Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se otorgan destinos a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997, en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 5 de abril de 1999 (BOE de

5 de mayo de 1999).

Primero. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del art. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia aquél al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino y Cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.

2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá que opta por el nuevo puesto y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y al órgano judicial de origen.

Cuarto. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el art. 495.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 27 de mayo de 1999.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]