Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, notificando la Resolución de 8 de abril de 1999 sobre las ayudas a la producción de aceite de oliva solicitadas por la entidad Ricino di Ruzafa, SL, que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación a la entidad «Ricino di Ruzafa, S.L.¯, de la Resolución de esta Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de fecha 8 de abril de

1999, por la presente se procede a su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda denegar las ayudas a la producción de aceite de oliva solicitadas por la entidad "Ricino di Ruzafa, S.L.", en las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95.

Como resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre los expedientes de ayuda a la producción de aceite de oliva iniciados por la entidad "Ricino di Ruzafa, S.L." en las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Detectada la existencia de varias sociedades mercantiles, domiciliadas la mayoría de ellas en los municipios de Badolatosa y La Roda de Andalucía (Sevilla), así como, en algún caso, en el término de Lucena (Córdoba), en las que figura como representante, administrador único o partícipe de las mismas la misma persona, se ha comprobado que venían operando de forma irregular como beneficiarios de la ayuda a la producción de aceite, siendo una de ellas "Ricino di Ruzafa, S.L.".

Segundo. De la documentación aportada por el interesado se ha podido constatar que la información relativa a los olivos cultivados, contenida en las declaraciones de cultivo que tenía presentadas a los efectos de la percepción de la ayuda, no coincidía con la realidad, al tratarse de parcelas no explotadas por la entidad solicitante de la ayuda.

Tercero. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad "Ricino di Ruzafa, S.L." ha percibido en las campañas citadas una ayuda a la producción de aceite de oliva a la que no tenía derecho.

Cuarto. El resultado provisional del control realizado por la Agencia para el Aceite de Oliva fue puesto en conocimiento de los interesados a través de la Delegación Provincial de Córdoba, donde se está tramitando en la actualidad un procedimiento sancionador por si de las actuaciones investigadas pudieran derivarse infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Quinto. Los pagos efectuados a "Ricino di Ruzafa, S.L." en concepto de ayuda a la producción de aceite se efectuaron según el siguiente desglose:

- Campaña 1993/94.

Anticipo: 10.929.750 ptas.

Liquidación: 2.813.957 ptas.

- Campaña 1994/95.

Anticipo: 36.580.548 ptas.

Respecto a la liquidación correspondiente a esta última campaña, con fecha 1-6-98 fue dictada una resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria denegando al interesado el derecho a la percepción de la misma.

A tenor de los anteriores hechos, y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66 del Consejo, de 22 de

septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

Primero. Denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva referente a las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95 a la entidad "Ricino di Ruzafa, S.L.".

Segundo. Ordenar la incoación de un expediente de reintegro de pago indebido por los importes que se desglosan,

incrementados con sus correspondientes intereses de demora:

Campaña 1993/94: 13.743.707 ptas.

Campaña 1994/95: 36.580.548 ptas.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 1999. El Director de Información y Gestión de Ayudas. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.

Contra la Resolución transcrita, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer el recurso que en su pie se indica.

Sevilla, 31 de mayo de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.