Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de junio de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Consultiva de Gestión de Residuos Sanitarios.

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La gestión de residuos sanitarios en los Centros del Servicio Andaluz de Salud cuenta, en la actualidad, con todos los elementos necesarios para considerarse incluida entre las más eficientes de las que se realizan en el entorno de la Unión Europea.

Los objetivos conseguidos en relación con la mejora en la clasificación, envasado, almacenamiento y transporte de los residuos generados en la actividad diaria tanto de los Hospitales, como de los Centros de Atención Primaria y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, ha dado lugar al ajuste de la generación de residuos peligrosos a los valores característicos del concepto de gestión avanzada.

Los pilares sobre los que se ha asentado el Plan de Acción desarrollado por el Servicio Andaluz de Salud en el ejercicio

1998 ha sido esencialmente:

- La adopción de criterios de clasificación, comunes para todo el ámbito del Organismo, basados en riesgos reales percibidos.

- La sistematización de la gestión de los Centros desarrollando sus propios planes de gestión.

- El seguimiento sistemático de la gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo como de los aspectos cualitativos en todos los niveles de la organización.

- La formación continuada del personal de los Centros.

- La apertura de una línea de investigación y desarrollo tanto en tecnologías de tratamiento como en aspectos de organización y gestión relacionadas con los residuos sanitarios.

Fruto de todo lo anterior es el Plan de Gestión de Residuos Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se consolida en 1999 en coordinación con las autoridades medioambientales de la Junta de Andalucía.

Como complemento indispensable para garantizar no sólo la consolidación del Plan de Gestión y los resultados de su aplicación en los centros del Servicio Andaluz de Salud, sino también del mantenimiento de los criterios adoptados y las líneas de trabajo abiertas, es necesaria la constitución de una Comisión de expertos, técnicos y directivos del Servicio Andaluz de Salud como órgano colegiado de asesoramiento tanto de la Dirección Corporativa como de los responsables de los Hospitales, Centros de Atención Primaria y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en virtud de la competencia conferida por la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, y del Decreto 317/1996, del 2 de julio, de Ordenación y Organización de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. Crear la Comisión Consultiva de Gestión de Residuos Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Dirección General de Gestión Económica, cuya composición será la siguiente:

- Un Presidente: La Ilma. Sra. Directora General de Gestión Económica o persona en quien delegue.

- Un Vicepresidente: Un directivo del Servicio Andaluz de Salud designado por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica.

- Un Secretario: Perteneciente a la Función Administrativa, con experiencia en gestión de residuos sanitarios, designado por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica.

- Vocales: Un número no determinado de profesionales de Medicina Preventiva, Bioquímica, Farmacia, Gestión de Servicios Generales, tanto del ámbito de la Atención Especializada como de Atención Primaria (Hospitales, Centros de Atención Primaria, Centros Regionales de Transfusión Sanguínea), que serán designados por la Dirección Gerencia a propuesta de la

Dirección General de Gestión Económica.

Segundo. La Comisión Consultiva de Residuos Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud tendrá las siguientes funciones:

- Mantener actualizada la guía de gestión de residuos

sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

- Seguimiento y análisis de la generación de residuos

sanitarios.

- Propuesta de medidas de ajuste para los centros que tengan desviaciones importantes en los índices de generación respecto a los valores óptimos.

- Resolución de consultas sobre criterios, medios y

procedimiento de gestión.

- Propuesta del plan anual de formación continuada en gestión de residuos sanitarios y su contenido.

- Tutoría en la implantación de nuevas técnicas de gestión de residuos sanitarios.

- Asesoramiento sobre la materia a la Dirección Corporativa del Servicio Andaluz de Salud y a cualquier otro organismo de la Junta de Andalucía.

- Y cualquier otras que se le encomiende.

Tercero. La Comisión funcionará en Pleno (como mínimo una vez al trimestre) y en Subcomisiones o Grupos de Trabajo temáticos o funcionales que se establecerán por el Pleno cuando así se estime necesario, desarrollando su composición y normas de funcionamiento específicamente para cada una de ellas.

Las reuniones se realizarán previa convocatoria a los miembros con quince días de antelación para el Pleno y según se

establezca en las normas de funcionamiento específicas para las Subcomisiones o Grupos de Trabajo. A la convocatoria se acompañará siempre el Orden del Día, relacionando los asuntos a tratar y toda la documentación complementaria que sea necesaria para el desarrollo ágil de la reunión.

Las conclusiones de las Subcomisiones y Grupo de Trabajo se trasladarán a la Comisión para su evaluación y acuerdos que correspondan.

La Comisión elevará a la Dirección General de Gestión Económica sus conclusiones, acuerdos y recomendaciones para, si procede, darle la difusión que corresponda al conjunto de la Red.

De todas las reuniones se levantará el Acta correspondiente.

La Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del personal que a tal efecto se asigne por la Dirección General de Gestión Económica.

Cuarto. El régimen de funcionamiento general de la Comisión estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Se autoriza a la Dirección General de Gestión

Económica para que dicte las instrucciones que sean precisas, al respecto, para el desarrollo de esta Resolución.

Sexto. Esta Resolución entrará en vigor el día de la fecha y firma de la misma.

Sevilla, 29 de junio de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.