Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 153/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002.

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En el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas en materia de vivienda y urbanismo, según lo dispuesto en el articulo 13.8 del Estatuto de Autonomía, y dando cumplimiento al mandato que el artículo 47 de la Constitución dirige a los Poderes Públicos a fin de que promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto

259/1998, de 15 de diciembre, acordó la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 1999-2002, y estableciendo las determinaciones para la elaboración y aprobación de dicho Plan.

Una de las circunstancias determinantes para la elaboración de este nuevo Plan ha sido la aprobación del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan Nacional para el período 1998-2001, lo que se traduce, aparte de en un cambio de los objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y la Administración de la Junta de Andalucía, en una modificación de los regímenes de ayudas a determinados Programas del Sector Protegido recogidos en el II Plan. Esta situación ha creado confusión e incertidumbre entre el sector inmobiliario y la población demandante, haciendo necesaria una nueva definición de los contenidos globales de la Política a desarrollar con la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia, pretendiendo este Plan articular y desarrollar las determinaciones que para el período 1998-2001 ha establecido la Administración General del Estado a través del mencionado Real Decreto.

Otra de las circunstancias que determinan la elaboración de este Plan está referida a los cambios que se han producido en el sistema económico y financiero. Entre éstos encontramos el incremento del nivel de renta de las familias andaluzas y la mejora de las condiciones de la financiación con garantía hipotecaria, que ha facilitado el acceso a la vivienda a muchas familias en condiciones más ventajosas que las que se venían afrontando en años anteriores.

Esta última circunstancia está afectando a los sectores sociales cuyos niveles de ingresos anuales ponderados son superiores a 3,5 millones de pesetas (21.035 euros), que están encontrando una respuesta más favorable a sus necesidades de alojamiento en la vivienda libre y en la vivienda de Protección Oficial de Régimen General. Esta situación no hace sino evidenciar la precariedad en materia de alojamiento y las grandes dificultades a las que se enfrentan los colectivos sociales más desfavorecidos económicamente a la hora de resolver sus necesidades de vivienda, colectivos para los que la ayuda pública continúa siendo necesaria.

Por ello, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el presente cuatrienio profundiza en los objetivos de los anteriores Planes e introduce novedades sobre los contenidos y procedimientos en base a las necesidades de vivienda, surgidas como consecuencia de los cambios sociales, económicos y jurídicos que han afectado a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, el Plan recoge innovaciones relativas a la definición de determinados Programas que se plantean como respuesta a situaciones de necesidad que demandan formulaciones más evolucionadas.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, como documento en el que se define y explicita la política de vivienda y suelo residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para este cuatrienio, establece los objetivos genéricos de dichas políticas, diseña los distintos instrumentos, tanto por programas de actuación como los necesarios para asegurar la adecuada gestión y coordinación interadministrativa, cuantifica los objetivos numéricos por tipos de actuación y por

anualidades y evalúa el coste económico y financiero del total de dichas actuaciones.

De los objetivos globales que enmarcan el contenido y

determinaciones del Plan, cabe destacar:

- Favorecer el acceso a una vivienda en condiciones adecuadas a familias con ingresos medios y bajos. Las ayudas públicas se concentran en familias con ingresos anuales ponderados que no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025 euros),

favoreciendo a aquéllos que acceden por primera vez a una vivienda, así como a los jóvenes andaluces, que constituyen el principal sector demandante de vivienda, superando el 50% de la demanda real.

- Fomentar la oferta de viviendas adecuadas a las necesidades actuales, especialmente en relación con la promoción de viviendas en alquiler para familias con escasos recursos económicos; al igual que la eliminación del chabolismo y las situaciones de infravivienda, cuya sola presencia constituye una cuestión social de primer orden.

- Instituir el principio de coordinación entre las

Administraciones implicadas en la resolución de las

problemáticas de la vivienda y el suelo residencial, tanto con la Administración General del Estado como con la Administración Local, favoreciendo la planificación y programación de las distintas actuaciones y la articulación efectiva entre las políticas de vivienda y suelo.

Optimizar al máximo la utilización de los recursos públicas destinados a la Política de Vivienda, mejorando su asignación, y ganando en eficacia, se ha convertido en un objetivo de primer orden. Por ello, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo se propone luchar contra el fraude tanto en el Sector Público como en el Protegido.

En concreto, se incrementará la transparencia de los

procedimientos, se aplicarán todas las posibilidades de inspección y sanción legalmente previstas, buscando que a cada tipo de ayudas accedan únicamente aquellos colectivos de familias para quienes fueron diseñadas, y se perseguirá la morosidad de los adjudicatarios de viviendas, incluyendo los procedimientos ejecutivos.

Profundizar en la corresponsabilidad interadministrativa.

Se continuará profundizando en los mecanismos de gestión y ejecución, fomentando la corresponsabilidad

interadministrativa, propiciando una mayor coordinación con la Administración General del Estado y la Administración Local, y asegurando la participación activa de esta última en la resolución tanto de la problemática del Suelo como de la de Vivienda.

Continuar impulsando la Concertación, el Consenso y la

Coordinación Institucional.

Se continuará impulsando el ejercicio permanente de la

Concertación, el Consenso y la Coordinación, objetivos

fundamentales de los dos primeros Planes Andaluces de Vivienda, como arma imprescindible para el desarrollo de los contenidos del III Plan.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de los distintos agentes implicados, tanto a nivel de Administración, como de los ámbitos empresarial, financiero y profesional, constituye un importante instrumento para la consecución de este objetivo.

4.LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PUBLICO

El Sector Público esta integrado por los siguientes programas de iniciativa pública, cuya ejecución se financia total o parcialmente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía con cargo a sus presupuestos.

Promoción Pública Directa

La promoción de Viviendas de Promoción Pública Directa se plantea como la solución para ciertos colectivos de familias, en los que a sus necesidades de vivienda se unen su bajo nivel de ingresos anuales ponderados, inferiores a 1 millón de pesetas (6.010,12 euros), y su especial problemática social.

Sus adjudicatarios, en régimen de arrendamiento, y con un contrato por 4 años, serán familias integradas en colectivos específicos, con especial problemática social y grave necesidad de vivienda.

Su construcción, prioritariamente en los municipios incluidos en el Ambito Territorial Primero, y preferentemente dentro del marco de programas de integración social, en colaboración con otras Administraciones, será financiada, en su totalidad, por la Junta de Andalucía, con cargo a su capítulo de inversiones, y las tareas de ejecución serán asumidas de forma directa por la Junta de Andalucía, o, excepcionalmente, por los

Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter territorial, o los Promotores Públicos.

En cualquier caso, corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aprobación de proyectos técnicos de ejecución.

Actuaciones singulares

A través de este Programa, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo se propone recuperar el patrimonio edificado de interés arquitectónico, para su uso residencial, dando respuesta a las necesidades de vivienda de los colectivos demandantes.

Se consideran Actuaciones Singulares aquellas actuaciones de rehabilitación que se dirijan a la obtención de una vivienda, revistiendo un interés específico arquitectónico, social o urbanístico, mediante la mejora de las condiciones físicas o de habitabilidad de edificios catalogados o de singular interés arquitectónico, o, sin ser acreditativas de especial interés o singularidad, a través de una remodelación, o reforma interior de tramas urbanas consolidadas, siempre que estén integradas en Areas de Rehabilitación. Estas actuaciones, además, podrán incorporar locales de uso social, al servicio del barrio o la ciudad.

Los adjudicatarios de estas viviendas, en régimen de

arrendamiento y con un contrato por 4 años, serán familias integradas en colectivos específicos, con especial problemática social y grave necesidad de vivienda, cuyos ingresos anuales ponderados sean inferiores a 1 millón de pesetas (6.010,12 euros).

Promoción pública cofinanciada

Al amparo de esta nueva figura el III Plan Andaluz de

Vivienda y Suelo promoverá, prioritariamente en municipios del Ambito Territorial Segundo, la construcción de viviendas de 70 metros cuadrados útiles, destinadas a familias que acrediten que sus ingresos anuales ponderados no superan los 2 millones de pesetas (12.020,24 euros).

El titular de la promoción será el titular del suelo,

independientemente de que se trate de Ayuntamientos, Entidades Locales de carácter territorial, otros Promotores Públicos dependientes de éstos, o la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Su ejecución, a desarrollar mediante Convenios de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el promotor de la actuación, se financiará, conjuntamente, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter territorial, otros Promotores Públicos dependientes de éstos, o la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que podrá acogerse a los Convenios de

Financiación que firme la mencionada Consejería y las Entidades de Crédito actuantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Junta de Andalucía, además de asumir los costes derivados de la redacción de los proyectos técnicos y de los trabajos de apoyo técnico a la redacción, y de la dirección de obra, concederá una ayuda de 23.000 pesetas (138,23 euros) por metro cuadrado útil de vivienda para la ejecución de las obras, debiendo asumir el titular de la promoción el coste restante de la misma.

Además, estas promociones podrán acogerse, en su caso, a la financiación cualificada establecida al efecto entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Financieras.

Estas viviendas se adjudicarán en régimen de propiedad, salvo casos excepcionales, siendo el precio máximo de venta, a pagar por el adjudicatario, de 4 millones de pesetas (24.040,48 euros), sin incluir garaje o anejos vinculados, y sin incluir el coste del suelo ni las aportaciones de la Comunidad

Autónoma.

Autoconstrucción de viviendas

Se entiende por Promoción Pública de Autoconstrucción la construcción de nueva planta o, en su caso, la rehabilitación de edificaciones cuyo destino final sea la vivienda, promovidas por los Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter territorial y otros Promotores Públicos, siempre que se gestionen, organicen y construyan por los futuros usuarios, mediante un sistema de ayuda mutua, y que éstos acrediten que sus ingresos anuales ponderados no superan los 2 millones de pesetas (12.020,24 euros), y que no disponen de otra vivienda en propiedad.

Deberán ejecutarse sobre suelos o edificaciones de titularidad pública y contarán con una financiación de hasta 3 millones de pesetas (18.030,36 euros) por vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, además, asumirá los costes económicos derivados de los honorarios de redacción del proyecto de ejecución, el estudio y plan de seguridad y salud, la dirección de obra, y las distintas tareas de apoyo a los autoconstructores.

Los Ayuntamientos, a su vez, serán los encargados de adjudicar las viviendas, en régimen de propiedad, a los autoconstructores que hayan participado activamente en su ejecución.

Finalmente, el precio de venta de las viviendas, que tendrá la consideración de préstamo con interés, a pagar en veinticinco años, será de 2 millones de pesetas (12.020,24 euros).

Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler (RAPPA)

Con vocación de dar continuidad al Régimen Especial de

Promotores Públicos en Alquiler, y a medio camino entre la promoción pública y la privada, el nuevo Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler surge como una figura autonómica del Sector Público, totalmente desvinculada de los Planes Nacionales de Vivienda.

Se trata de viviendas para alquiler, entendidas como una vía paralela a la promoción pública directa, aunque claramente diferenciada, destinadas a familias con ingresos bajos, pero suficientes para hacer frente al pago de los alquileres. Dichos ingresos no podrán superar los 2 millones (12.020,24 euros), excepto cuando se realicen actuaciones de realojo.

A dicho régimen podrán acogerse las actuaciones de vivienda, incluidas fórmulas intermedias entre vivienda individual y unidades habitacionales agrupadas en residencia colectiva destinadas a estudiantes, tercera edad, y otros colectivos con necesidades específicas, siempre que sean promovidas por Promotores Públicos, y que su acceso se produzca por la vía del arrendamiento.

La superficie útil de estas viviendas no podrá superar, a efectos de precio de venta y renta, los 70 metros cuadrados útiles, salvo cuando, tratándose de familias numerosas, estén destinadas a alojar a más de cinco personas.

Mediante Convenios con las Entidades Financieras, la Junta de Andalucía garantizará los préstamos necesarios para la

financiación de estas actuaciones. La cuantía máxima de los mismos será el 80% del precio máximo a que hubiera podido venderse la vivienda, sin incluir los anejos vinculados, y el plazo de amortización será 25 años, más 3 de carencia.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá conceder dos tipos de subvenciones, a fondo perdido y acumulativas, a los Promotores Públicos de estas viviendas:

- El 15% del precio máximo a que hubiera podido venderse la vivienda, sin incluir los anejos vinculados.

- El 68% del precio máximo al que hubiera podido venderse la vivienda, destinada a la amortización del capital más los intereses que resultasen de la devolución del préstamo

obtenido, sin incluir los intereses de carencia.

El cuadro 4.1 sintetiza las ayudas públicas que el III Plan de Vivienda y Suelo destina, con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, a apoyar el Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Transformación de la Infravivienda

Este Programa responde al objetivo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de resolver el problema de alojamiento de los colectivos más desfavorecidos, mejorando, además, su habitat, y favoreciendo su integración social. Los ingresos anuales ponderados de la mayoría de las familias destinatarias de estas actuaciones no podrán superar 1 millón de pesetas (6.010,12 euros).

Se trata de intervenciones de ámbito zonal, en barrios

consolidados históricamente, que, mediante la combinación de obras de rehabilitación y programas de integración social, buscan mantener a la población residente y dignificar, tanto su alojamiento como sus condiciones socioeconómicas y familiares.

La Junta de Andalucía concederá a los Ayuntamientos o

Promotores Públicos actuantes una subvención máxima de hasta

3,3 millones de pesetas (19.833,40 euros) por vivienda

resultante, destinada a los proyectos técnicos y sociales y a la ejecución de las obras. Dicha subvención podrá incrementarse en un 5%, en concepto de contribución a la financiación del trabajo social.

Las Areas de Rehabilitación concertada

Definidas como un instrumento global de intervención en ámbitos urbanos, centrales o periféricos, sobre parques residenciales públicos o privados, responden a la voluntad de integrar, coordinar y fomentar los distintos instrumentos a desarrollar, independientemente de cual sea el carácter, público o privado de sus agentes.

Su objetivo es mejorar las condiciones de alojamiento y recuperar el patrimonio, con especial atención a las viviendas desocupadas, sin olvidar otros aspectos de carácter urbanístico y social, vinculados a la concepción de habitar.

Dentro de esta figura, podrán tener cabida distintos programas, tanto los regulados por el propio III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, que podrían ver incrementadas sus ayudas por el hecho de desarrollarse en Areas de Rehabilitación, como cualesquiera otros de carácter Municipal, Local, Estatal, o Europeo, siempre que tengan como objetivo la recuperación urbana, residencial, social y económica del ámbito previamente declarado.

Oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento

Las Oficinas de Rehabilitación y Asesoramiento, instrumentos básicos de aproximación de la Administración al ciudadano, tienen la doble misión de:

- El fomento, asesoramiento, gestión, y seguimiento de las actuaciones de Rehabilitación, y la información y apoyo al ciudadano en cualquier otro de los programas o actuaciones protegibles contempladas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

- La colaboración y el apoyo a la Administración Local, en la identificación de los ámbitos de actuación, la definición de los instrumentos a aplicar y gestionar, y el seguimiento de las actuaciones que vayan encaminadas a la mejora del alojamiento y la recuperación del patrimonio residencial y urbano.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá conceder a los Ayuntamientos y demás Promotores Públicos ayudas

destinadas a cubrir, total o parcialmente, los gastos de personal gestor de estas Oficinas.

Administración y Gestión del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Administración y Gestión del Patrimonio Público

Residencial de la Comunidad Autónoma Andaluza forma parte de un conjunto de actuaciones que, bajo el objetivo común de

garantizar los fines sociales de las promociones construidas, maximizando los recursos económicos y la adecuación de su asignación, tiene por objeto mejorar el conocimiento, ordenar, y disponer de los bienes existentes, en consonancia con su carácter de instrumentos de Política de Vivienda.

Con carácter general, la Administración y Gestión de las Viviendas de Promoción Pública Directa y la de las Actuaciones Singulares, construidas sobre suelos de titularidad de la Comunidad Autónoma, correrán a cargo de la propia

Administración Autonómica.

Además, haciendo uso de la posibilidad que ofrece el artículo

68, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, el Patrimonio Público de Viviendas en Alquiler, una vez transferido a la Empresa Pública del Suelo, podrá ser enajenado para, así, obtener nuevos recursos destinados al desarrollo de la Política de Vivienda.

Para el desarrollo de estos objetivos, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda pondrá en practica distintas acciones, a desarrollar directamente, o mediante Convenios con los Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter territorial, los Promotores Públicos, o los colectivos de usuarios:

- Inspeccionar el estado físico del parque.

- Actualizar, periódicamente, el censo de adjudicatarios.

- Elaborar un programa de mantenimiento y conservación.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes procederá directamente a realizar actuaciones tendentes a la adecuación de la normativa aplicable en materia de adjudicación y regímenes de tenencia de las Viviendas de Promoción Pública, y a analizar y evaluar los Convenios de la Gestión o Cesión de la Titularidad, suscritos al amparo de los anteriores Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

5.LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PROTEGIDO

El Sector Protegido está integrado por un conjunto de

programas de iniciativa, fundamentalmente, privada, que cuentan con financiación externa y ayudas públicas, acogidas, para su desarrollo, a la normativa estatal o a la específicamente autonómica, tanto exclusiva como complementaria.

Financiación cualificada.

Dentro del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, la

financiación cualificada continúa siendo un soporte

instrumental básico para el Sector Protegido.

Para poder acceder a la financiación cualificada los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar en términos de base imponible de los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, no podrán ser inferiores a la cuantía que resulte de dividir por 13 el importe del préstamo cualificado a obtener para la financiación de la vivienda.

A tales efectos, se tendrán en cuenta los ingresos acreditados en la solicitud de las ayudas económicas directas, salvo que correspondieran a un período que, por su excepcionalidad, no reflejara el nivel de ingresos habitual del solicitante, en cuyo caso se tendrían en cuenta los ingresos correspondientes a futuros ejercicios, previas las comprobaciones administrativas que se estimaran oportunas.

Los ingresos familiares determinados a resultas de la

mencionada excepcionalidad, una vez ponderados, condicionarán la concesión de las ayudas económicas directas.

En aplicación de ello, el importe máximo del préstamo

cualificado a obtener quedará limitado por el resultado de multiplicar por 13 la cuantía de los ingresos anuales

ponderados.

Cuando se trate de préstamos directos al adquiriente o de Adquisiciones Protegidas de Viviendas Usadas, el importe máximo del préstamo cualificado deberá constar en el visado preceptivo del contrato de adquisición.

En el caso de promotores para uso propio, dicho importe figurará en la Cédula de Calificación Provisional.

Subvenciones.

Las subvenciones continúan siendo un importante elemento instrumental en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para facilitar el acceso a la vivienda de los andaluces.

La Vivienda Protegida de nueva construcción destinada a la Venta

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo considerará Vivienda Protegida de nueva construcción destinada a la venta aquélla que, sin superar los noventa metros cuadrados de superficie útil, y cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones que les son de aplicación, sea calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Dichas viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados no excedan, con carácter general, de los 5,5 millones de pesetas (33.055,67 euros).

Esto significa que, conforme al III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, podrán tener la consideración de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción (denominadas Tipo A), destinadas a la venta:

- Las Viviendas Protegidas, calificadas como tal por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

El acceso a estas viviendas queda restringido a los

destinatarios que, además de cumplir con los condicionantes complementarios establecidos en el presente Plan, declaren unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a los 5,5 millones de pesetas (33.055,67 euros).

- Las Viviendas Protegidas calificadas, específicamente, como de Régimen Especial (denominadas Tipo C), por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

El acceso a estas viviendas queda restringido a los

destinatarios que, además de cumplir con los condicionantes complementarios establecidos en el presente Plan, declaren unos ingresos anuales ponderados no superiores a los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

En cualquier caso, para poder acceder a las Viviendas

Protegidas de Nueva Construcción, será condición

imprescindible:

- Que los adquirentes y promotores para uso propio no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, o que teniendo vivienda en propiedad se le haya privado del derecho de uso y disfrute de la misma mediante Resolución judicial.

No obstante, y con carácter excepcional, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Junta de Andalucía podrá, analizadas las circunstancias del caso, exceptuar las

anteriores restricciones cuando dicha vivienda careciera de las condiciones mínimas de habitabilidad, o resultara inadecuada, en términos de superficie.

- Que la unidad familiar no supere los niveles de ingresos anuales ponderados previamente establecidos.

- Que las viviendas, destinadas a vivienda habitual y

permanente, sean ocupadas dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

A su vez, la calificación de las Viviendas Protegidas

supondrá el reconocimiento al derecho a optar a la financiación cualificada para la promoción de las viviendas, primero, y para su posterior adjudicación o adquisición, después.

En este sentido, y en relación con dicha financiación, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo recoge la subsidiación de la cuota hipotecaria prevista en el Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001, procedente de la Administración General del Estado, y a financiar con cargo a los Presupuestos del

Ministerio de Fomento. Dicha subsidiación, creciente a medida que los ingresos de los destinatarios de las viviendas

disminuyan, se verá reforzada en los primeros años de la vida del préstamo.

Por otra parte, para facilitar el pago de la entrada, y en virtud de los Convenios a suscribir entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla, como una posibilidad opcional, ofrecida a los adquirentes de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción, la concesión de un préstamo complementario, a garantizar

personalmente, por valor de hasta un 10% del precio de la vivienda, y una subvención, destinada a compensar los

correspondientes gastos de constitución, siempre que estos no superen las 100.000 pesetas (601,01 euros).

Además, en el caso de que ninguno de los miembros de la unidad familiar supere los 35 años de edad o tengan los 65 cumplidos, la Junta de Andalucía, con cargo a sus Presupuestos, asumirá el pago de los intereses de dicho préstamo complementario.

En cualquier caso, las ayudas se encuentran limitadas a aquellos adquirentes y adjudicatarios que cumplan con los siguientes requisitos:

- No tener o haber tenido anteriormente otra vivienda en propiedad, o, teniéndola, se le haya privado del derecho de uso y disfrute mediante Resolución.

- Que sus ingresos anuales ponderados no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

Para los adquirentes de las Viviendas Protegidas de Régimen Especial, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incluye una ayuda personal, procedente del Plan Nacional 1998-2001, y financiada con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Fomento, consistente en una subvención equivalente al 5% del precio de la vivienda.

Además, el III Plan Andaluz recoge una nueva ayuda, financiada con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía,

consistente en una subvención del 4% del precio de venta de la vivienda, incluidos anejos vinculados.

Dicha cantidad podrá incrementarse en un 2%, hasta alcanzar el

6%, cuando el solicitante acredite la concurrencia de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las edades, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad familiar, no superen los 35 años, o bien tengan los 65 cumplidos.

- Que la unidad familiar esté compuesta por, un mínimo de cinco miembros, o de cuatro, en el caso de las familias

monoparentales.

- Que algún miembro de la unidad familiar presente algún tipo de discapacidad.

- Que el solicitante hubiera constituido un depósito previo en una Cuenta Ahorro-Vivienda.

Por último, la mencionada subvención podrá alcanzar el 8%, cuando, además de acreditar, alternativamente, uno de los tres primeros requisitos, el solicitante pueda, adicionalmente, acreditar el cuarto.

En cualquier caso, el acceso a las subvenciones personales previstas para los adquirentes de Viviendas Protegidas de Régimen Especial, anteriormente descritas, quedará condicionado a que:

- La entidad promotora descuente las subvenciones personales a que tuviera derecho del importe de la aportación inicial, independientemente de que procedan de los Presupuestos

Generales del Estado o de los de la Junta de Andalucía.

- Las características de la adquisición, adjudicación o promoción individual para uso propio, permitan acogerse al sistema de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

- Los solicitantes hayan obtenido un préstamo hipotecario cualificado para la financiación de la vivienda.

- Los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no excedan de los 2 millones de pesetas (12.020,24 euros).

Además, complementariamente, para facilitar el pago de la entrada, el III Plan contempla, como una posibilidad opcional, ofrecida a los adquirentes de Viviendas Protegidas de Régimen Especial, la concesión de un préstamo complementario, a garantizar personalmente, por valor de hasta un 5% del precio de la vivienda, y una subvención, destinada a compensar los correspondientes gastos de constitución, con el límite

anteriormente establecido de las 100.000 pesetas (601,01 euros).

En el caso de que las edades, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad familiar, no superen los 35 años, o bien tengan los 65 cumplidos, la Junta de Andalucía asumirá, con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el pago de los intereses del mencionado préstamo complementario.

En los cuadros, 5.1, 5.2 y 5.3, se esquematizan, tanto las características de los préstamos cualificados previstos para la promoción en venta de Viviendas Protegidas de Nueva

Construcción, y su posterior adquisición, las de los préstamos complementarios para adquisición en primer acceso de las Viviendas Protegidas de Nueva Construcción, destinados a facilitar el pago de la entrada, y las de las ayudas directas destinadas a la adquisición en primer acceso de las Viviendas Protegidas de Nueva Construcción en Régimen Especial.

La Adquisición Protegida de Viviendas Usadas y/o ya

Construidas

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo considera Adquisición Protegida de Viviendas Usadas y/o ya Construidas, las que tienen lugar a título oneroso en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de adquisición de viviendas en segunda o posterior transmisión en las condiciones que se establezcan.

- Cuando la transmisión afecte a Viviendas Protegidas y Viviendas de Protección Oficial previamente destinadas a arrendamiento, y ésta se lleve a cabo una vez transcurridos 5 años, salvo que la normativa por la que se rigió la

financiación cualificada de la vivienda exigiera un plazo superior.

- Cuando, tratándose de viviendas libres de nueva construcción, hubieran transcurrido 2 años como mínimo desde la fecha de la concesión de la Licencia de Primera Ocupación, en el momento de la adquisición.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Cuando se trate de viviendas libres resultantes de las actuaciones de rehabilitación de edificios, a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, con o sin adquisición del edificio rehabilitado.

La superficie máxima de estas viviendas no podrá exceder de los ciento veinte metros cuadrados útiles, excepto cuando se trate de familias de seis o más miembros, pero, en cualquier caso, a efectos, tanto de la consideración de Adquisición Protegida de Viviendas Construidas como del reconocimiento de la financiación cualificada, su precio de venta no podrá exceder del que les correspondería en el caso de tratarse de Viviendas de Nueva Construcción, multiplicado por su superficie útil, con el límite de 90 metros cuadrados, con las excepciones previstas para el caso de familias de 6 o más miembros.

La solicitud del visado correspondiente a la Adquisición Protegida de Viviendas Construidas, imprescindible para poder disfrutar del derecho a la financiación cualificada, y cuyo período de vigencia será de 6 meses, deberá formalizarse en los

2 meses siguientes a la celebración del contrato de opción de compra, compraventa o escritura.

En la idea de asimilar la protección al acceso de Viviendas Usadas con el correspondiente a las Viviendas Protegidas de Nueva Construcción, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo recoge la subsidiación de la cuota hipotecaria prevista en el Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001, procedente de la Administración General del Estado, y a financiar con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Fomento.

Dicha subsidiación, creciente a medida que los ingresos de los destinatarios de las viviendas disminuyen, se verá reforzada en los primeros años de la vida del préstamo.

Igualmente, y con carácter complementario, para facilitar el pago de la entrada, y en virtud de los Convenios a suscribir entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras, el III Plan contempla, como una posibilidad opcional, ofrecida a los adquirentes de Viviendas Usadas y/o ya Construidas, la

financiación preferente de hasta un 10% del precio de la vivienda, y una subvención, destinada a compensar los gastos de constitución del préstamo personal correspondiente, siempre que su cuantía no supere las 100.000 pesetas (601,01 euros).

Además, en el caso de que ninguno de los miembros de la unidad familiar supere los 35 años de edad o bien tengan cumplidos los

65, la Junta de Andalucía, con cargo a sus Presupuestos, asumirá el pago de los intereses de dicho préstamo

complementario.

Dichas ayudas quedarán limitadas a aquellos adquirentes que cumplan con los siguientes requisitos:

- No tener o haber tenido anteriormente otra vivienda en propiedad, o, teniéndola, estén privados del derecho de uso y disfrute de la misma mediante resolución judicial.

- Que sus ingresos anuales ponderados no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

Los cuadros 5.1 y 5.2 en los que se esquematizaban, tanto las características de los préstamos cualificados previstos para la promoción en venta de Viviendas Protegidas de Nueva

Construcción, y su posterior adquisición, como las de los préstamos complementarios para la adquisición en primer acceso de las Viviendas Protegidas de Nueva Construcción, son

igualmente válidos para la Adquisición Protegida de Viviendas Usadas.

La Vivienda Protegida de Nueva Construcción destinada al Alquiler

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incluye, entre sus Programas, la promoción de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas al Alquiler, cofinanciadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001.

La calificación de estas Viviendas Protegidas, por parte de la Junta de Andalucía, supondrá el reconocimiento al derecho a optar a una financiación cualificada para su promoción, a 25 años, a la subsidiación de los préstamos obtenidos, y a la obtención de las subvenciones directas que pudieran

corresponder a los promotores.

Con cargo al Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001, y financiados desde la Administración General del Estado, los préstamos cualificados obtenidos por los promotores de

Viviendas Protegidas Destinadas al Alquiler serán subsidiados con un 50% de la cuota, durante los 5 primeros años, y un 40%, los 15 años siguientes.

Además, y siempre que las Viviendas Protegidas Destinadas a Alquiler no superen los 70 metros cuadrados útiles, sus promotores recibirán, también con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y al amparo del Plan Nacional, una subvención equivalente al 15% del precio máximo al que hubiera podido venderse la vivienda.

En el cuadro 5.4 se esquematizan las ayudas que el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo ofrece, dentro del Sector

Protegido, a los Promotores de Viviendas Protegidas Destinadas al Alquiler.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Rehabilitación Autonómica

La Rehabilitación Autonómica tiene por objeto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas, y sus elementos comunes, cuyo destino sea el de residencia habitual y permanente, siempre que estén ubicadas en municipios declarados de Rehabilitación, a petición de sus respectivos Ayuntamientos.

Dicha declaración, que podrá afectar a la totalidad del municipio o a determinadas áreas o zonas, vendrá condicionada por la necesidad de vivienda, el valor del patrimonio

arquitectónico, el estado del parque de viviendas, el nivel de renta de la población, el índice de desempleo o cualquier otra circunstancia socioeconómica que aconseje su declaración.

Al amparo de la Rehabilitación Autonómica podrán ser promotores de obras de conservación y mejora en su domicilio habitual aquellos propietarios o inquilinos autorizados por el

propietario, cuyos ingresos familiares anuales ponderados no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

Las obras de Rehabilitación Autonómica únicamente podrán llevarse a cabo en viviendas con una antigüedad superior a 10 años, o a 30 si se trata de viviendas en localización aislada, y con una superficie mínima de 24 metros cuadrados, siempre que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados.

El plazo de ejecución efectiva de las obras no podrá superar los 8 meses, a contar desde su inicio efectivo, y una vez excluidas las paralizaciones, en el caso de que se produzcan, sin que, en ningún caso, la vigencia del expediente

administrativo, a contar desde el inicio de la ejecución efectiva hasta la obtención del certificado final de obra, pueda superar los 20 meses.

A su vez, el presupuesto máximo será de 1,6 millones de pesetas (9.616,19 euros), salvo que, excepcionalmente, y por resultar imprescindible para corregir condiciones de seguridad

estructural o constructiva, se autorice incrementarlo hasta alcanzar los 2,2 millones de pesetas (13.222,27 euros).

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, además de asumir la redacción del proyecto y la dirección de las obras, podrá conceder una subvención cifrada en el 50 por ciento del presupuesto de contrata, hasta un máximo de 800.000 pesetas (4.808,10 euros), o de 1,1 millón de pesetas (6.611,13 euros) cuando se autorice el incremento presupuestario de carácter excepcional. La financiación de las obras se efectuará conforme a su ritmo de ejecución.

Rehabilitación Singular

Al amparo del Programa de Rehabilitación Singular, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo protegerá y financiará distintas actuaciones específicas destinadas a mejorar las dotaciones e instalaciones concretas de edificios

residenciales, reparar los daños causados por fenómenos naturales sobrevenidos, y rehabilitar viviendas vacías para facilitar su entrada en el mercado en régimen de arrendamiento, y otras actuaciones en materia de Rehabilitación no

contempladas de forma específica en los Programas del III Plan.

Rehabilitación acogida al R.D. 1186/98, de 12 de junio

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incluye entre sus Programas la Rehabilitación procedente del Plan Nacional 1998-

2001, financiada con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Fomento, consistente en la ejecución de obras de Rehabilitación privada individualizadas, en elementos estructurales y de habitabilidad, por promotores con rentas de nivel medio, mediante un sistema de ayudas basado en la financiación cualificada o, en su caso, las subvenciones a fondo perdido.

Aunque las actuaciones calificadas por la Comunidad Autónoma, al amparo de este Programa, quedarán exentas del cumplimiento de la normativa técnica de Protección Oficial, ello no obsta para que deban garantizar unos niveles adecuados tanto de seguridad estructural y constructiva como de habitabilidad, en las viviendas resultantes.

Además, el Programa incentivará, globalmente y en forma de subvención, el desarrollo de intervenciones de Rehabilitación de mayor complejidad, siempre que sean declaradas Areas de Rehabilitación por la Comunidad Autónoma, previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado.

El cuadro 5.5 esquematiza las condiciones que deben tener los Edificios y las Viviendas que quieran acogerse a las ayudas a la Rehabilitación previstas en el Real Decreto 1186/98, las limitaciones al préstamo protegido, las características y condiciones de éste, y la posible subvención a obtener, siempre condicionada a la renuncia expresa a la subsidiación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

6.LOS PROGRAMAS DE SUELO

El Sector Público

La Adquisición de Terrenos por los Ayuntamientos para su Incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Con este nuevo Programa, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo busca potenciar el Patrimonio Municipal de Suelo, instrumento definido por la legislación urbanística, con el triple objetivo de regular el mercado de suelo, obtener terrenos para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.

Diseñado desde la Comunidad Autónoma, y financiado íntegramente con cargo a sus Presupuestos, el tratamiento específico que el Programa da a sus ayudas responde al régimen jurídico especial del Patrimonio Municipal de Suelo, contenido en la legislación urbanística.

Su objetivo es facilitar la existencia de una oferta continuada de suelo urbanizado, a medio y largo plazo, destinada,

preferentemente, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, sin que ello impida la ejecución de actuaciones de puesta de suelo en el mercado con carácter inmediato.

Aunque destinado a los Ayuntamientos andaluces, dentro del Programa, y en el posterior desarrollo de sus actuaciones, se posibilita la participación concertada de otras entidades instrumentales públicas.

