Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica Resolución de reintegro.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Disposición:

Esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Córdoba, al amparo del Decreto 23/94, de 1 de febrero (BOJA núm. 14, de

5.2.94), otorgó a Trade Altiempo, S.A., mediante Resolución de

22 de diciembre de 1994, una subvención por valor de doce millones doscientas veintiséis mil ochocientas setenta y cinco pesetas, destinadas a cubrir los gastos de ejecución de los cursos de Formación Profesional Ocupacional aprobados y recogidos en la misma bajo el núm. de expediente 14 67/94.J.

A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrarse, se inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 13-10-1998, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

HECHOS

En la instrucción del expediente se han determinado como resultado del control ejercido sobre la subvención por la Intervención General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que el coste de la actividad desarrollada es de cinco millones ochocientas trece mil doscientas setenta y siete (5.813.277 ptas.), por lo que el importe de la subvención excede de dicho coste en seis millones cuatrocientas trece mil quinientas noventa y ocho pesetas (6.413.598 ptas.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con los arts. 111 y 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 24, puntos uno y dos, de la Orden de Desarrollo del Decreto 23/1994, de 2 de febrero de 1994 (BOJA núm. 14, de

5.2.94), procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las acciones formativas desarrolladas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y siendo este Organo competente para resolver, según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 5/83, de 19 de julio, esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria

RESUELVE

1. Declarar que el importe de la subvención considerada aisladamente excede del coste de la actividad desarrollada en

6.413.598 ptas. (seis millones cuatrocientas trece mil quinientas noventa y ocho pesetas).

2. Declara que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 6.413.598 ptas., con adición de

1.156.010 ptas. (un millón ciento cincuenta y seis mil diez pesetas) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

3. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 6 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción mediante la vía de apremio o la compensación con pagos a su favor.

4. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de Tributos y demás derechos de la Comunidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Córdoba. En el documento de ingreso se deberá hacer constar la causa del reintegro (subvención FPO) y núm. de expediente, remitiendo copia del citado documento.

5. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá interponer, si así lo estima oportuno, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución ante esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sita en C/ Manríquez, 2, de esta capital, de conformidad con lo previsto en el art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 27 de abril de 1999.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.