Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

ACUERDO de 24 de junio de 1999, del Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía, sobre delegación de competencias en la Comisión Permanente del Consejo.

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El artículo 44.h) del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía atribuye al Pleno la competencia para aprobar su Relación de Puestos de Trabajo. Por su parte, el artículo 80.2 del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, así como las sucesivas modificaciones de la misma.

El Pleno de este Consejo no tiene establecida periodicidad alguna para sus reuniones, sino que lo hace en función de que le sea requerido algún dictamen en materia de su competencia, de esta forma, si la necesidad de modificación de la RPT se produce en un momento en que no está prevista, a corto plazo, una reunión del Pleno, se impone la necesidad de convocar expresamente una reunión de este Organo con esta sola finalidad.

Por el contrario, prácticamente desde su constitución, la Comisión Permanente del Consejo viene celebrando una sesión cada quince días, esta cadencia de reuniones permitiría que, en caso de que una situación como la descrita se plantease, la pretendida modificación pudiera resolverse de forma ágil y sin dilaciones.

La experiencia obtenida en los años de funcionamiento del Consejo ha puesto de manifiesto que existen ocasiones en las que, por diversas causas, es necesario acometer, con carácter urgente, alguna reforma menor de la Relación de Puestos de Trabajo.

El deseo de respetar el criterio, sentado en la elaboración del Reglamento, de encomendar al Pleno todas las cuestiones importantes en la organización interna del Consejo, recomienda seguir atribuyendo a este Organo la aprobación de la RPT, así como de las modificaciones sustanciales que de ella se produzcan, ahora bien, ello debe conjugarse con el criterio de eficacia y agilidad que debe presidir toda actuación administrativa, y con la conveniencia de no ocupar la atención del Pleno en asuntos que no revistan la importancia necesaria para ser sometidos a su consideración. Todo ello, aconseja que, en supuestos de modificaciones de escasa entidad, así apreciada por la Ponencia de Régimen Interior, esta competencia se delegue en la Comisión Permanente del Consejo.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía, en su sesión del día 24 de junio de 1999, por unanimidad, adopta el siguiente Acuerdo:

Delegar en la Comisión Permanente del Consejo la aprobación de las modificaciones que se introduzcan en la Relación de Puestos de Trabajo, cuando éstas sean de relevancia menor y así lo aprecie la Ponencia de Régimen Interior. Del ejercicio de esta Delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Granada, 24 de junio de 1999.- La Presidenta, Elisa Pérez Vera.