Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 152/1999, de 29 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de consumo y se dictan normas relativas a los procedimientos sancionadores.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

El artículo 18-1-6ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyó a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia¯, lo que se plasmó en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía que, en concreto, en su artículo 35.2 atribuyó las competencias sancionadoras en materia de consumo a los órganos entonces existentes, autorizando al Consejo de Gobierno en su Disposición Final Primera a actualizar la cuantía de los límites sancionadores a que se hace referencia en dicho art. y en su Disposición Final Segunda a dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Asimismo, el artículo 13.1 y 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

El Decreto 174/1990, de 5 de junio, distribuyó las competencias sancionadoras en materia de consumo entre los distintos órganos administrativos de la Consejería de Salud, en razón de las competencias que los mismos tenían atribuidas en las materias de sanidad y consumo.

El Decreto 174/1990, de 5 de junio, fue derogado por el Decreto

71/1994, de 29 de mayo, por el que se distribuían competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo.

Las numerosas reestructuraciones de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, han provocado que las competencias sancionadoras en materia de salud y consumo, no correspondan a una única Consejería, de manera que compete a los órganos de la Consejería de Salud la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de salud y a la Consejería de Trabajo e Industria los procedimientos sancionadores en materia de consumo, tal y como se establece en el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

A pesar de esta situación, ha seguido aplicándose el Decreto

71/1994, de 29 de marzo, antes citado, para fundamentar la competencia de los órganos sancionadores en materia de consumo, ahora residenciados, como ya se ha dicho, en la Consejería de Trabajo e Industria.

Teniendo en consideración la entrada en vigor del Decreto

275/1998, de 22 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud que ha derogado expresamente el Decreto

71/1994, de 29 de marzo, antes citado, resulta imprescindible la aprobación de este Decreto, en el que se atribuyen específicamente las competencias sancionadoras en materia de consumo a los distintos órganos de la Consejería de Trabajo e Industria y se actualizan los límites de las sanciones a imponer por cada órgano competente.

Asimismo, se estima conveniente regular otros aspectos de los procedimientos sancionadores, como por ejemplo lo relativo a empresas asentadas fuera de Andalucía, o como luego se verá, la necesaria adaptación de los mismos a la reciente Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Por la presente norma, se atribuyen competencias

sancionadoras en materia de consumo a distintos órganos de la Consejería de Trabajo e Industria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

2. Al mismo tiempo, se regulan algunos aspectos de las

distintas fases del procedimiento sancionador en materia de consumo, así como las medidas preventivas a adoptar.

Artículo 2. Acuerdo de iniciación e inhibición.

1. La iniciación de procedimientos sancionadores en materia de consumo corresponde al Delegado Provincial de Trabajo e Industria en cuyo territorio se cometa la presunta infracción.

2. Cuando se desconozca o se dude sobre el lugar en el que se cometa la infracción o la misma fuera cometida en dos o más provincias andaluzas, corresponderá la iniciación al titular de la Delegación en la que tenga su domicilio la persona física o jurídica a la que las normas correspondientes atribuyan responsabilidad.

3. En el supuesto de que la presunta infracción sea cometida contra los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el presunto infractor tuviese su domicilio social fuera de dicho ámbito territorial, corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria la designación de la Delegación

Provincial en la que se iniciará el oportuno expediente sancionador, acumulándose en la misma las actuaciones

practicadas por otras Delegaciones Provinciales.

Artículo 3. Instrucción.

La instrucción de los procedimientos se realizará por personal funcionario adscrito al Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria que haya iniciado el

procedimiento sancionador.

Artículo 4. Medidas Provisionales.

El órgano competente para resolver podrá adoptar medidas de carácter provisional, conforme a lo previsto en el artículo

136, en relación con el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Estas medidas consistirán en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas o la retirada de productos.

Artículo 5. Atribución de competencias.

1. Serán competentes para la imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto, los siguientes órganos:

a) Los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria, en los procedimientos cuyas propuestas de sanción sean de hasta dos millones quinientas mil pesetas (15.025,303 euros).

b) El Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en los procedimientos cuyas propuestas de sanción sean de hasta diez millones de pesetas (60.133,377 euros).

c) El Consejero de Trabajo e Industria, en los procedimientos cuyas propuestas de sanción sean de hasta veinticinco millones de pesetas (150.258,444 euros).

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Trabajo e Industria, en los procedimientos cuyas propuestas de sanción sean de hasta cien millones de pesetas (601.033,778 euros) pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, será órgano competente para resolver el procedimiento el que lo sea para imponer la sanción de mayor cuantía.

Artículo 6. Sanciones accesorias.

1. De conformidad con la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, la autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada o que pueda causar riesgo para el consumidor.

2. En el supuesto de infracciones de carácter muy grave, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Trabajo e Industria, además de imponer las sanciones procedentes, podrá acordar el cierre temporal del

establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

Artículo 7. Caducidad.

Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados desde el vencimiento del plazo establecido para dicho procedimiento sin haberse dictado y notificado Resolución expresa. En este caso, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos sancionadores, en materia de consumo competencia de la

Consejería de Trabajo e Industria, ya iniciados, respecto de las actuaciones que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio del mantenimiento de los trámites efectuados conforme a la normativa anteriormente vigente.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria