Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a don José Palop Arroyo, Secretario del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) a desempeñar las funciones de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, en la Mancomunidad de Municipios de Doñana (Huelva y Sevilla).

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Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha de noviembre de 1998, se acordó eximir a la Mancomunidad de Muncipios de la Comarca de Doñana (Huelva y Sevilla) de la obligación de sostener puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas funciones serán ejercidas a través de funcionario o funcionarios con la citada habilitación de alguno de los municipios que la integran.

Posteriormente, la citada Mancomunidad ha acordado solicitar en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1999 que las funciones de Secretaría e Intervención, sean ejercidas por don José Palop Arroyo, Secretario del Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

El Ayuntamiento de Almonte (Huelva), mediante Acuerdo Plenario de fecha 26 de abril de 1999, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de las funciones de Secretaría-Intervención de la citada Mancomunidad.

La petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de Doñana para que autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Entidad, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las funciones reservadas a habilitados nacionales en Mancomunidades de Municipios se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del presente Real Decreto.

Por todo ello, al amparo de la legislación incoada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único. Autorizar la acumulación de las funciones de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios de Doñana (Huelva y Sevilla) a don José Palop Arroyo, N.R.P.

217914/46/A3002, Secretario del Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 18 de mayo de 1999.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.