Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/06/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación denominada Red de Distribución Industrial a Jun, situada en los tt.mm. de Granada y Jun. (PP. 1705/99).

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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, en el art. 17 de la Ley de expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se detalla a continuación

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Madrid, Avda. de América, núm. 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación denominada «Red de distribución industrial a Jun¯, que discurre por los términos municipales de Granada y Jun.

Descripción de las instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con diámetros de 6" y 4".

Presión de diseño: 16 bar.

Longitud: 3.573 metros, de los que 2.517 tendrán un diámetro de

6" y 1.056 un diámetro de 4".

Presupuesto: Sesenta y seis millones trescientas cincuenta y una mil ciento sesenta y ocho pesetas (66.351.168 ptas.).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros a los largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podría reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sita en la calle Dr. Guirao Gea, s/n, 18012, Granada, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta Delegación Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Granada, 30 de abril de 1999.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]