Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 11 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la concesión directa de explotación Pozo de la Bugea núm. 7234, cuya titularidad corresponde a la entidad Calestep, SL. (PP. 2099/99).

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Por Resolución del Director General de Minas e Industria de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía, de fecha

15 de septiembre de 1980, se otorgó la Concesión Directa de Explotación denominada Pozo de la Bugea núm. 7.234, ubicada en el término municipal de Estepa (Sevilla), a la entidad Calestep, S.L., para la explotación de recursos de la Sección C. Y con fecha 28 de diciembre de 1982, por Resolución de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, se anexiona como demasía el espacio franco colindante de 1.826.627 metros cuadrados a la Concesión de Explotación «Pozo de la Bugea¯, pasando a tener esta demasía seis cuadrículas referidas al meridiano de Greenwich.

Dicho otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo

131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los terrenos afectados en el supuesto del apartado

2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, la aprobación de los planes de labores anuales, el último de los cuales se realizó con fecha 29 de marzo de 1999, lleva implícita la declaración de la necesidad de la ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo

17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha sometido a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados, habiéndose presentado alegaciones por los titulares de los terrenos objeto del presente expediente, que, resumidamente, hacen referencia a la titularidad de los terrenos, a la posible construcción de un parque eólico, a que dichos bienes se encuentran enmarcados dentro del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y a la existencia de una «colada¯ de ganado.

Los bienes y derechos afectados se refieren a las Fincas siguientes:

A) Finca registral 12.615.

Descripción: «Pedazo de tierra nombrado con más porción de Cerro Quemado y Cerro de las Cuerdas, en el partido del Becerrero, término de Estepa, de cabida, después de una segregación, de cuarenta y tres hectáreas, setenta y ocho áreas y noventa centiáreas, que linda: Al Norte, con el río seco y con Calestep, S.L.; al Sur, de don Antonio Honorato Jordán y resto de la finca de herederos de don Santiago Fernández Fernández; Este, el pago de Becerrero y con Calestep, S.L., y Oeste, con el camino o servidumbre del corralón de las Yeguas y tierras de don Rafael Machuca, don José Salas y otros y con Calestep, S.L.¯. Esta finca se encuentra libre de cargas.

De esta finca se expropiará una superficie de 86.089 metros cuadrados.

La titularidad de estos terrenos corresponde a don Santiago Fernández Fernández, vecino de Estepa, con domicilio en calle Cervantes, núm. 34.

B) Finca registral 14.496.

Descripción: «Rústica: Suerte de tierra calma en el partido del Becerrero, viña o albugea, de este término, de cabida de dos hectáreas y cincuenta centiáreas, que linda: Al Norte, la vereda del Partido y fincas de don José María Guerrero Fernández, don José Muñoz Zamora y la de don Carlos Fernández Machuca; Sur y Oeste, don Santiago Fernández Fernández, y Este, don Santiago Fernández Fernández y la finca de don José María Guerrero Fernández y don José Muñoz Zamora¯. Sita en la Parcela Catastral 256 a), Polígono 2, de Estepa. Esta finca se

encuentra libre de cargas.

De esta finca se expropiarán 8.297 metros cuadrados.

La titularidad de los terrenos corresponde por mitad y en proindiviso de las sociedades gananciales de don Antonio Muñoz Pérez y su esposa, doña María del Carmen Muñoz Jurado,

domiciliados en Estepa (Sevilla), calle Buñuelos núm. 1, y a don Manuel Muñoz Jurado y su esposa, doña Antonia Martín Valderrama, domiciliados en Estepa (Sevilla), Grupo Gonzalo Crespo, 2º Bloque, 3º A.

Cumplidos los trámites reglamentarios, esta Delegación

Provincial de Trabajo e Industria acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos indicados anteriormente. La Entidad Calestep, S.L., asumirá la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de junio de 1999.- La Delegada, María José

Fernández Muñoz.