Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 19/06/1999

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre incoación expediente sancionador que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación del siguiente Acuerdo de Incoación de expediente sancionador (Ref.:

111/99).

Como consecuencia de denuncia de los Servicios de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha 15-8-98, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de

1992, Ley 62/97, de modificación, BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y Reglamento de la Potestad Sancionadora, R.D.

1398/1995, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), se acuerda la incoación del expediente sancionador de la referencia contra don Antonio Díaz Fernández, en base a los siguientes hechos: «Pescar con red (Embarcación son Goku) en la dársena del puerto, e insultos y amenazas al vigilante de servicio al proceder a indicarle la prohibición de la referida acción, en la instalación portuaria de Roquetas de Mar (Almería)¯.

Dichos hechos podrán ser calificados como infracción leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en sus arts. 53.1.d),

54 y 61, en relación con el art. 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por dicha infracción pudiera corresponder, a tenor del art. 120 de la Ley 27/92, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento: Sanción de 100.000 ptas.

Se designa como Instructor a don Joaquín Vera Sánchez, y como Secretaria a doña Consuelo Merino Quintero, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 28 y 29 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

El órgano competente para sancionar, en el presente caso, es el Director Gerente de esta Empresa Pública, a tenor de lo establecido en los arts. 9.3 y 18.1.g) de los Estatutos de la Entidad (Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio).

Se señala el plazo de diez días hábiles siguientes al recibo de la presente para formular alegaciones y proponer las pruebas que el interesado estime pertinentes (expresar en el descargo el DNI o CIF y, caso de Sociedad u otra persona jurídica, aportar el poder de representación del firmante, o la fotocopia).

Se indica que el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con reducción del 40% del importe de la sanción, conforme a lo dispuesto en el art.

13.1.d) del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con los efectos previstos en el art. 8 del referido cuerpo legal, que prevé la posibilidad de que finalice el expediente sancionador mediante pago voluntario de la sanción, sin perjuicio de los recursos que procedan (Unicaja

2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, C.P.

41004, el justificante de dicho ingreso). Asimismo, se advierte que de no efectuarse alegaciones, la presente notificación será considerada propuesta de resolución, art 13.2, R.D. 1198/93. Sevilla, 5 de abril de 1999. El Director Gerente. Fdo.: José Clavero Salvador.

Sevilla, 13 de mayo de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.