Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2084/96, interpuesto por don José Gómez López.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2084/96, interpuesto por don José Gómez López, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 28 de mayo de 1996, mediante la que se declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba, de fecha 26 de octubre de 1994, recaída en el expediente sancionador núm. 119/93, que lo sancionó con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), como autor de infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios tipificada y valorada en la Resolución impugnada, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 23 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don José Gómez López contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de

21 de junio de 1996, que declara la inadmisibilidad del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba, de 26 de octubre de 1994, recaída en expediente sancionador núm.

119/1993, por la que se impuso la multa de 100.000 pesetas por infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas¯.

Mediante Certificación de fecha 25 de febrero de 1999 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.