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Por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) ha sido solicitada la cesión del uso del Cortijo «Romillán¯ y terrenos colindantes, con una superficie de 8-30-00 hectáreas, situado en el Monte «Cotos de la Villa¯, para destinarlo a Centro de Actividades en la Naturaleza.
La finca en que se encuentra situado fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de
4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27 párrafo 1, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 1999, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo
1, y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del Cortijo «Romillán¯ y terrenos colindantes, con una superficie de 8-30-00 ha, por un plazo de
49 años para destinarlo a Centro de Actividades en la Naturaleza.
La finca donde se ubica se encuentra inscrita a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de la Propiedad de Orcera, en el tomo 273, libro 23, folio 207, finca 1332, inscripciónª
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos y deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda