Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de junio de 1999, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de La Guardia (Jaén), para mejora de su infraestructura, al amparo de la Orden que se cita.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno, sobre concesión subvención al Ayuntamiento de La Guardia, Jaén, para «Construcción centro de transeúntes¯ y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15-2-99, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guardia (Jaén), solicita una subvención con destino «Construcción centro de transeúntes¯ por la cuantía tres millones setecientas cincuenta mil pesetas (3.750.000 ptas.).

Segundo. Que en base a la documentación aportada al expediente por la Alcaldía solicitante, así como su inclusión en las subvenciones descritas en la Orden de 22 de diciembre

1998, con fecha 27 de mayo de 1999, se formula Propuesta de Resolución, por la que se concede al Ayuntamiento de La Guardia (Jaén) una subvención para «construcción centro de transeúntes¯ por importe de dos millones setecientas sesenta y cuatro mil pesetas (2.764.000 ptas.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1999.

Segundo. La documentación aportada por el Ayuntamiento solicitante es la descrita en el art. 7 de la norma anteriormente citada.

Tercero. El art. 18 de la Ley 10/98 de 28-12-1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en concordancia con los arts. 11 y 12 de la Orden precitada, que establece que el beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe el 25% restante.

Cuarto. El art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título VIII, denominado «de las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda, en relación con los arts. 16 y 17 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Quinto. La competencia para resolver el expediente, corresponde por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, a la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el art. 9.4 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia

R E S U E L V O

Conceder al Ayuntamiento de La Guardia (Jaén) una subvención por importe de dos millones setecientas sesenta y cuatro mil pesetas (2.764.000 ptas.), con finalidad a «Construcción centro de transeúntes¯, debiendo ajustarse la presente resolución a las siguiente condiciones:

I. El beneficiario de esta subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe percibirá el 25% restante.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.

III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Orden de 22 de diciembre 1998, la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas,

justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos, y en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

IV. La Entidad Local subvencionada, está obligada a realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 1998.

V. El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

VI. La Entidad Local beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Jaén, 10 de junio de 1999.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.