Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 150/1999, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó en su reunión de 9 de marzo de 1999 el Acuerdo suscrito entre los representantes de la Junta de Andalucía en la Mesa Sectorial de Administración General y las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO., sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo. La negociación desarrollada, a su vez, tuvo como marco de referencia lo acordado en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en cuanto a la reordenación de los recursos humanos y la organización del tiempo de trabajo, y responde a lo establecido en el artículo

12.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía que califica como uno de los objetivos básicos de su autogobierno «la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces¯.

Entre otros aspectos, el Preámbulo de dicho Acuerdo incide especialmente en que la implantación de dicha reducción no es un fin en sí misma, producto simplemente de una mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Administración andaluza obtenido a través de la negociación colectiva, sino una medida que tiene por objeto la creación de empleo y, a la vez, servir de referencia a otras Administraciones y al sector privado, pero recalcando que la Administración pública, como servidora de intereses generales, no puede ver mermada su eficacia como tal por la reducción de jornada de sus trabajadores. Muy al contrario, continúa, es necesario el esfuerzo de todas las partes para conseguir que dicha reducción no sólo no afecte a la organización sino que ésta se vea reforzada por otras medidas o acciones compensatorias de la misma.

Este equilibrio entre la reducción de la jornada de los funcionarios públicos y el reforzamiento de la eficacia de la organización debe presidir la modificación de las disposiciones normativas que en la actualidad regulan la prestación del tiempo de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de

1999,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los apartados 2, 3 y 4, párrafos

a) y b), del artículo 2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, la jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, queda establecida en 1.582 horas.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico tienen asignado el factor de especial dedicación deberá cumplir además un suplemento de ciento diez horas en cómputo anual.

4. La jornada laboral, en función de su forma de prestación, podrá ser:

a) Partida. Es la que se realiza en dos períodos con una interrupción entre ambos de, al menos, dos horas.

b) Continuada. Es la que se realiza sin interrupción entre su comienzo y el final, sin perjuicio, en su caso, de la

flexibilidad horaria y las pausas establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente¯.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para determinar la fecha de aplicación de las modificaciones que se establecen en el mismo en los distintos órganos y unidades administrativas.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia