilidad del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 15% del coste

subvencionable.

II. Eólica

1. Aplicaciones:

a) Parques eólicos de características singulares, de difícil acceso o altos costes de la línea de evacuación eléctrica. Se subvencionarán hasta un máximo de 5 MW de potencia por

instalación.

b) Instalación máxima de dos prototipos tecnológicamente innovadores, de potencia superior a 500 kW.

c) Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.

d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 kW) y sistemas eólicos-fotovoltaicos.

Tendrán prioridad las aplicaciones de los apartados a) y c).

2. Condiciones adicionales:

a) Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la

siguiente documentación adicional: Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

b) En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención el beneficiario debe acreditar:

Tener concedida la licencia municipal de obras del

Ayuntamiento donde radique la instalación.

Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.

Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

3. Criterios de valoración:

a) Contribuir al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados.

b) Innovación por la tecnología o por el tipo de aplicación.

c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40% del coste

subvencionable.

b) Otros proyectos: Hasta el 30% del coste subvencionable.

III. Solar térmica

1. Aplicaciones. Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones: Edificios,

industriales agropecuarias. Serán prioritarias las aplicaciones destinadas a calefacción y climatización de piscinas.

2. Condiciones particulares:

a) Que los colectores estén certificados por la

Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

b) Que la instalación esté garantizada por el instalador y dispone de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo. Los costes de mantenimiento deberán figurar expresamente en el presupuesto presentado.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras.

b) La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto.

c) Integración arquitectónica.

d) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

e) Interés social del proyecto.

4. Subvención máxima: Estará comprendida entre 15.000 y

35.000 pesetas por metro cuadrado útil.

IV. Solar fotovoltaica

1. Aplicaciones.

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste:

a) En sistemas conectados a red.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

1º Instalaciones de telecomunicación.

2º Dispositivos de señalización y alarma.

3º Aplicaciones industriales.

4º Aplicaciones agropecuarias y medio ambientales.

5º Instalaciones de servicios.

6º Instalaciones de electrificación rural.

Tendrán prioridad las instalaciones de potencia instalada superior a 5 kWp.

2. Condiciones adicionales.

Se dispondrá de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras.

b) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

c) Integración arquitectónica.

d) Innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

e) Interés social del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Sistemas conectados a la red: Hasta 600 pesetas/Wp.

b) Sistemas aislados: Hasta 1.200 pesetas/Wp.

V. Aprovechamiento de la biomasa y residuos

1. Aplicaciones:

a) Producción de combustibles:

1º Producción de combustibles a partir de residuos

forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la

elaboración de productos densificados.

2º Producción de biocarburantes.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos:

1º Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.

2º Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

3º Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.

4º Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.

5º Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras (gasificación). Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que usen como máximo un 10% de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible

procedente de biomasa.

2. Condiciones adicionales:

a) Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable de los recursos.

b) Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar, al momento de dictarse la Resolución, al estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras y de haber obtenido la condición de productor acogido al Régimen Especial.

c) Para los proyectos de producción de combustibles deberá acreditarse, al momento de dictarse la Resolución, la

colocación del producto en el mercado.

3. Criterios de valoración:

a) Rentabilidad del proyecto.

b) Creación de infraestructuras.

c) Innovación tecnológica.

d) Interés social y la creación de empleo del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Producción de combustibles: Hasta el 30% del coste

subvencionable.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos.

c) Utilización energética de combustibles sólidos: Hasta el 30% del coste subvencionable.

d) Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos: Hasta el 25% del coste subvencionable.

e) Utilización del biogás: Hasta el 20% del coste

subvencionable.

f) Sistemas urbanos: Hasta el 30% del coste subvencionable.

g) Generación eléctrica: Hasta el 30% del coste subvencionable.

Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementará en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.

VI. Geotermia

1. Aplicaciones: Aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.

2. Condiciones particulares: No se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.

3. Criterios de evaluación: Se dará prioridad a los proyectos de tecnología nacional.

4. Subvención máxima: Hasta el 40% del importe del coste elegible del proyecto.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA