Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

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Resolución de fecha 15 de junio de 1999, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

El Decreto 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en su artículo 4, determina que corresponde a éste, de acuerdo con las directrices que reciba del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, la orientación, coordinación e impulso de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el ejercicio de las competencias que en tal ámbito les sean delegadas por el Delegado del Gobierno o los Delegados Provinciales de las Consejerías en Cádiz.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16 de enero de 1999, establece que ha de iniciarse el proceso de delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar en las materias correspondientes, entre otras Consejerías, a la de Gobernación y Justicia, así como definirse el alcance material de aquélla en el plazo de seis meses desde la publicación del anuncio.

En el sentido apuntado en el párrafo anterior, se procede, en este momento, a delegar, en el ámbito territorial de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, determinadas competencias en materia de espectáculos públicos, juego, administración local, demarcaciones judiciales, colegios profesionales, registradores de la propiedad, asociaciones y uniones de hecho.

Este catálogo podrá verse completado, en materia de protección civil, con ocasión del ulterior desarrollo reglamentario de Ley de Gestión de Emergencias que se tramita actualmente como Anteproyecto.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Artículo 1. Delegación de competencias en el Subdelegado del Campo de Gibraltar.

La presente Resolución tiene como objeto la delegación de competencias, dentro del ámbito territorial de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en las materias que se recogen en los artículos siguientes.

Artículo 2. En materia de Espectáculos Públicos.

1. Autorizar pruebas deportivas de ámbito superior al municipal y de espectáculos excepcionales de los no reglamentados y de los benéficos.

2. Autorizar la reducción del mínimo exigible de venta directa al público de localidades, con carácter excepcional, cuando se trate de estreno de obras, debuts de artistas, actuaciones únicas y de espectáculos presididos o patrocinados por las más altas Autoridades del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que tengan carácter benéfico o especial.

3. Autorizar con carácter extraordinario la celebración por duración determinada de espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que el local o establecimiento hubiere sido autorizado, siempre que la actividad ocasional a desarrollar se adecue básicamente o sea similar a la que figure en la licencia municipal de apertura correspondiente.

4. Autorizar espectáculos o actividades benéficas, organizados por asociaciones inscritas y los que pretendan disfrutar de protección oficial.

5. Prohibir o suspender la celebración de actividades

ocasionales en locales no destinados habitualmente a

espectáculos públicos o actividades recreativas.

6. Expedición del documento de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos y la autorización de horarios especiales y permanentes.

7. Prohibir excepcionalmente la asistencia de menores a un determinado espectáculo.

8. Prohibir la celebración de espectáculos o diversiones públicas, peligrosas o inconvenientes para la juventud o la infancia, constitutivas de delito, que atenten contra las buenas costumbres o que impliquen crueldad o mal trato para los animales.

9. Dar cuenta a la Autoridad Judicial que se proyecta celebrar o se está celebrando un espectáculo constitutivo de delito.

10. Prohibir el espectáculo cuando el local carezca de licencia o autorización, no reúna la actividad exigible, en los casos de epidemia, riesgo grave para la salud, catástrofes o luto colectivo.

11. Suspender el espectáculo cuando por exceso de ocupación el local deje de cumplir las condiciones de seguridad e higiene necesarias, produciéndose un riesgo grave para las personas y cosas, transgresión de la calificación por edad y cuando proceda por la legislación de propiedad intelectual.

12. La incoación de expediente sancionador y la imposición de las sanciones, cuando las normas la atribuyan al órgano delegante.

Artículo 3. En materia de Espectáculos Taurinos:

1. Concesión de permisos y autorizaciones para la celebración de cualquier festejo taurino, así como su suspensión o

prohibición.

2. La exigencia de garantías económicas a los empresarios de espectáculos públicos.

3. Autorización para la disposición anticipada de las

cantidades recaudadas.

4. La autorización de venta de billetes con recargo.

5. Nombramiento de veterinarios de reconocimientos taurinos.

6. La incoación de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones cuando la normativa de espectáculos taurinos la atribuya al órgano delegante.

Artículo 4. En materia de Bingos.

1. La autorización de instalación y de funcionamiento de las salas de bingo.

2. La tramitación y resolución de las modificaciones relativas a las autorizaciones de funcionamiento.

3. La transmisión de la autorización de instalación y de funcionamiento.

4. Renovación de la autorización de funcionamiento.

5. Extinción de la autorización de funcionamiento.

6. La expedición de documentos profesionales que afecten a salas ubicadas en el ámbito de la Subdelegación del Gobierno.

7. La resolución de expedientes de inclusión en el listado de prohibidos.

8. La autorización de la modalidad de «bingo acumulativo¯.

9. La autorización de bingo interconectado.

10. La autorización de publicidad de salas de bingos.

11. El diligenciado de Libro de Actas.

12. La Resolución de Expedientes sobre reclamaciones de jugadores.

13. La iniciación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, así como la clausura temporal o definitiva del local o sala de Bingo.

Artículo 5. En materia de Salones Recreativos.

1. La tramitación y resolución de autorizaciones de instalación y funcionamiento.

2. La renovación de las autorizaciones cuando sea procedente.

3. Consulta previa de instalación de un Salón Recreativo o de Juego.

4. Modificación de la autorización de instalación de salones.

5. La autorización de la transmisión del permiso de

funcionamiento de salones.

6. El visado de acreditaciones profesionales.

7. La concesión del derecho de admisión.

8. La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Salones

Recreativos, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 6. En materia de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

1. La autorización para la realización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

2. La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, aprobado por Decreto 325/1998, de 22 de noviembre, cuya cuantía sea inferior a 5.000.000 de pesetas.

Artículo 7. En materia de máquinas recreativas.

1. La expedición de la matrícula.

2. La expedición del boletín de instalación y su revocación.

3. El visado de la acreditación profesional.

4. La autorización de explotación.

5. La resolución de cambio o canje de máquina recreativa.

6. Renovación de la autorización de explotación.

7. La transmisión de las autorizaciones de explotación.

8. La suspensión temporal de las autorizaciones de explotación.

9. La extinción de las autorizaciones de explotación.

10 Autorizar el traslado de máquinas a otra provincia, así como desde provincias no andaluzas.

11. Cualquier otra atribuida a este órgano delegante

incardinable en los Títulos III y IV del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

12. La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como la cláusula temporal o

definitiva del local y la revocación de las autorizaciones.

Artículo 8. En materia de Casinos.

1. Modificación de Autorizaciones de Instalación y

Funcionamiento.

2. Expedición de acreditación profesional.

3. Resolución de expedientes de inclusión en listados de prohibidos.

4. El establecimiento de las condiciones de acceso a Salas de Juegos.

5. La fijación del precio de tarjetas de entrada.

6. Autorización de salas privadas de juego.

7. Autorización de instalación de cajeros automáticos.

8. Diligenciado de libros oficiales.

9. La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Casinos, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 ptas.

Artículo 9. En materia de Administración Local.

1. La recepción y envío a los Servicios Centrales de la Consejería, acompañado del informe jurídico administrativo de los expedientes relativos a:

a) La creación y supresión de municipios, así como la

alteración de términos municipales.

b) Entidades Locales Autónomas.

c) Deslinde de los términos municipales.

2. Trámite y propuesta de resolución de los expedientes relativos a:

a) Constitución de mancomunidades de municipios

pertenecientes al ámbito territorial de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

b) Establecimientos de regímenes especiales para municipios pequeños o para aquéllos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable.

c) Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios.

d) La dispensa de la obligación para los Municipios de prestar los servicios mínimos que le correspondan cuando, por sus peculiares características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento la prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

e) Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a los

Municipios de títulos, lemas y dignidades y la aprobación de escudos heráldicos municipales.

f) Enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las corporaciones locales, cuando su valor exceda el

25% del presupuesto ordinario de la corporación.

g) Venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25% del presupuesto ordinario de la corporación.

h) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas, instruidos por Ayuntamientos.

i) La municipalización de servicios en régimen de monopolio, su transformación y extinción, así como la transformación de los servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio.

j) El acuerdo sobre la continuación del secuestro de una empresa concesionaria de un servicio público, hasta el término de la concesión, en el caso de desobediencia a las normas sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas.

k) La determinación de los municipios, por razón de población, para los que se puedan establecer pliegos-tipo de cláusulas administrativas generales para las distintas clases de

contratos, y la aprobación de dichos pliegos-tipo.

3. Tomar conocimiento de las comunicaciones efectuadas por las entidades locales en lo referente a Libro de Actas, de Acuerdos, Resoluciones de la Presidencia y Libro de Registro de Documentos, como consecuencia de la aplicación del Decreto

245/1985, de 20 de noviembre.

4. La recepción de los actos y acuerdos adoptados por las corporaciones locales y el requerimiento, en su caso, para su anulación de los que infrinjan el ordenamiento jurídico, proponiendo la impugnación ante la jurisdicción contenciosa de aquellos actos cuyo requerimiento de nulidad no fue atendido en la forma prevista en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

5. La recepción de una copia de los presupuestos aprobados por las Corporaciones Locales y de sus modificaciones,

liquidaciones y, en su caso, de las reclamaciones o recursos formulados y de su resolución.

6. La resolución de los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales dentro de su ámbito

competencial, a excepción de las que se pudieran plantear entre dichas entidades y su respectiva Diputación Provincial.

7. La conformidad de los acuerdos de las Corporaciones Locales, excepto las correspondientes a las Diputaciones, sobre

concesión de honores y distinciones.

8. La conformidad de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios, así como la

conformidad de los referentes a la venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no

utilizables y sobrantes de vías públicas, siempre que unos y otros no excedan del 25% del presupuesto ordinario de la corporación, ni se trate de expedientes promovidos por las Diputaciones.

9. La aprobación de las Ordenanzas Especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales, y la aprobación de las normas que regulan las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

10. La aprobación de los expedientes de desafectación de bienes comunales en concentración parcelaria.

11. La autorización para adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad, con destino a la construcción de viviendas, servicios complementarios,

instalaciones industriales y comerciales y otras edificaciones determinadas en los planes de ordenación cuando fuere

legalmente necesario.

12. La designación de los vocales representantes de la

Administración de la Comunidad Autónoma en los tribunales que hayan de constituirse en las distintas entidades locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario.

Artículo 10. En materia de demarcaciones judiciales, Colegios Profesionales y registradores de la propiedad.

1. Informar sobre propuestas o solicitudes de modificación de demarcaciones notariales, registros de la propiedad y

mercantiles radicados en el ámbito territorial de la

Subdelegación.

2. Informar asimismo sobre propuestas de modificación de demarcaciones judiciales, así como cualesquiera otra derivadas de la aplicación de la Ley orgánica del Poder Judicial.

3. La recepción, trámite e informe de los Estatutos de

constitución, sus modificaciones y cualquier otra norma por la que hayan de regirse los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de la Subdelegación.

Artículo 11. En materia de asociaciones, federaciones y uniones de hecho.

1. La tramitación y resolución de los expedientes de

inscripción en el Registro Provincial de todas las Asociaciones y Federaciones de éstas cuyo ámbito territorial no sea superior al de su ámbito competencial y tengan establecido el domicilio dentro de ésta y en el de la Subdelegación.

2. La autorización de los restantes asientos registrales, así como la expedición de toda clase de certificaciones relativas al contenido de Registro Provincial, respecto de las

asociaciones del ámbito territorial de la Subdelegación.

3. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inscripción correspondiente a Asociaciones y Federaciones, que tenga su domicilio en el territorio de la Subdelegación y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma.

4. La propuesta de cancelación de inscripción, cuando proceda legalmente, respecto de Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro Provincial, cuya sede se encuentre en el ámbito territorial de la Subdelegación.

5. Las inscripciones en el Registro de uniones de hecho, regulado en la Orden de 19 de marzo de 1996, cuando los solicitantes tengan su domicilio en el ámbito territorial de la Subdelegación.

Artículo 12. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería o, en su caso, el Organo que ostente la competencia podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 13. Constancia de la Delegación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta

delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 1999.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.