Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, en desarrollo de la Orden que se cita, para la campaña de 1999.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 53/1992, de

24 de marzo, que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, en su artículo 3.2, relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables. Dicha Orden ha sido desarrollada anualmente, manteniendo las condiciones y requisitos de la Resolución de 16 de septiembre de 1993, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las citadas ayudas para la campaña de 1993, procediendo actualmente su determinación para la campaña de

1999, así como del plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que habrá de acompañarse a la misma.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Dirección General de la Producción Agraria, que tiene asignadas las competencias que correspondían a la citada Dirección General, en virtud del art. 11 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

Artículo 1. Requisitos y cuantía.

Para la campaña del año 1999, los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, reguladas en el Capítulo III del Decreto 53/1992, de

24 de marzo, desarrollado por el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992, serán los establecidos en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 104, de 25 de septiembre).

No obstante, la cuantía unitaria podrá ser reducida en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Documentación a acompañar a las solicitudes. Las solicitudes que se presenten deberán ir acompañadas de la documentación exigida en la Resolución de 16 de septiembre de

1993, así como de fotocopia del DNI/NIF/CIF del solicitante y fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotación Ganadera.

Artículo 3. Plazos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 15 de septiembre de 1999.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1999.- El Director General, Luis Gázquez Soria.