Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION Y EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Lo que es la provisión mediante concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo D de la Ley 30/84, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

1999.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Pertenecer a la Plantilla de la Policía Local como Funcionario de Carrera en propiedad y haber permanecido al menos dos años de servicios efectivos.

b) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Carné de conducir categoría B-2 o equivalente.

Tercera. Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación. Se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará:

a) Justificante de ingreso en la Caja Municipal de los derechos de examen, que se fijan en 2.000 pesetas.

b) Documentos que acrediten los méritos que se aleguen para la fase del concurso.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación resolverá sobre la admisión y exclusión provisional de aspirantes, cuyas listas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones, por plazo de quince días; si las hubiera, serán rechazadas o aceptadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma citada.

Quinta. Tribunal Calificador.

Se constituirá conforme al contenido del art. 16 del Decreto

186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación. Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente. De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia y otro de la junta o delegado de personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. Será Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán

suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los Tribunales, en su calificación, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

A los efectos de indemnización por asistencia (R.D. 236/88, de

4 de marzo), el Tribunal se integrará dentro de la categoría cuarta.

Sexta. Desarrollo del concurso-oposición.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de los ejercicios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el Tribunal.

Séptima. Pruebas de la fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

a) Pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se

calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas, que comprenderán las enumeradas en el Anexo II de las presentes bases.

Podrán hacerse dos intentos en cada prueba.

b) Examen médico que garantice la idoneidad del aspirante. Se calificarán de apto o no apto y se atendrá al cuadro que se especifica en el Anexo III.

c) Pruebas psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante.

En ellas podrán incluirse una entrevista de carácter

psicotécnico y personal, así como un test, dirigidos a

determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Se calificará como apto o no apto.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

2. Aptitudes especiales: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal, espacial y memoria. Atributos que

requieren una puntuación media alta.

3. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez, estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

d) Contestar por escrito a 2 temas extraídos al azar o

cuestionario de preguntas con respuestas alternativas

propuestas por el Tribunal del temario del Anexo I unido a las presentes bases, y a la resolución de un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario.

Octava. Méritos del concurso.

Los méritos que podrán alegar los aspirantes serán los

siguientes:

a) Tiempo de servicios prestados como Policía Local.

b) Tiempo de servicios prestados en la categoría inmediatamente superior.

c) Titulaciones.

d) Cursos de formación realizados, con los títulos y diplomas obtenidos.

e) Opcionales.

Novena. Calificación de las pruebas de las distintas subfases de la oposición.

Las pruebas enumeradas en la base séptima serán eliminatorias y se calificarán apto o no apto.

Las pruebas de conocimientos, a que se hacen mención con la letra d) de la base antes citada, se calificarán cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar, obtener

5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será el resultado de la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Décima. Valoración de los méritos del concurso.

Previamente a la fase de oposición, serán valorados los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso, en la siguiente forma:

Baremo para concurso de méritos:

A) Titulaciones académicas.

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o curso de acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º Grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad.

- Para cada año prestado en la categoría anterior a la que se

00aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.

- Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Mellada al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública personal acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo: 4 felicitaciones.

E) Opcionales.

- Conocimientos de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo de asesores, hasta un máximo de 1 punto.

La valoración total de los méritos no podrá sobrepasar los

4,5 puntos.

Decimoprimera. La puntuación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los de la fase de la oposición, siempre que hubiese sido aprobado en esta última fase.

Decimosegunda. Quienes aprueben las fases del concurso- oposición tendrán que superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación de Cabo de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el Curso se efectuará el nombramiento de Funcionario con la Categoría de Cabo de la Policía Local.

El aspirante, durante la realización del Curso de capacitación, tendrá la consideración de Funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes (R.D. 456/86, de 10 de febrero).

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno, dicho informe será evaluado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de promoción.

Decimotercera. El Tribunal propondrá a la Alcaldía-

Presidencia la relación de aprobados para que sea nombrado Funcionario en prácticas y realización del Curso de

Capacitación. Esta propuesta del Tribunal no podrá superar el número de plazas convocadas.

El Funcionario en prácticas no podrá ser nombrado Funcionario de carrera hasta mientras tanto no supere el curso de

capacitación, debiendo tomar posesión, en su caso, en el plazo reglamentario.

Decimocuarta. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas incidencias y dudas se produzcan en el desarrollo del procedimiento del concurso-oposición.

Decimoquinta. Además del contenido de las presentes bases, se observará cuanto se dispone en la Ley 1/89, de 8 de mayo; Decreto 196/92, de 24 de noviembre; Orden de 29 de enero del

93; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 7/85, de 2 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, y R.D. 2223/84, de 18 de diciembre, y demás normas aplicables sobre función pública.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo de las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial y el Consejo General de Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos, conceptos y clases. Recurso en alzada, reposición, revisión y súplica.

11. Organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa, reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Conceptos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO II

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Pueden realizarse dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión

definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los particulares, en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Pruebas y marcas.

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias, salvo la natación que será opcional.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado Apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Para calcular el peso ideal se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstrusiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto 896/91.

Chipiona, 9 de junio de 1999.- El Secretario.