Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de junio de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación La Raza, de Sevilla, acordando la extinción de la misma.

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Visto el expediente del procedimiento 004/08/88 instruido sobre extinción de la Fundación Laboral La Raza, domiciliada en la localidad de Sevilla, han sido considerados los siguientes

HECHOS

Primero. La Fundación Laboral La Raza, constituida mediante escritura pública de 7 de noviembre de 1979, modificada el 4 de noviembre de 1980, fue clasificada como de beneficencia particular por orden del protectorado competente de fecha

30.1.1981, teniendo como fines fundacionales «facilitar a los trabajadores los artículos establecidos por las disposiciones sobre economatos laborales, pudiendo también realizar cualquier otra actividad que se estime oportuna y se acuerde conforme a los estatutos¯ (art. 3 de los estatutos fundacionales).

A tal efecto, ha de indicarse que la presente fundación trae causa de un economato que surge en cumplimiento de lo acordado por el Decreto de 21-3-1958 y por la O.M. de Trabajo de

14.5.1958, el cual debió transformarse en fundación por así establecerlo el Decreto 762/79, de 4 de abril, por lo que la función de economato no sólo es el primordial fin estatutario, sino también el fin causal de la fundación.

Segundo. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la extinción del economato que constituía la causa y principal finalidad de la fundación, al ser ésta una decisión adoptada por el patronato y cuya autorización administrativa por silencio ha sido declarada en sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso 77/1995 con fecha 5 de octubre de 1998.

Tercero. Mediante acuerdo adoptado el día 8-3-1994, por la junta rectora de la fundación fue acordada la extinción de la misma

Cuarto. Al amparo de la Resolución judicial citada, y al no tener la misma un pronunciamiento expreso sobre la extinción de la fundación en razón de no haber sido ésa la cuestión litigiosa y debido también a la naturaleza revisoria de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fecha 18-2-1999 se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de Sevilla escrito de solicitud de autorización para extinguir la referenciada fundación.

Transcurrido tres meses desde la presentación de dicho escrito, con fecha 1-6-99 se solicita la certificación del silencio administrativo de acuerdo con lo establecido por los arts. 42 y

43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley

30/1994, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia esta acreditada en el presente caso, dado que el economato que constituye la causa y primordial finalidad de la fundación ha quedado extinguido por acuerdo del patronato con la autorización administrativa judicialmente reconocida.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma legal, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el protectorado.

Tercero. Procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el art. 31 de la citada Ley, que deberá efectuarse por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado (art. 31.1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre).

Al efecto, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su

disolución, a la consecución de aquéllos (art. 31.2 de la Ley

30/94), bien entendido que aunque el art. 17.3 estatutario se refiere a la reversión de la parte patrimonio fundacional que alcance a cubrir las aportaciones realizadas por las empresas, dicha reversión no es posible tras la entrada en vigor de la Ley 30/94 a tenor de lo dispuesto en el citado precepto, al que han de sujetarse todas las fundaciones que estén comprendidas en su ámbito de aplicación (donde se incluyen a las fundaciones laborales que no se hubiesen creado por convenio colectivo), de tal manera que hasta las fundaciones constituidas a fe y conciencia, si no se disolvieron transcurridos dos años tras la entrada en vigor de la Ley, les es aplicable el precepto regulador de la no reversión del patrimonio fundacional (D.T.1ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre).

La facultad para designar las fundaciones o entidades que, conforme al párrafo anterior, sean destinatarias del remanente de la liquidación, corresponde en este caso decidirlo al Protectorado de Fundaciones, dado que ni han sido designadas en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación que se extingue, ni los fundadores han otorgado al patronato la facultad de decidir sobre el destino de los bienes resultantes de la liquidación.

Cuarto. De todo el proceso de liquidación este Protectorado exigirá información periódica y con carácter adicional la que considere oportuna, estando los liquidadores con el deber de atender dichos requerimientos de información, así como

solicitar autorización previa en todos los supuestos en que venga exigida por la Ley 30/94, de 24 de noviembre (art. 19 del R.D. 316/96, de 23 de febrero).

Quinto. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Sexto. La norma aplicable a la tramitación y resolución del presente procedimiento es la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no siendo de aplicación la Ley 4/1999, de 13 de enero, dado que de acuerdo con su disposición transitoria segunda a los

procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor les es de aplicación la normativa anterior.

Séptimo. Siendo órgano competente para dictar Resolución y para emitir la certificación del silencio la Dirección Gerencia del IASS, el cómputo de los correspondientes plazos principia conforme a lo establecido por el art. 48.4, pfo. 2º, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y por tanto, el momento que ha de tomarse en consideración para el inicio del cómputo es el correspondiente a la fecha de entrada del escrito del

administrado en el Registro General de este órgano.

El plazo para emitir la certificación de acto presunto es de 20 días hábiles (art. 44.2 y 48.1 de la Ley 30/92, RJAPAC), siendo dicha certificación inexcusable, salvo que dentro de dicho plazo sea dictada la correspondiente Resolución.

El plazo de notificación de la certificación o, en su caso, de la referenciada Resolución es de 10 días hábiles desde la fecha del acto (art. 58.2 y 48.1 de la Ley 30/92, de RJAPAC).

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre organización del IASS, y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la Fundación Laboral La Raza, acordando la extinción de la misma.

Segundo. Interesar al patronato la remisión de los siguientes documentos:

- Balance de la entidad.

- Certificado del acuerdo de extinción emitido por el

secretario de la fundación con el visto bueno del presidente, estando ambas firmas legalizadas notarialmente.

- Designación de liquidadores y proyecto de actuación de los mismos, designando, asimismo, un domicilio a efectos de notificación.

Tercero. Designar como destinataria del remanente de la liquidación a la Agregación de Fundaciones de Sevilla (Núm. Exp. 41/0453).

Cuarto. Dar traslado del acuerdo de extinción al Registro de Fundaciones a los efectos de su procedente inscripción, y a la presente Resolución los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 21 de junio de 1999.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.