Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 19/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 18 de mayo de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) el uso de la finca denominada Los Veneros, situada en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, para la creación de una Granja Escuela de Turismo Rural.

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Por el Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) ha sido solicitada la cesión de uso de la finca denominada «Los Veneros¯, situada en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, para la creación de una Granja Escuela de Turismo Rural.

El mencionado inmueble fue adquirido por escritura de compraventa otorgada con fecha 28 de enero de 1991, ante el Notario de Sevilla don Matías Valdecantos García, y número de protocolo 115.

El inmueble cuya cesión se solicita, tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 1999, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la finca denominada «Los Veneros¯, situada en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con la siguiente descripción:

Rústica. Hacienda de olivos, huerta, encinas, chaparros, tierras calmas y castaños, llamada «Veneros¯ o «Era de los Veneros¯, término de Santa Ana la Real (Huelva).

Tiene una cabida de sesenta y una hectáreas, nueve áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Norte, Las Cumbres de Los Castaños; Sur, finca de don Juan Manuel Martín Martín y doña Urbana Alonso; Este, la de doña Urbana Alonso; y Oeste, las de don Juan Manuel Martín Martín y herederos de don Francisco Carvajal.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena al tomo 1.126, libro 23, de Santa Ana la Real, folio 115, finca

954, inscripción 9ª

La presente cesión se otorga por un plazo de 15 años prorrogables anualmente, si no hay denuncia de ninguna de las partes, hasta un máximo de 50 años, con destino a la creación de una Granja Escuela de Turismo Rural.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) se obliga a asumir los gestos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La gestión de la Granja Escuela deberá cumplir lo previsto en el Decreto 98/1994, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como ser compatible con los planes de aprovechamiento, proyectos de reforestación y tratamiento selvícola, aprobados por la Consejería de Medio Ambiente para la finca «Los

Veneros¯.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda