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La Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, establece en su artículo 8.2 que para el año 1999 el importe máximo será de 150.000.000 de ptas.
Recientemente el Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación presupuestaria consistente en una generación de créditos positivos a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca por importe de 250.000.000 de pesetas, dirigidos a la aplicación de Planes de Pesca que conlleven medidas de recuperación de los recursos pesqueros, entre ellos el establecimiento de paralizaciones temporales.
Con el fin de adecuar el crédito presupuestario que durante
1999 se aplicará para atender Planes de Pesca, procede modificar la Orden de 4 de marzo mencionada.
Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Pesca y en base a las atribuciones que me están conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, quedando redactado del siguiente modo:
«Para el año 1999, el importe máximo será de 400.000.000 de pesetas¯.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca