Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 1999, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999.

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Mediante la Resolución de 5 de marzo de 1999, de esta Dirección General, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999, en desarrollo de lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera.

Con el fin de clarificar el alcance territorial de la citada Resolución, evitando posibles confusiones en su aplicación, se considera conveniente la modificación de la misma.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Se modifica el título de la Resolución de 5 de marzo de 1999, de esta Dirección General, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999, que queda redactado como sigue:

«Resolución de 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999¯.

Segundo. 1. Se modifica el apartado primero de la citada Resolución de 5 marzo de 1999, que queda redactado como sigue:

«A los efectos previstos en la Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores del caladero mediterráneo¯.

2. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado como sigue:

«El Plan se aplicará a los caladeros mediterráneos, dentro de sus aguas interiores, pertenecientes a las provincias marítimas de Almería, Granada, Málaga y Algeciras, y afecta a las embarcaciones que dispongan de licencia de pesca para faenar a la modalidad de cerco, con base en los puertos de las provincias de Málaga, Almería, Granada y litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz¯.

3. En el apartado tercero.1 de la referida Resolución, se suprime la frase «en el caladero mediterráneo andaluz¯.

Tercero. Se modifica el Anexo de la Resolución de 5 de marzo de 1999 de la siguiente forma:

- El apartado A.2.1 queda redactado como sigue:

«Reducción del número de embarcaciones: Por la Dirección General de Pesca se atenderán con carácter prioritario las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización definitiva que presenten las embarcaciones de cerco con base en un puerto del litoral mediterráneo andaluz¯.

- El apartado A.2.2 queda redactado de la siguiente forma:

«Contingentación de la flota de cerco surmediterráneo:

a) Para las nuevas construcciones de embarcaciones de cerco del caladero mediterráneo andaluz, se fomentará la aportación de bajas de embarcaciones de cerco provenientes de puertos del citado caladero.

b) Sólo se autorizarán o, en su caso, se informarán

favorablemente por la Dirección General de Pesca las

solicitudes de cambio de base de embarcaciones de cerco a puertos del litoral mediterráneo andaluz si proceden de puertos del mismo litoral¯.

Sevilla, 12 de julio de 1999.- El Director General, P.O. (26.4.99), El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.