Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

RESOLUCION de 15 de junio de 1999, referente a las bases de la convocatoria de concurso-oposición que se cita.

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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL RAMA ECONOMICA DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA, RESERVADA A PROMOCION INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración Especial rama Económica de la plantilla de funcionarios de esta Excma. Diputación Provincial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, y con las retribuciones complementarias que figuran en el acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales.

La plaza se reserva a los funcionarios que ocupen en propiedad plaza de Diplomado en Empresariales, de Técnico Contable, o de Diplomado rama Económica, que puedan acceder por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a) Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Almería ocupando plaza de Diplomado en Empresariales o de Técnico Contable, encontrándose en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b) Tener al menos una antigüedad de dos años como Diplomado en Empresariales, Técnico Contable o Diplomado rama Económica en la Diputación Provincial de Almería.

c) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando la recogida en el punto d), que habrá de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a) y b) de la base 2.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En la instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este, caso los interesados deberán formular su petición, de la forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o de Servicios Sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o

telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de tres mil (3.000) pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposicion.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos

alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo.

BAREMO DE MERITOS

1. Nivel de formación. En ese apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican.

A) Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública:

a) Por la participación como asistente.

- Por cada de hora de duración: 0,005 puntos.

b) Por la participación como ponente o por impartir un curso.

- Por cada hora de duración: 0,010 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos ó 0,010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo, deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

c) Por estar en posesión del título de Experto Universitario en un área de conocimiento directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.

d) Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora¯:

0,50 puntos.

B) Se valorarán las titulaciones académicas que a

continuación se indican siempre que no sean las que se hacen valer para participar en la promoción interna:

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

- Otra Licenciatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: punto.

2. Antigüedad.

- Servicios prestados a cualquier Administración Pública:,010 puntos por mes.

- Servicios prestados a cualquier Administración Pública en plaza igual a la que se opta: 0,032 puntos por mes.

- Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en plaza igual a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna: 0,020 puntos por mes.

Un mismo período sólo se valorará por uno de los tres apartados anteriores.

Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente. En este último caso, si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta de la Diputación de Almería, para poder valorarlos, tendrán que haber sido reconocidos en esta Diputación a afectos de antigüedad.

3. Superación de pruebas selectivas.

- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 1,00.

- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos.

Si las pruebas selectivas a que se refieren los apartados anteriores han sido de promoción interna/temporal, la

puntuación será reducida en un 40%.

Aplicación del baremo.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de nueve puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del baremo las siguientes:

Nivel de formación: 3,50 puntos.

Antigüedad: 3,50 puntos.

Superación de pruebas selectivas: 2 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

1. Nivel de formación.

a) Actividades formativas. Habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del Curso, Jornadas..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del Curso, Jornada ...

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán Cursos, Jornadas... relacionados con las funciones a

desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de Técnico de Administración Especial, Rama Económica.

b) Titulaciones académicas.

Habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

2. Antigüedad.

Se puede justificar aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que haya desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido mantiene el desempeño de los puestos con la Administración.

Otra forma de justificar la experiencia es aportando el contrato de trabajo correspondiente al período que se alega junto con el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta, que si los servicios son de carácter temporal y prestado en otra Administración Pública distinta de la Diputación Provincial de Almería, en la certificación expedida por el Secretario de esta Diputación tiene que figurar que los servicios han sido reconocidos a efectos de trienios.

3. Superación de pruebas selectivas.

Habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o concursooposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

B) Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de tres horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo, los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompaña a la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de tres horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Tercer ejercicio.

Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función de Técnico de Administración Especial rama Económica y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas.

La celebración del concurso-oposición no se iniciará antes de la primera semana de julio de 1999.

Según el sorteo público celebrado el día 13 de mayo de 1999, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17, del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de valoración de los aspirantes se iniciará por la letra «O¯ del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del profesorado oficial.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un técnico en la materia.

- Un técnico de administración general o Licenciado en Derecho que actuará como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta, pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9,00) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzguen el concursooposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética de las

calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesarios para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

No obstante, el Tribunal además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el Título III del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la Ecxma. Diputación Provincial de Almería.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria, se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, C/ Navarro Rodrigo, 17, en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de minusválido para

solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia, solicitando tomar parte en el concurso- oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 15 de junio 1999.- El Delegado de Organización, Ginés Martínez Balastegui.

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 2. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 3. La responsabilidad de la Administración. Evolución histórica. Régimen actual.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

BLOQUE II

HACIENDA PUBLICA

Tema 1. El Sector Público en la Teoría de la Hacienda

Pública. Concepto. Delimitación.

Tema 2. Formas de actuación-intervención de los agentes del Sector Público. Objetivos de la Hacienda Pública. Enfoques de la teoría de la Hacienda Pública.

Tema 3. La actividad del Sector Público en la Teoría de la Hacienda Pública. Dimensión y medición del Sector Público. La Función del Sector Público a través del Presupuesto.

Tema 4. Concepto y proceso presupuestario. Principios

presupuestarios políticos. Principios presupuestarios

contables. Principios presupuestarios económicos.

Tema 5. Los fallos del mercado y la necesidad de intervención pública. Competencia imperfecta. Monopolios naturales. Bienes Públicos. Economías externas. Otros fallos.

Tema 6. Los principios presupuestarios en las Entidades Locales. El presupuesto de las Entidades Locales. Concepto y contenido. Elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria.

Tema 7. La estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Clasificación orgánica, funcional y económica. La partida presupuestaria. La vinculación jurídica.

Tema 8. Los créditos del presupuesto de gastos. Las

modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Créditos generadores de ingresos. Transferencias de crédito. Ampliaciones de crédito.

Incorporación de remanentes de crédito. Las bajas por

anulación.

Tema 9. El proceso de ejecución del presupuesto de gastos. Fases. Las órdenes de pago a justificar. Los anticipos de caja fija. Reintegros. Los gastos plurianuales.

Tema 10. El cierre y liquidación de los presupuestos. El remanente de Tesorería. El resultado presupuestario.

Tema 11. La cuenta general de las Entidades Locales. Estados y cuentas anuales de la Entidad Local y de sus Organismos autónomos y sociedades mercantiles.

Tema 12. Proyectos de gasto. Concepto. Clases. Estructura. La vinculación jurídica en los proyectos de gastos. Seguimiento y control de los proyectos de gasto.

Tema 13. El gasto con financiación afectada. Concepto. Clases. Estructura. Coeficiente de financiación.

Tema 14. La desviación de financiación. Concepto y clases. Cálculo. Incidencia de la desviación de financiación en las magnitudes presupuestarias. Seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

BLOQUE III

DERECHO FINANCIERO

Tema 1. La actividad financiera. El Derecho Financiero. Contenido y ramas. La teoría jurídica del Ingreso Público. Estructura de los ingresos públicos.

Tema 2. El Tributo. Las categorías tributarias. El Impuesto. Concepto. Caracteres y clases.

Tema 3. La Tasa. Concepto y caracteres. Clases. La Tasa y el Precio Público. Clases de Precios Públicos.

Tema 4. Las contribuciones especiales. Las exacciones

parafiscales.

Tema 5. Principios constitucionales del ordenamiento

tributario. Principios materiales. Principios formales. Las fuentes del ordenamiento tributario.

Tema 6. La relación jurídico-tributaria. La obligación

tributaria. El Presupuesto de hecho en los tributos. Concepto, carácter y función. Estructura del presupuesto de hecho en los tributos.

Tema 7. Contenido y delimitación completa del hecho imponible. La anticipación del tributo. La repercusión del tributo.

Tema 8. Los sujetos del tributo, sus capacidades. El sujeto activo y pasivo. El retenedor. El responsable. La

representación en derecho tributario. La sucesión del tributo. El domicilio fiscal.

Tema 9. La Base Imponible. Concepto y clases. Regímenes de determinación de la Base Imponible. Tipos de gravamen. Concepto y clases. Cuota y deuda tributaria.

Tema 10. El Impuesto sobre Sociedades. Base Imponible. Deuda Tributaria.

Tema 11. El impuesto sobre Sociedades. Amortizaciones.

Provisiones. Reglas de valoración. Deducciones.

Tema 12. El sistema de financiación estructurado en la Ley de Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de derecho privado. Las subvenciones.

BLOQUE IV

ECONOMIA Y DERECHO MERCANTIL

Tema 1. Concepto de economía, las variables económicas, la microeconomía y macroeconomía. La escasez, la frontera de posibilidades de producción, el coste de oportunidad, la eficiencia. El mercado y los sistemas económicos, los fallos del mercado y la intervención pública.

Tema 2. Los agentes económicos, especialización e intercambio. La demanda, sus curvas y movimientos. La oferta, sus curvas y movimientos. Los equilibrios del mercado.

Tema 3. La teoría de la utilidad, excedente del consumidor, curvas de indiferencia, efectos renta y sustitución.

Elasticidad precio de la demanda. Elasticidad renta de la demanda.

Tema 4. Elasticidad de la oferta. La función de producción. Los costes de producción. El coste económico y contable.

Tema 5. Las Cuentas anuales en la legislación mercantil. Concepto. Composición y objetivos. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Normas internacionales de contabilidad.

Tema 6. La auditoría de cuentas anuales. Legislación sobre auditoría. Tipos de auditoria. Normas de Auditoría. Organismos emisores de normas de auditoría.

Tema 7. Ejecución del trabajo de auditoria. La carta de encargo. Planificación. Ejecución del trabajo por áreas.

Tema 8. Las normas técnicas de auditoría. Normas técnicas de carácter general. Normas técnicas sobre ejecución de trabajo. Normas técnicas sobre emisión de informes.

Tema 9. Requisitos y comportamiento del auditor. El informe de auditoría. Tipos de informe en auditoría.

Tema 10. La auditoría en el sector público. Las normas y procedimientos de auditoría pública.

BLOQUE V

ECONOMIA FINANCIERA Y CONTABILIDAD

Tema 1. La contabilidad como ciencia. El concepto de

patrimonio y los equilibrios patrimoniales. La cuenta:

Concepto, clases y operatoria funcional.

Tema 2. Los hechos patrimoniales en la partida doble. La partida doble y la teoría matemática de las cuentas. Estados iniciales y resultantes. El ejercicio contable.

Tema 3. La Contabilidad financiera. El balance de situación como instrumento de representación del patrimonio. El balance como origen y término de la contabilidad. El resultado del ejercicio. Periodificaciones contables. Las cuentas de

resultados.

Tema 4. El régimen básico de la normativa contable,

antecedentes y situación actual derivada del R.D. 1643/1990. Características del Plan General de Contabilidad (PGC)

aplicable a las empresas españolas. Estructura del Plan de Contabilidad.

Tema 5. Objetivos y Principios en el R.D. 1643/90. Cuentas y resultados finales y anuales. El impuesto sobre beneficios en el PGC.

Tema 6. El marco legal de la contabilidad pública en España. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios, normas y subsistemas en la contabilidad pública.

Tema 7. El Plan General de Contabilidad para la Administración Local, la Orden de 17 de julio de 1990. Principios y

características del Plan. Estructura del Plan.

Tema 8. Delimitación de la contabilidad presupuestaria y de gestión del presupuesto de gastos en la Administración Local. Operaciones del presupuesto corriente. Operaciones de

presupuestos cerrados. Operaciones presupuestarias imputables a ejercicios futuros.

Tema 9. Delimitación de la contabilidad presupuestaria y de gestión del presupuesto de ingresos en la Administración Local. Operaciones del presupuesto corriente. Operaciones de

presupuestos cerrados. Operaciones de presupuestos de

ejercicios sucesivos.

Tema 10. El esquema contable del presupuesto de gastos. Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados. Gastos

plurianuales.

Tema 11. El esquema contable del presupuesto de ingresos. Presupuesto corriente. Presupuesto cerrados. Compromisos de ingreso.

Tema 12. Operaciones de fin de ejercicio en el Plan General de Contabilidad para la Administración Local. Ajustes por

periodificación. Operaciones de regularización. Operaciones de cierre. Liquidación de los presupuestos.

Tema 13. Las operaciones de crédito en las Entidades Locales. Competencia, requisitos y limitaciones para su recurso. Operaciones asimiladas.