Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de mayo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) para mejora de su infraestructura, al amparo de la Orden que se cita.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno sobre concesión de subvención al Ayuntamiento Segura de la Sierra (Jaén), para «Reforma y acondicionamiento de edificio municipal¯ y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15-2-99, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) solicita una subvención con destino a «Reforma y acondicionamiento de edificio municipal¯ por la cuantía de tres millones seiscientas veintisiete mil ochocientas pesetas. (3.627.800 ptas.).

Segundo. Que en base a la documentación aportada al expediente por la Alcaldía solicitante, así como su inclusión en las subvenciones descritas en la Orden de 22 de diciembre de

1998, con fecha 25 de marzo de 1999 se formula propuesta de Resolución, por la que se concede al Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) una subvención para «Reforma y acondiconamiento de edificio municipal¯ por importe de novecientas cincuenta mil pesetas (950.000 ptas.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio de

1999.

Segundo. La documentación aportada por el Ayuntamiento solicitante es la descrita en el art. 7 de la norma anteriormente citada.

Tercero. El art. 18 de la Ley 10/98 de 28-12-1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en concordancia con los arts. 11 y 12 de la Orden precitada, que establece que el beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe el 25% restante, excepto en los supuestos en que el importe de éstas sea igual o inferior a un millón de pesetas.

Cuarto. El art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «de las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda, en relación con los arts. 16 y 17 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Quinto. La competencia para resolver el expediente corresponde por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, a la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el art. 9.4 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia

R E S U E L V O

Conceder al Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) una subvención por importe de novecientas cincuenta mil pesetas (950.000 ptas.), con finalidad a «Reforma y acondicionamiento de edificio municipal¯, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. El beneficiario de esta subvención percibirá el 100% de la misma.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.

III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Orden de 22 de diciembre de 1998, la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, en la forma y plazo que a continuación se indican:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el único pago correspondiente al 100% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

IV. La Entidad Local subvencionada está obligada a realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 1998.

V. El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

VI. La Entidad Local beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Jaén, 28 de mayo de 1999.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.