La selección de las actuaciones se llevará a cabo mediante la suscripción de Convenios Programa, en aquellos municipios obligados a su firma por el III Plan, y por concurso, en el resto. Sin embargo, y en cualquier caso, la ejecución de todas ellas deberá ser concertada entre la Administración Autonómica y la Administración Local actuante.

Las ayudas consistirán en una subvención de entre el 30 y el

50%. Para la determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades de los colectivos económicamente más desfavorecidos, el esfuerzo público

destinado a la obtención de los suelos, la incidencia en la trama urbana de las actuaciones a subvencionar y su

complementariedad con la ejecución de los sistemas generales.

Programa de Adquisición de Terrenos de Interés Regional.

Este Programa tiene por objeto la ejecución de las políticas de suelo de la Comunidad Autónoma derivadas de los instrumentos de planificación territorial, la solución de los problemas de escasez de suelo que requieran de una actuación

interadministrativa y la cooperación con otras actuaciones de la Comunidad Autónoma.

Financiado íntegramente por la Comunidad Autónoma, con cargo a sus Presupuestos, el Programa se dirige a la adquisición de suelo por la propia Administración Autonómica.

Los suelos adquiridos, una vez urbanizados, deberán destinarse, preferentemente, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y su gestión, a cargo de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, se ajustará al régimen que para los Patrimonios Municipales de Suelo regula la legislación urbanística.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes establecerá los criterios de intervención y las condiciones de puesta en el mercado de los suelos objeto de actuación.

Sector protegido

Al amparo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y dentro de este Programa, dirigido tanto a promotores públicas como a privados, tendrá la consideración de actuación protegida en materia de suelo, la urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo.

Para la selección de las actuaciones protegidas se convocarán concursos anuales, en los que se primarán los aspectos

territoriales, los relativos a la promoción, especialmente las destinadas a la construcción de viviendas para los segmentos de población económicamente más desfavorecidos, y los de

cualificación urbana.

Sin embargo, los concursos excluirán las actuaciones tanto de los Ayuntamientos como de las entidades instrumentales a quienes el propio III Plan obligue a la firma de Convenios Programa.

En cualquier caso, los préstamos cualificados obtenidos con cargo a este Programa serán subsidiados, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el 6% de la cuota, a lo largo de toda la vida del préstamo.

Igualmente, y cuando el promotor renuncie a la obtención de préstamo cualificado, el Ministerio de Fomento subvencionará al promotor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, hasta un 10% del préstamo que hubiera podido obtener.

A su vez, al objeto de equiparar las ayudas del III Plan a las previstas en los Planes anteriores, y para favorecer que los suelos se destinen a la construcción de viviendas públicas y protegidas, la Comunidad Autónoma, con cargo a sus

Presupuestos, concederá las siguientes subvenciones

complementarias:

Un 5% del Presupuesto Protegido, en todas las actuaciones. Un 1,5% por cada 10 puntos porcentuales destinados a viviendas de los Sectores Público y Protegido.

7.LOS INSTRUMENTOS DE GESTION, CONCERTACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, para el período

1999-2002, de cara a facilitar el cumplimiento de sus objetivos programáticos, territoriales y cuantitativos, establece una serie de instrumentos básicos, cuyos contenidos se enuncian a continuación.

La Programación General de Objetivos

La Programación General de Objetivos es el instrumento

técnico incorporado al presente documento, que define temporal, programática y territorialmente las actuaciones a llevar a cabo al amparo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, durante su período de vigencia, tanto en la mayor parte de los Programas del Sector Público como en algunos de los previstos dentro del Sector Protegido.

Su redacción ha correspondido a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en colaboración con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y con la participación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

La Programación General de Objetivos se desarrollará mediante las Programaciones Específicas de cada uno de los Programas de Vivienda y Suelo.

La Convocatoria de Actuaciones

Al objeto de poder realizar la Programación Específica por Programas, la Consejería de Obras Públicas y Transportes efectuará una Convocatoria Pública, de carácter bienal, dirigida a los Ayuntamientos, otras Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, los Promotores Públicos, que estén interesados en realizar algunas de las actuaciones previstas en los siguientes Programas:

- Promoción Pública Directa.

- Promoción Pública Cofinanciada.

- Actuaciones Singulares de Vivienda.

- Autoconstrucción de Viviendas.

- Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

- Transformación de la Infravivienda.

- Rehabilitación Autonómica.

- Actuaciones en Materia de Suelo, Públicas y Protegidas.

La concertación de las actuaciones seleccionadas tras dicha Convocatoria se llevará a cabo mediante la firma de los correspondientes Convenios Programa, de carácter preceptivo en las capitales de provincia, y en los Ayuntamientos cuya población supere los 50.000 habitantes, y cuando la Consejería de Obras Públicas lo estime oportuno, previa solicitud de los interesados, en el resto de los municipios y Entidades Locales de carácter territorial.

La Convocatoria correspondiente a las Actuaciones de Suelo cuya concertación no se lleve a cabo mediante Convenios Programa tendrá carácter anual, y estará condicionada a las

disponibilidades presupuestarias y la existencia de objetivos no cubiertos.

Los solicitantes que deseen acogerse a dicha Convocatoria deberán aportar la documentación y reunir los requisitos que, desde las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, se establezcan para cada Programa.

La Programación Específica por Programas

Programación Específica por Programas, cuya vigencia también será bienal, establecerá las actuaciones concretas a ejecutar en cada Programa del Sector Público, y en aquellos Programas que se determinen del Sector Protegido, así como el ámbito temporal y territorial de las actuaciones.

Su redacción corresponderá a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en colaboración con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y contará con la participación de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Cada una de estas Programaciones, necesariamente respetuosas y coherentes con la Programación General de Objetivos, definida en este documento, deberá hacer referencia, entre otros elementos, a la definición numérica de los objetivos de cada Programa a desarrollar durante su período de vigencia, la estimación del coste de ejecución, el plan financiero, los instrumentos de gestión a aplicar, el agente ejecutor de las obras, los mecanismos de revisión y la normativa a aprobar.

