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De conformidad con las previsiones del Decreto 145/1995, de
6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de la Orden de 21 de julio de 1995, dictada en desarrollo de aquél, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Andalucía las elecciones de miembros de órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, con sujeción a lo dispuesto en esta norma, en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, en la Orden de 21 de julio de 1995, y en sus respectivos Estatutos.
Artículo 2. Entre el 26 y el 31 de agosto de 1999 se constituirá en cada una de las Cofradías una Comisión Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Orden de 21 de julio de 1995.
Disposición final primera. Se autoriza al Director General de Pesca para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca