Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de junio de 1999, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso público diversas plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo establecido en el Título Quinto de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2º 4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo modifica.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado¯ del 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado¯ de 16 de enero de 1995) y en lo no previsto por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado. Cada uno de los concursos se tramitará de forma independiente.

Esta convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios de este Rectorado y se publicará a través de Internet: http://www.uco.es/vida/eventos/convoca.

Segunda. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los no españoles deben acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) Para los no españoles será necesario el dominio del idioma castellano.

Tercera. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4º ó 4º, del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Para las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Universitarias, se requiere la titulación de Doctor.

El Título académico requerido según la categoría de la plaza, en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá estar homologado en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (BOE del 23 de enero) y Orden de 9 de febrero de 1987 (BOE del 13 de febrero).

Los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el

reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre) y Orden de 23 de enero de 1995 (BOE del 28 de enero).

No podrán concursar a las plazas de Profesor Titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores en la Universidad de Córdoba, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado¯ del 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º, del Real Decreto

1427/1986, la concurrencia de todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitarla participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. En el supuesto de que los documentos justificativos de los requisitos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente firmadas por los interesados. Todos los documentos anteriores podrán adelantarse mediante Fax

957/21.80.30, siempre que dentro del plazo establecido se remita por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos, de forma individualizada para cada plaza y suscritas en castellano o traducidas literalmente al mismo, al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, núm. 13, Código Postal 14071, Córdoba,

(Teléfonos: 957/21.80.11, 21.80.20 y 21.80.13), por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ del 14 de enero), el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con fotocopia firmada por el interesado del DNI, pasaporte o equivalente y documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en cada concurso, fotocopia firmada por el interesado del título exigido, atendiendo a la categoría de la plaza y fotocopia del resguardo bancario.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado¯ del 14 de enero).

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de

cualquier cambio de dicho domicilio.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de

10.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que será ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

Preferentemente, mediante ingreso directo o transferencia a la Cuenta núm. 3800.000.0001191 abierta en la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Córdoba (Cajasur) Oficina Principal, Ronda de los Tejares, 18-24, Código Postal 14001, bajo la

denominación «Universidad de Córdoba. Ingresos Oposiciones y Concursos¯, haciendo constar como concepto de ingreso «Plaza núm. ..... Cuerpos Docentes Universitarios¯.

Por giro postal o telegráfico dirigido al Area de Retribuciones de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Rector dictará Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, la cual por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se remitirá a todos los aspirantes.

Contra dicha resolución los interesados podrán presentar ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, la reclamación a que se refiere el artículo 5º del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.

Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se entenderá que aquélla ha adquirido carácter definitivo.

Sexta. Los integrantes de la Comisión evaluadora serán

designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, de

recusación, se dirigirá al Excmo. Sr. Rector de la Universidad, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6º del Real Decreto

1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986.

Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7º yº del Real Decreto 1888/1984.

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión (no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado), el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión, y en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de

constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, a fin de realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9º del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio.

Octava. La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas.

A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Real Decreto

1888/1984.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12º del Real Decreto 1888/1984.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación ante el Excmo. Sr. Rector de la

Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984.

En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, en copia compulsada.

b) Copia, por duplicado, del Documento Nacional de Identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio o documento acreditativo de la nacionalidad

certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

d) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los no españoles deberán presentar documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública,

debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

En el supuesto de que en el plazo señalado los candidatos propuestos para provisión de las plazas convocadas no

presentaran los documentos requeridos, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

Novena. Contra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 10 de junio de 1999.- El Rector, Eugenio Domínguez Vílchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Anexos II y III, los publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 100, de 27 de abril de 1999