Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en sus artículos 4 y 5 las competencias que corresponden al Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

El art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99 de 13 de enero, hace posible que se pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración. Por otra parte el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

En base a lo anterior, la Resolución de 21 de junio de 1.995 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 106 de 29/7/95), modificada por la Resolución de 4 de mayo de 1998 (BOJA 61 de

2/6/98) de la Dirección General de Bienes Culturales, delegaba determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

La experiencia y el análisis de los resultados de dicha Resolución en los dos últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de ajustar, redefinir y, en su caso, ampliar las competencias que en la misma ya habían sido delegadas y añadir otras que aun permanecen residenciadas en el Director General de Bienes Culturales, de forma que puedan ser ejercidas por los Servicios periféricos de la Consejería.

Se pretende así dar nuevo impulso y agilizar la actuación administrativa en orden a alcanzar los objetivos establecidos por la legislación sobre Patrimonio Histórico, aprovechando el conocimiento que las Delegaciones Provinciales tienen del territorio sobre el que actúan, y su proximidad a los ciudadanos.

Con ello se logra además garantizar el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Por lo expuesto, de acuerdo con el 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero), y articulo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

PRIMERO.- Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura, el ejercicio de las siguientes competencias:

1.- Ordenar la realización de inspecciones para la comprobación del cumplimiento de los deberes legales de conservación, mantenimiento y custodia que obligan a los propietarios, titulares de derechos reales, o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz

2.- Recabar de los titulares de derechos sobre bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico el examen de los mismos, y las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles.

3.- Ordenar a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes inscritos en el Catálogo la ejecución de obras o la adopción de previsiones necesarias para la

conservación, mantenimiento y custodia de los mismos, señalando en cada caso las prioridades para su realización cuando resulte de aplicación el art. 16.3. de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4 - Requerir a los responsables de actuaciones sobre bienes del Patrimonio Histórico que, con motivo de ser interrumpidas, originen una situación de riesgo grave para las personas o bienes para que procedan a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato, así como ordenar la intervención

subsidiaria por el procedimiento de emergencia, en caso de no ser atendido el requerimiento.

5 - Emitir el parecer que corresponde a la Consejería de Cultura, según el art. 31, apartados 1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre la tramitación de planeamiento urbanístico, ya sea en su

formulación inicial, revisión o modificación, de planes generales o de desarrollo, siempre que no afecten íntegramente a Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Lugares de Interés Etnológico, o zonas homogéneas conforme al art. 32.2 de la misma ley, cuya zonificación tenga informe favorable de la Consejería de Cultura.

6.- Recabar información de los planes, programas o proyectos tanto públicos como privados, que por su incidencia directa o indirecta en el Patrimonio Histórico llevan aparejado riesgo de destrucción o deterioro del mismo.

7.- Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos planes, programas o proyectos que, conforme a criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes declarados de interés cultural o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

8.- Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como de cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración, excepto la Consejería de Cultura, deseen llevar a cabo en bienes declarados de Interés Cultural, o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o en sus respectivos entornos.

9.- Autorizar la demolición total o parcial de los inmuebles con declaración firme de ruina declarados de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como emitir el informe favorable necesario para efectuar demoliciones de edificios a que se refiere el art.

37.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.

10.- Aprobar los informes para la evaluación del impacto ambiental de las actuaciones que afecten al Patrimonio

Histórico de Andalucía.

11.- Instar la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente de aquellos créditos refaccionarios otorgados en concepto de subvenciones o ayudas para la mejora o conservación de inmuebles, así como instar la posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la

legislación hipotecaria.

12.- Informar sobre la idoneidad de la aplicación concreta del uno por ciento cultural a que se refiere el art. 87 de la ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y

93 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, así corro emitir la certificación acreditativa de la recepción de proyectos a que se refiere el art. 93.2 del referido Decreto.

13.-1. Los actos de instrucción de los procedimientos de inscripción o de cancelación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Los actos de instrucción de los procedimientos de

declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles, así como los actos de instrucción de los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones o inclusiones.

14.- Ordenar la paralización inmediata de los cambios o modificaciones no autorizados por la Consejería que se estén realizando en los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en los Bienes de Interés Cultural y en aquellos otros en los que, aunque no se haya producido dicha declaración, se aprecie la concurrencia de alguno de los valores a que hace mención el artículo 1º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en los términos del artículo 37 de la misma.

15.- Ordenar la paralización inmediata de cualesquiera obras que se realicen, en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, con ocasión de la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, así como ordenar la excavación de urgencia de los restos aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras.

16.- Exigir la inmediata suspensión de actuaciones por

infracción contra el Patrimonio Histórico Andaluz de carácter grave a muy grave, y ordenar las medidas precautorias que estime necesarias para evitar daños en los bienes afectados.

17.- Resolver los expedientes sancionadores por infracciones menos graves hasta el límite legalmente atribuido, así como incoar y tramitar los correspondientes a infracciones graves y muy graves, resolviendo hasta el límite legal o, en su caso, elevando la propuesta de resolución a esta Dirección General.

18.- Imponer multas coercitivas o, en su caso, determinar la ejecución subsidiaria de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, en caso de incumplimiento por los propietarios de las actuaciones ordenadas por la Consejería de Cultura.

19.- Dictar las resoluciones oportunas para someter a

información pública los expedientes expropiatorios sobre bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

20.- Dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación legal de permitir y facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural.

21.- Aceptar el depósito voluntario de bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz, conviniendo con los titulares de los bienes las condiciones del depósito.

22.- Ordenar el depósito forzoso a que se refiere el artículo

45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 13 de la ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

23.- Autorizar el depósito temporal de documentos privados en Archivos de titularidad pública.

SEGUNDO.- El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta Delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales.

CUARTO.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Provinciales serán suplidos por el Secretario General de la Delegación. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones que se firmen por razón de la misma.

QUINTO.- Quedan sin efecto las Resoluciones de 21 de junio de

1995 (BOJA 106 de 29/7/95) y 4 de mayo de 1998 (BOJA 61 de

2/6/98), de la Dirección General de Bienes Culturales por las que se delegaban en los Delegados Provinciales de la

Consejería, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

SEXTO.- La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos aquellos expedientes incoados o en tramitación.

Sevilla, 1 de junio de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

limos. Sres. Delegados Provinciales en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.