Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto, en su tramo segundo, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto¯, en su tramo Segundo, que va «desde la carretera de las Navas de la Concepción a San Nicolás del Puerto hasta su finalización en la Vereda de San Nicolás del Puerto a las Moreras¯, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto¯, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1963.

Segundo. Por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto¯, en su tramo segundo.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 5 de noviembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 27 de septiembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con fecha 24 de junio de 1998.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Los extremos alegados por el interesado antedicho, puede resumirse tal como sigue:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el articulo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1963, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio,

respectivamente, «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, relativa a la prescripción posesoria, planteada en abstracto, sin aportar título alguno de los afectados por el deslinde ni particularizar ninguno de los supuestos en que presuntamente se habría producido la

prescripción adquisitiva, en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe manifestar que la jurisprudencia mencionada en el escrito de alegaciones

corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la nueva Ley, pues la interpretación

jurisprudencial es que ya no puede hablarse de dominio público relajado o de segunda categoría y si de dominio público militante y equiparable al correspondiente a cualquier otro bien, con reforzamiento de las notas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto a los derechos adquiridos, declarando de un lado la vía como bien no susceptible de prescripción ni de enajenación, sin que pudiera alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupados, ni legitimarse usurpaciones de que hubieran sido objeto. Ello no obstante, su disposición adicional primera señala que lo dispuesto en la Ley «se entiende sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos que hayan hecho irreivindicables los terrenos ocupados de vías pecuarias y cuyas situaciones se apreciarán por los tribunales de justicia¯.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada, ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la prueba, exigiendo un estudio pormenorizado de cada caso concreto.

En los supuestos en que se carece de título alguno, se ha de negar eficacia en orden a la prescripción por prolongadas en el tiempo que sean las detentaciones a virtud de la regla nec vi nec clam nec precario, pues la posesión que sirve para los efectos de la prescripción es la posesión a título de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de julio de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de noviembre de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto¯ en su tramo segundo; «desde la carretera de las Navas de la Concepción a San Nicolás del Puerto hasta su finalización en la Vereda de San Nicolás del Puerto a las Moreras¯, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Llegada esta Vía Pecuaria a la carretera de Las Navas de la Concepción a San Nicolás del Puerto, la cruza

perpendicularmente, haciendo centro de la misma una pequeña alcantarilla que da paso a un arroyuelo. Inmediatamente después, cruza la antigua Vía de ferrocarril del cerro de Hierro, hoy desmantelada, existiendo tan sólo un camino. El sitio por donde cruza a esta Vía Férrea es conocido como el Paso de Tacón, existiendo en este lugar las ruinas de la antigua casilla de Guardagujas.

Una vez cruzada la Vía Férrea, toma la carretera de Constantina a San Nicolás del Puerto, llevándola en su interior la mayor parte de su trayecto en dirección Norte hacia la población de San Nicolás del Puerto, transcurriendo siempre sensiblemente paralela a la Vía férrea desmantelada. Se pasa por delante de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento, Venta La Salud, Colegio Público Rural "San Diego", quedando todas ellas a la izquierda de la Vereda, y la gasolinera a la derecha, hasta que se llega al Núcleo de la Población de San Nicolás del Puerto, donde termina el deslinde de este tramo.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, todo ello, en función de los argumentos esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1999, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL MOJON BLANCO A SAN NICOLAS DEL PUERTO", EN SU TRAMO 2º, EL TRAMO MUNICIPAL DE SAN NICOLAS DEL PUERTO (SEVILLA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]