Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Bartolomé Delgado Canales, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria, celebrada el día 19 de mayo de 1999, acordó aprobar y proceder a dar publicidad a las bases por las que han de regir las pruebas de selección de una plaza de Peón de Oficios Operario Albañil, Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, Clase Peón de Oficios Operario Albañil, Grupo E, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de 1999, y que son las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE PEON DE OFICIOS OPERARIO ALBAÑIL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO

1. Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de Peón de Oficios Operario Albañil, incluida en la Oferta de Empleo Público de

1999, perteneciente a la Plantilla de Funcionarios e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, Clase Peón de Oficios Operario Albañil, Grupo E, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Certificado de Escolaridad) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. La tasa por derechos de examen queda establecida en dos mil pesetas (2.000 ptas.), que se ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur (Urbana Guadalquivir), número

2024/6118/65/3118450681, con la indicación «Pruebas se lectivas Plaza Oficial de Servicios Varios del Ilustre Ayuntamiento de Villa del Río¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o petición del interesado.

3.6. Si alguna de las instancias adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como de

excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador está constituido por los

siguientes miembros, titulares o suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente,

designados por la Delegación de Gobierno.

Dos funcionarios de la Corporación, designados por el Delegado de Personal, que ostente categoría igual o superior a la de la plaza a cubrir.

Un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos Municipales existentes.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilustre Ayuntamiento de Villa del Río cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la base 4ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 4ª

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se

calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Fase de oposición: (El Programa y contenido de los ejercicios se llevará a cabo de conformidad con el Anexo II).

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado, y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectos por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que se determine, de conformidad con el resultado del sorteo público, para todas las convocatorias que se celebren durante el año 1999.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en la forma prevista en le base 6ª, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con

especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que contará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva conteniendo los opositores aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía

administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autenticada o fotocopia, que deberá ir presentada junto al original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, FP1, o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Informe Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

9.6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor el opositor no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su nombramiento aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los

ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que, en el plazo de 20 días naturales, presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo previsto en estas bases y

disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa

interposición, en su caso, del recurso potestativo de

reposición, en la forma y plazos establecidos en los arts. 116 y 177 de la LRJPAC 30/92.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO PEON DE OFICIOS

OPERARIO ALBAÑIL

A) Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,25 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza aprobatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 4,00 puntos.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y privadas, éstas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto, aplicados de la siguiente forma:

B.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. Más de 200 horas o más de 40 días: 1 punto.

B.2. Por la participación como ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

- Título Universitario Superior: 2 puntos.

- Título Universitario Medio o equivalente (tres cursos de una Licenciatura Universitaria): 1,50 puntos.

- FP2 rama administrativa: 1,00 punto.

- BUP: 0,75 puntos.

- FP1 rama administrativa: 0,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto de que posea las titulaciones de FP2 y BUP conjuntamente, se valorará exclusivamente la primera.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, o acreditadas mediante Certificación de la Universidad

correspondiente.

ANEXO II

EJERCICIOS OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre materias del programa. El número de preguntas será determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de una o varias pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo. El número de pruebas, así como el tiempo máximo para su realización, se determinará por el Tribunal.

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Municipio y la Provincia: Organización y

Competencias.

3. Personal al Servicio de la Entidad Local: Derechos y Deberes. La Función Pública Local. El Personal Laboral.

4. El Abastecimiento de agua urbano.

5. Nociones generales sobre reparaciones de averías en

instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento y

fontanería.

6. Nociones generales sobre motores alimentados en gasolina y diesel.

7. Nociones básicas sobre sistemas de calefacción.

8. Nociones básicas sobre sistemas de refrigeración.

9. Nociones básicas de reparaciones de averías en sistemas y equipos eléctricos.

10. Nociones generales sobre carpintería metálica.

11. Nociones básicas sobre albañilería.

Lo que se hace público para general conocimiento, Villa del Río, 28 de mayo de 1999.- El Secretario, Juan Luque Ruano. El Alcalde, Bartolomé Delgado Canales