Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Cruces, en el término municipal de Valle del Zalabí (Alcudia de Guadix), en la provincia de Granada.

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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cruces¯, «en los últimos 600 metros, antes de finalizar su recorrido en el margen derecha de la Rambla de Fiñana¯, en el término municipal de Valle de Zalabí (Alcudia de Guadix), en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria denominada «Vereda de las Cruces¯, en el término municipal de Valle de Zalabí (Alcudia de Guadix), en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de 1954.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de febrero de 1998, se acordó el inicio del Deslinde parcial del mencionado tramo de dicha Vía Pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 7 de abril de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición publica, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 22 de junio de 1998.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La Vía Pecuaria denominada «Vereda de las Cruces¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de

1954, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo

7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Considerando que en el presente Deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de enero de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 3 de mayo de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de la Cruces¯, en el tramo: «últimos 600 metros, antes de finalizar su recorrido en el margen derecha de la Rambla de Fiñana¯, con una longitud de 600 metros, en el término

municipal de Valle de Zalabí (Alcudia de Guadix), en la provincia de Granada, a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 600 metros.

Anchura: 20 metros.

Superficie: 12.000 metros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 23 DE JUNIO DE 1999, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LAS CRUCES¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLE DEL ZALABI (ALCUDIA DE GUADIX), EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]