Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FUENSANTA DE MARTOS (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Peña Santiago, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de enero de 1999, acordó convocar oposición libre para cubrir una plaza de Policía Local vacante, en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, y con arreglo a las siguientes bases.

ANEXO I

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante Oposición Libre de 1 plaza de Policía Local de esta Corporación encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás emolumentos establecidos o que se establezcan por Ley, encuadrados en el Grupo D.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en la Oposición será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el sistema selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando los títulos, certificaciones y cuantos documentos consideren necesarios, bien en original o fotocopia compulsada y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también pueden presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los derechos de examen se fijan en 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaria del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de candidatos el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal calificador.

Composición.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un Representante de la Junta de Personal o delegado de éste que habrá de tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza, que nombrará la Delegación del Gobierno.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un Funcionario del Ayuntamiento de Fuensanta designado por el Alcalde-Presidente.

Un representante de la Corporación del Grupo PP.

Un representante de la Corporación del Grupo PSOE.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Alcalde podrá designar asesores especialistas para todas o algunas pruebas, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante.

Los aspirantes podrán recusarlos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro vocales y el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Sexta. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios. La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 16 del R.D.

2223/84, de 19 de diciembre, y oportunamente se publicará en el BOP.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI para cada ejercicio, en llamamiento único y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Desarrollo de la Oposición:

1. Pruebas físicas: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas previstas para realizar las pruebas deportivas.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

2. Examen médico: Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujección al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejados en el Anexo III.

El examen se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, que remitirán al Ayuntamiento

certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

3. Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de tets de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo IV.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante Resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados no aptos.

4. Ejercicio teórico y práctico.

Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo I.

Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio práctico.

La calificación final de los aspirantes que superen los ejercicios de la oposición será la media aritmética de la calificación obtenida en todos los ejercicios.

Séptima. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta

convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día

siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

BASE FINAL

La Presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición. Para todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de Ingreso en la Administración Pública, de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el R.D.

2223/84; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y R.D. 896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derecho y Deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y suplica.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Víal. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La Sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical. (Hombres y Mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura.

1,30 m para los hombres y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad: 60 m.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para hombres y 9"50 para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m para mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y Visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o 4.000 hertzios a 45 decibélios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibélios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato Locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato Digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato Cardio-Vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato Respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y Faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Lo que se hace público para general conocimiento en Fuensanta de Martos, 12 de mayo de 1999.- El Alcalde.