Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de Camas (Sevilla).

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Por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla se ha remitido a esta Dirección General el Convenio Administrativo Intermunicipal para que la gestión del servicio de depuración en el término municipal de Camas (Sevilla) sea realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa citada con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de Camas (Sevilla) por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emasesa, suscrito por ambos Ayuntamientos, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 12 de mayo de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

R E U N I D O S

De una parte la Excelentísima Señora doña Soledad Becerril Bustamante, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, asistida por el Secretario General del Ayuntamiento don Isidro Nicolás y Fernández-Pacheco.

Y de otra, don Antonio Rivas Sánchez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Camas, asistido por el Secretario Accidental don Francisco Liñán Ríos.

E X P O N E N

Que aprobado por los Excelentísimos Ayuntamientos de Camas y Sevilla en sesiones celebradas respectivamente los días uno de octubre y veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de Camas, a través de Emasesa, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto del Convenio.

En los términos que se establecen en el presente Convenio Administrativo Intermunicipal, el Ayuntamiento de Sevilla y el de Camas convienen que la gestión y prestación del servicio de depuración en todo el término municipal de Camas será realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), como órgano de gestión de este último Ayuntamiento en materia de saneamiento.

Segunda. Financiación del servicio.

La financiación del servicio de depuración se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de Camas incluirá en sus Ordenanzas Fiscales y sobre prestación del servicio las mismas tarifas que establezca en cada momento el Ayuntamiento de Sevilla, con vigencia en todo el territorio municipal de Camas.

A tal efecto, una vez aprobadas las tarifas o sus modificaciones por el Consejo de Administración de Emasesa, se remitirán con carácter inmediato al Ayuntamiento de Camas a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva aprobación y publicación de la Ordenanza.

Las tarifas a que se refiere la presente cláusula, una vez aprobadas, se facturarán a los usuarios del citado término municipal incluidas en los recibos por consumo de agua y alcantarillado, servicios que Emasesa ya presta en el municipio de Camas en virtud de los oportunos convenios de delegación de competencias (abastecimiento) y colaboración (alcantarillado) entre su Ayuntamiento y el de Sevilla. Emasesa hará suyo el importe total de la facturación que perciba de los usuarios como contraprestación por su servicio.

En caso de operaciones de crédito, el Ayuntamiento de Camas vendrá obligado a prestar los avales solidarios que fueran precisos.

Tercera. Infraestructura existente.

En el supuesto de que al Ayuntamiento de Camas fuera

propietario de emisarios, colectores u otras instalaciones con destino al servicio de depuración, continuarán de su propiedad, no formando parte del activo de Emasesa, y se ceden a esta última para su explotación sin pago de canon alguno.

En consecuencia, Emasesa asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento y renovar, si ello fuera necesario, todos los emisarios, colectores e

instalaciones cuyo uso se le ceda.

Para el cumplimiento de la obligación anterior Emasesa

ejecutará a su costa todas las obras y ello con independencia de que el Ayuntamiento de Camas, como propietario de las mismas, atienda las obligaciones que exijan la Ley del Suelo, sus Reglamentos de aplicación y las disposiciones de Régimen Local y Fiscal aplicables a tales obras.

Cuarta. Ampliación y mejora de la infraestructura.

Con el mismo régimen establecido en la cláusula anterior, Emasesa ejecutará y explotará cuantas depuradoras, colectores, emisarios e instalaciones sean necesarios para el mantenimiento o mejora del servicio de depuración. Tales obras entrarán a formar parte del activo de Emasesa, si bien con la

especificación de bienes adscritos al servicio de depuración de Camas.

A tal efecto, Emasesa, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Camas de las obras a ejecutar, que se entenderán autorizadas, si transcurridos quince días el Ayuntamiento no hubiera planteado cuestión alguna en contrario.

Quinta. Canon de vertido.

Por lo que respecta al Canon de Vertido se estará a lo

dispuesto en la estipulación quinta del Convenio para la gestión y prestación del servicio de alcantarillado (evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales) suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de Camas con fecha 21 de febrero de 1997.

Sexta. Reparaciones urgentes.

Estando obligada Emasesa a la conservación de la

infraestructura de depuración, cuantas denuncias sobre averías o fraudes se reciban en el Ayuntamiento se pondrán en

conocimiento de Emasesa para que proceda con la mayor brevedad posible a su reparación, con la ayuda si fuere necesario de la Policía Local.

Séptima. Canon de mejora.

Para la realización de grandes obras de infraestructura (tales como emisarios, colectores, etc.) podrá acordarse la

implantación de una exacción finalista con cargo a los usuarios para financiar las inversiones a realizar, que se establecerá normalmente como un recargo sobre las tarifas ordinarias, o en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Estos recargos tendrán siempre carácter temporal y se destinarán al reintegro de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente realizadas.

Octava. Información sobre el servicio.

El Ayuntamiento de Camas tendrá derecho a obtener de Emasesa cuanta información precise sobre la gestión del servicio objeto de este Convenio.

Novena. Duración del Convenio.

Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido, mientras no se adopte el oportuno acuerdo plenario en contrario por los Ayuntamientos de Sevilla o de Camas, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período transitorio para que éste pueda hacerse cargo del servicio.

De producirse dicho acuerdo, Emasesa efectuará un inventario de las inversiones realizadas, actualizadas conforme a las normas de la Ley del Impuesto de Sociedades, del que se deducirán las amortizaciones practicadas. Dicho inventario será sometido al Ayuntamiento para su estudio y aprobación. Si se planteara algún punto de discrepancia o de desacuerdo por el Ayuntamiento sobre la liquidación formulada por Emasesa, se solicitará la intervención dirimente de una tercera entidad, nombrada de mutuo acuerdo.

Hasta que el saldo resultante no se extinga, la recaudación domiciliaria del servicio de depuración, tanto de la tarifa de explotación como de los distintos canones de mejora, si los hubiere, será realizada por Emasesa, facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma o resarcirse a la suma que el Ayuntamiento le adeude por razón del servicio objeto de este Convenio. Ello sin perjuicio de que pueda acordarse otra forma de pago de esta deuda, ni el derecho de reclamarla ante los Tribunales competentes.

Décima. El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Sevilla y Camas, y se formalice documentalmente,

condicionándose la efectiva prestación del servicio de

depuración al establecimiento de las soluciones técnicas que lo permitan así como la financiación de las obras necesarias para el mismo, todo ello sin perjuicio de su comunicación a la Comunidad Autónoma a efectos de lo establecido en el art. 37 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.