Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de junio de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) el uso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales mediante Biocilindros, ubicada en su término municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales mediante Biocilindros.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del bien para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 1999, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo, y

57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales mediante Biocilindros, ubicada en su término municipal, por el plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía derecho, además, a percibir de las entidades cesionarias, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del bien.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación las instalaciones, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

A tales efectos deberán efectuar un riguroso control de la planta de forma que la actividad no resulte ambientalmente agresiva, cumplan los objetivos para los que ha sido construida y no afecte a la salud humana, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de vertido y depuración de aguas residuales.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotulela sobre el bien cedido, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda