Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 21 de junio de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.

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Visto el artículo 6, párrafo primero, de la Ley 4/1993, de

1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva; visto el artículo 3, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; vista la disposición adicional séptima del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y visto el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común; previo acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, y oído su Claustro Constituyente.

R E S U E L V O

Primero. Ordenar la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, cuyo texto se acompaña como Anexo, en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Huelva, 21 de junio de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

A N E X O

REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TITULO I: PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Formas de provisión.

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Huelva, en atención a la naturaleza de sus funciones.

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional.

Artículo 2. Convocatorias.

Los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar en la Universidad de Huelva, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento.

CAPITULO II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

Artículo 3. Convocatorias de concursos.

La convocatoria para el concurso de méritos deberá contener las bases de la misma, denominación, nivel, descripción del puesto, requisitos indispensables para su desempeño, así como el baremo con arreglo al cual se puntuarán los méritos de los aspirantes y la composición de la Comisión de Valoración, debiéndose publicar en el Boletín Oficial que corresponda.

Artículo 4. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios que presten servicios en la Universidad de Huelva, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Los funcionarios con destino definitivo en puestos de trabajo obtenidos en las convocatorias derivadas de la

aplicación de este Reglamento deberán permanecer en su puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

La solicitud se dirigirá al Rector de la Universidad de Huelva y contendrá, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6. El baremo de aplicación será el recogido en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Rector de la Universidad de Huelva o persona en quien delegue.

Vocales: Dos miembros nombrados por el Rector a propuesta de la Gerencia.

Dos miembros nombrados por el Rector según lo establecido en el artículo 46.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Secretario: Actuará de Secretario uno de los vocales nombrados por el Rector o un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Rector de la Universidad de Huelva la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. La Comisión propondrá al Rector al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 8. Resolución de los concursos.

El plazo para la resolución del concurso será, como máximo, de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, debiéndose publicar en el Boletín Oficial que corresponda.

Artículo 9. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles. Excepcionalmente, el Gerente de la Universidad de Huelva, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses.

2. El Gerente de la Universidad de Huelva podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el

funcionario.

Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Gerente de la Universidad de Huelva podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Artículo 10. Destinos.

Los destinos adjudicados con motivo de la resolución del concurso serán irrenunciables.

Artículo 11. Remoción del puesto de trabajo.

Los funcionarios de la Universidad de Huelva que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos (general o específico) podrán ser removidos por causas

sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la Relación de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente de la Universidad de Huelva y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, resolverá el Rector de la Universidad de Huelva. La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

Al funcionario removido se le atribuirá el desempeño

provisional de un puesto correspondiente a su Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro de carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPITULO III. Libre designación

Artículo 12. Procedimiento de libre designación.

1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde al Rector de la Universidad de Huelva.

2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad y para los que así se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13. Convocatorias.

La designación se realizará previa convocatoria pública que se publicará en el Boletín correspondiente, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 14. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la

publicación de la convocatoria.

Artículo 15. Nombramiento.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de

solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Artículo 16. Toma de posesión.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 9.1 de este Reglamento.

Artículo 17. Cese.

El funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el Rector de la Universidad. La motivación de esta Resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

El funcionario cesado en un puesto de libre designación será adscrito, provisionalmente, a un puesto de trabajo

correspondiente a su Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPITULO IV. Otras formas de provisión

Articulo 18. Redistribución de efectivos.

1. Los funcionarios de la Universidad de Huelva que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

2. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá, asimismo, carácter

definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 4.2 de este Reglamento, desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

3. El órgano competente para la redistribución de efectivos es el Rector.

Artículo 19. Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

El Gerente de la Universidad de Huelva podrá disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras Unidades Administrativas.

Artículo 20. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su

participación en las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se

convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

Artículo 21. Adscripción provisional.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de

adscripción provisional únicamente en los siguientes casos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, con arreglo a lo previsto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

b) Supresión del puesto de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.

c) Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22. Comisiones de Servicios.

1. Cuando un puesto de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva quede vacante, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso a otro funcionario de la Universidad de Huelva, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

La citada comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año prorrogable en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

Al funcionario en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo y percibirá las retribuciones complementarias del puesto a desempeñar.

De las citadas comisiones de servicios se informará a la Junta de Personal y Secciones Sindicales.

CAPITULO V. Personal eventual

Artículo 23. Personal eventual.

La Universidad determinará el número y las características de los puestos que puedan ser ocupados por personal eventual.

El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su

nombramiento y cese, que serán libres, corresponde

exclusivamente al Rector. El personal eventual cesará

automáticamente cuando cese en sus funciones la autoridad que le nombra o bien cuando desaparezca la relación de confianza que justifica este nombramiento.

En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

CAPITULO VI. Garantía del puesto

Artículo 24. Garantía del Puesto.

1. A los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido por el Gerente de la Universidad, se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento y la normativa aplicable.

2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.

3. Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán

percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto

correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones

complementarias correspondientes al de procedencia.

Disposición final. En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y normativa aplicable.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION

La valoración de los méritos alegados se realizará en dos fases.

PRIMERA FASE:

A) Grado personal consolidado. (Máximo 16 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a 0,6 puntos por nivel.

B) Antigüedad (Máximo 25 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al

funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1.6 puntos por año completo en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y

1.1 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondiente a meses completos.

C) Cuerpo o escala de pertenencia (Máximo 10 puntos).

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de acuerdo con el siguiente baremo:

A. 10 puntos.

B. 7,5 puntos.

C. 5 puntos.

D. 2,5 puntos.

D) Formación (Máximo 10 puntos):

a) Cursos.

1. Se valorarán los cursos específicos relacionados con el contenido técnico del puesto al que se aspire, impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,040 cada hora de curso.

2. Se valorarán aquellos cursos considerados por la Comisión como afines al puesto al que se aspire, impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,0125 cada hora de curso.

3. Si el candidato posee varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

No serán valorables los cursos impartidos en jornada laboral ni aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta. La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada en relación con cada puesto solicitado, se efectuará la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos.

b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

Doctor 2,5 puntos.

Licenciado o equivalente 2 puntos.

Diplomado o equivalente 1,5 puntos.

Bachiller Superior o equivalente 1 punto.

Bachiller Elemental o equivalente 0,5 punto.

Sólo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el candidato.

E) Valoración del trabajo desarrollado (Máximo 35 puntos):

a) (Máximo 5 puntos) 0.193 puntos por nivel del puesto de trabajo desarrollado.

b) (Máximo 20 puntos).

A aquellos funcionarios que posean una plaza obtenida por concurso no les serán valorados los méritos aportados en dicho concurso, entendiendo la experiencia en el área desde el puesto del que parte.

Las áreas funcionales serán las incardinadas dentro de los servicios establecidos en la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Se establecen las siguientes áreas:

Administración periférica y asuntos generales.

Recursos Humanos.

Presupuesto, contabilidad y tesorería.

Gestión académica y servicios al usuario.

Biblioteca.

Informática.

1. Por estar o haber desempeñando un puesto de trabajo de igual o superior nivel al que se solicita de la misma área funcional, 4 puntos por año o fracción mensual que

proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 20 puntos.

2. Por estar o haber desempeñando un puesto de trabajo de inferior nivel al que se solicita dentro de la misma área funcional, 3 puntos por año o fracción mensual que

proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 15 puntos.

c) (Máximo 10 puntos).

1. Por estar o haber desempeñando un puesto de trabajo de distinta área, de superior o igual nivel al que se solicita, 2 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 10 puntos.

2. Por estar o haber desempeñando un puesto de trabajo de distinta área, de inferior nivel al que se solicita, 1 punto por año o fracción mensual que proporcionalmente le

corresponda, con un máximo de 5 puntos.

La suma de los apartados b.2 y c.2 no podrá exceder de 15 puntos.

F) Otros méritos (Máximo 4 puntos).

La Comisión podrá valorar otros méritos que se aporten por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos apartados del presente baremo, pero que consten expresamente en la convocatoria.

Finalizada la valoración de la primera fase, antes del inicio de la segunda, se procederá a la publicación de los resultados de aquélla, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para subsanar posibles errores aritméticos o de hecho.

SEGUNDA FASE: (Máximo 20 puntos)

Los funcionarios que participen en los concursos entregarán, adjunta a su instancia, una memoria en la que reflejarán su curriculum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado analizando tareas, requisitos,

condiciones, medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en la convocatoria.

Los funcionarios serán citados a la realización de una

entrevista con la Comisión de Valoración para exponer el contenido de la memoria presentada y responder a las cuestiones que se le formulen sobre la misma.

Durante el desarrollo de esta segunda fase, la Comisión de Valoración podrá interesar el asesoramiento de personal cualificado con relación al contenido de los distintos puestos a valorar.

La valoración de esta segunda fase se obtendrá calculando la media de las puntuaciones adjudicadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que resulten repetidas. Para superar esta segunda fase, el candidato habrá de obtener al menos 10 puntos.

Se distinguen dos formas de concursos:

a) Concursos generales a los que se les aplicará el baremo de valoración establecido para la primera fase. Para la

adjudicación del puesto, el candidato deberá obtener al menos el 27,5% de la puntuación máxima a obtener en la convocatoria concreta.

b) Se cubrirán mediante concursos específicos los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al

22. Para pasar a la segunda fase, el candidato deberá obtener al menos el 37,5 % de la puntuación máxima a obtener en la convocatoria concreta en la primera fase.