Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Granada. (PP. 1782/ 99).

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Con fecha 13 de mayo de 1998 la empresa concesionaria Autocares Serrano Millán, S.A., eleva ante el Ayuntamiento de Granada solicitud de revisión individualizada de tarifas.

Con fecha 2 de julio de 1998 el Excmo. Ayuntamiento de Granada presentó en la Dirección General de Transportes la propuesta de revisión de tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Granada para su aprobación.

Con fecha 24 de marzo de 1999 la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros en autobús de Andalucía Oriental aceptó el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, de 29 de mayo de 1998, relativo a la revisión de tarifas de la Estación de Autobuses de Granada.

Con fecha 19 de abril de 1999 la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada emitió el preceptivo informe, que se une al expediente de su razón, estimando aceptable el aumento de tarifas propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 1996 (BOJA núm. 93, de 13 de agosto de 1996).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, habiendo concedido el correspondiente trámite de audiencia a la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a

187 de su Reglamento de aplicación, se considera conveniente ratificar el incremento propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Por lo que esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la explotación de la Estación de Autobuses de Granada que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas no habrán de ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km: 10 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 km: 65 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km: 120 ptas.

d) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional: 600 ptas.

2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación, con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje a la Estación:

a) Por recorrido menor de 30 km: 3 ptas.

b) Por recorrido entre 30 y 90 km: 15 ptas.

c) Por recorrido mayor de 90 km: 30 ptas.

d) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional: 55 ptas.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio Estación de Autobuses, y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transportes, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

3. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mes, cada taquilla: 27.000 ptas.

4. Por utilización del servicio de Consigna:

a) Bulto menor de 50 kg (4 h. o fracción): 30 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg (4 h o fracción): 60 ptas.

c) Por cada día de demora: 200 ptas.

5. Facturación de equipajes:

a) Por cada 10 kg o fracción: 50 ptas.

b) Mínima percepción: 200 ptas.

Servicio de facturación prestado por la Estación, no

incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

6. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de servicios

regulares: 300 ptas.

b) Aparcamiento nocturno completo, de 22 a 8 horas de servicios regulares: 500 ptas.

c) Aparcamiento nocturno completo, de 22 a 8 horas de servicios discrecionales: 3.000 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 7 de mayo de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.