Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 135/1999, de 25 de mayo, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, con la categoría de Patrimonio Documental, los registros sonoros de la Niña de los Peines, radicados en Andalucía.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el art. 1.1 este último dicha declaración.

II. La significación de Pastora Pavón, la Niña de los Peines, en la historia del flamenco no puede contemplarse desde una única perspectiva. Su relevancia como una de las máximas representantes de este marcador cultural andaluz hace indispensable tratarla desde varias dimensiones, entre las que contamos su trayectoria profesional, los modelos de aprendizaje de que dio muestra, las interinfluencias comarcales y personales de los estilos que desarrolló, sus cualidades sonoras y técnicas de ejecución, su enciclopedismo y su estilismo, y su papel como figura femenina y gitana en el mundo flamenco.

El soporte material en el que se recoge su voz, de estos registros sonoros, está constituido por placas de pizarra de 78 r.p.m. que comprenden más de 170 cantes. Según los datos conocidos, se encuentran en manos de coleccionistas privados (Sr. don Diego Alba Villagran, Sr. don Manuel Yerga Lancharro, Sr. don Antonio Reina Gómez, Sres. don Ramón y don Luis Soler, Sr. don Alberto Rodríguez Burgos y Sr. don Juan Castañeda) y de instituciones (Peña Flamenca Juan Breva, Cátedra de Flamencología y Estudios Folclóricos Andaluces, Diputación Provincial de Sevilla, Centro de Documentación Musical de Andalucía y Centro Andaluz de Flamenco), todos ellos radicados en Andalucía.

III. Considerando que los citados Registros son bienes relevantes del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 9 de junio de 1997 (BOJA núm.

232, de 27 de septiembre de 1997), incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor del los Registros Sonoros de la Niña de los Peines, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Andaluza de Etnología.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos concediéndose trámite de audiencia a los particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos Registros, así como de conformidad con lo prevenido en el art. 9 de la Ley 16/1985 y con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, procede, igualmente, su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/86 en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento citado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999

ACUERDA

Primero. Se declaran Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Patrimonio Documental, los Registros Sonoros de la Niña de los Peines, existentes en las colecciones privadas y públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segundo. Su descripción y enumeración de las piezas que lo forman, es la que se publica como Anexo al presente Decreto.

Tercero. Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para incorporar, previa audiencia de los interesados, cuantos otros elementos de la misma naturaleza que los descritos en el Anexo aparezcan con posterioridad a esta Declaración.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC (modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con se de en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 25 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

DESCRIPCION

Según la inscripción parroquial de que disponemos, Pastora María Pavón Cruz nace el día 10 de febrero de 1890 en Sevilla, en la calle Butrón, 19 y fallece el 26 de noviembre de 1969, en su casa de la Calle Calatrava, también en Sevilla. El apodo artístico con que se la conocería en el mundo flamenco, «La Niña de los Peines¯, se aplicó a partir de una letra que estilaba cantar por tientos en sus primeras apariciones en los escenarios: Péinate tú con mis peines,/ mis peines son de canela,/ quien con mis peines se peina / canela fina se lleva. En su larga carrera artística destacan su prolífica producción discográfica, toda ella de gran calidad y diversidad de estilos. Las grabaciones primitivas de la Niña de los Peines se realizaron en placas de pizarra de 78 r.p.m. y comprenden más de 170 cantes. Cronológicamente abarcan un período de unos cuarenta años (1910-1950) al igual, prácticamente, que su actividad artística que se extiende desde los ocho años, cuando es contratada por primera vez, hasta la década de los 50 en la que se produce su retirada definitiva.

COLECCIONES Y TITULARES

Coleccionistas privados:

Sr. don Diego Alba Villagran, Sr. don Manuel Yerga Lancharro, Sr. don Antonio Reina Gómez, Sres. don Ramón y don Luis Soler, Sr. don Alberto Rodríguez Burgos y Sr. don Juan Castañeda.

Instituciones:

Peña Flamenca Juan Breva, Cátedra de Flamencología y Estudios Folclóricos Andaluces, Diputación Provincial de Sevilla, Centro de Documentación Musical de Andalucía y Centro Andaluz de Flamenco.

RELACION DE GRABACIONES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]