Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Casas Ferrari contra la Resolución recaída en el expediente sancionador que se cita. (77/98-J).

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Francisco Cano Fuentes, restaurante «El Cruce Grill¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 14 de abril de 1998 fue formulada denuncia por parte de la entidad "Recreativos Davilín, S.L.", contra la entidad "Recreativos Gaditanos, S.L.", respecto al establecimiento denominado "Venta El Cruce", sito en Cortijo Los Gallos, esquina a Rana Verde de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por tener instalada en el citado establecimiento la máquina recreativa CA3108 y ser de aplicación el artículo 46 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 10 de julio de 1998 se dicta resolución por la que se revoca la autorización de instalación de la máquina recreativa con matrícula CA3108 concedida a la empresa "Recreativos Gaditanos, S.L." para el establecimiento denominado "Restaurante El Cruce Grill" (antes "Venta El Cruce", procediendo a anular el boletín de instalación núm.

101.346 expedido el día 1 de abril de 1998.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución en fecha 23 de julio de 1998, el interesado interpone recurso ordinario con fecha de registro de entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz de 25 de agosto de 1998, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

De acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición de recurso ordinario contra las resoluciones administrativas es de un mes a partir, según su artículo 48, apartado 4, del día de su notificación. El apartado 2 del citado artículo 48 dispone que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Por tanto, una interpretación literal de los citados preceptos hace concluir que el recurso ordinario interpuesto es extemporáneo y ha prescrito el derecho a recurrir.

Aplicando este precepto al caso que nos ocupa, y a la vista de la fecha de la notificación de la resolución (23.7.98) y de la de interposición del recurso ordinario (25.8.98), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario

interpuesto por extemporáneo.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por suplencia (Orden 17-6-1998). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 8 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.