Las actuaciones a incluir procederán de la selección que resulte de la Convocatoria bienal, de las definidas y

especificadas en los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial, y de posibles situaciones excepcionales y

urgentes, siempre que estén debidamente justificadas.

Su aprobación, mediante Resolución, corresponderá a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus respectivas competencias, quienes deberán dar conocimiento de las mismas a la Comisión de Seguimiento del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Convenios Programa

En tanto que instrumentos de Concertación, a suscribir entre los Ayuntamientos o Entidades Locales de carácter

interterritorial y la Administración Autonómica, los Convenios Programa tienen por objeto la formalización de los acuerdos necesarios para concertar y desarrollar las actuaciones definidas en la Programación Específica por Programas.

Los Convenios Programa regularán, como mínimo, los objetivos concretos, el calendario de las actuaciones programadas, la asignación de actuaciones a las partes, la estimación global de sus costes, la forma y cuantía previstas para su financiación, el establecimiento, en su caso, de posibles Convenios de Desarrollo y los mecanismos de seguimiento.

Los Convenios Programa, cuya vigencia se ajustará a la de la Programación Específica por Programas, serán preceptivos para los Ayuntamientos de las ocho capitales de provincia, los de las poblaciones superiores a los 50.000 habitantes, y los de aquellos otros Ayuntamientos y Entidades Locales de carácter territorial que así lo soliciten, siempre que sea considerado de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Convenios de Ejecución

Convenios de Ejecución, a suscribir entre la Administración Autonómica y los Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter territorial o, en su caso, los Promotores Públicos de vivienda y suelo, tienen por objeto el desarrollo de una o varias de las actuaciones previstas dentro del Sector Público.

Dichos documentos deberán incluir entre sus especificaciones, como mínimo, las relacionadas con la definición de las

actuaciones a ejecutar, el coste de las mismas, el calendario previsto, el agente ejecutor y una relación con los compromisos asumidos por las partes firmantes.

Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial

Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial son los documentos técnicos que tienen como objetivo la definición de una estrategia de vivienda y suelo residencial vinculado, a desarrollar en el término municipal durante su período de vigencia, con la finalidad de hacer posible los acuerdos entre la Administración Municipal y la Administración Autonómica en el marco de los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo y, en su caso, de los Planes Nacionales de Vivienda.

Asimismo, podrán ser invitados a participar otras Entidades Locales de carácter territorial, la Administración General del Estado, o empresas públicas y organismos autónomos dependientes de éstos, con competencias en las materias indicadas o con patrimonio inmobiliario susceptible de ser tratado en los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial.

Los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial

establecerán una Comisión de Seguimiento en la que, además de los agentes inmobiliarios actuantes, participarán

representantes de las organizaciones sociales vinculadas a la Política de Vivienda y Suelo Residencial.

Dichos Planes Concertados deberán incluir, cuando menos, las oportunas referencias a sus objetivos cuantitativos,

territoriales, e instrumentales, su programación, y calendario de actuaciones, el cálculo económico, la financiación, los mecanismos de gestión, seguimiento y revisión, y su

articulación con el planeamiento vigente.

La Comisión de Seguimiento

Con competencias en materia de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas, la Comisión de

Seguimiento, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tiene por objeto asegurar la participación de los distintos agentes sociales en el desarrollo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y se reunirá, al menos, una vez al año.

La Comisión de Seguimiento del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, cuya composición concreta se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, estará integrada por representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Municipios, los Promotores de Vivienda y Suelo, públicos y privados, las Entidades Financieras, las Asociaciones Empresariales y Sindicales, los Consumidores, los Colegios Profesionales y otros colectivos sociales vinculados a la problemática de vivienda.

De acuerdo con sus objetivos y funciones, corresponderá a la Comisión de Seguimiento, entre otras cosas, analizar el desarrollo del Plan, proponer iniciativas y sugerencias, colaborar en la definición de sus objetivos, proponer estudios específicos, y asesorar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

8.LA PROGRAMACION GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

La Programación General de los Objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incluye un total de 158.000 actuaciones de vivienda a construir, rehabilitar o adquirir, y distintas operaciones de suelo para otras tantas 33.000 viviendas, sumando, con ello, un total de 191.000 actuaciones, a

desarrollar a lo largo del cuatrienio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La programación temporal de los objetivos del III Plan

Estructurada en función de cuál sea la procedencia de los fondos públicos

Desde el punto de vista institucional y, por tanto, de la procedencia de los fondos públicos, los Programas que integran el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo pueden estructurarse en dos bloques:

- Los procedentes del Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1999-

2001, relativos a actuaciones protegidas, financiadas

fundamentalmente desde los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, convenidos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Fomento.

- Los específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza,

financiados íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El cuadro 8-1-1 recoge los distintos Instrumentos, o

Programas, Específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, con su correspondiente número de actuaciones, distribuido por anualidades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Con 86.200 viviendas programadas, y suelo para otras 19.850, suman un total de 106.050 actuaciones, a desarrollar a lo largo del cuatrienio.

- Asegurar las acciones necesarias para la Rehabilitación del Patrimonio Residencial y solucionar el problema del mal estado físico y funcional del parque de viviendas. Asimismo,

profundizar en acciones de rehabilitación integrada como instrumento de recuperación de la ciudad construida.

- Profundizar en los trabajos relacionados con la calidad de las viviendas, tanto las ejecutadas por las Administraciones como por la iniciativa privada, tengan o no ayudas públicas.

Los trabajos de redacción de este III Plan de Vivienda y Suelo 1999-2002 se han desarrollado de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 259/1998, de 15 de diciembre, por el que se acordó su formulación.

El proceso de redacción del Plan se ha realizado con la participación de los agentes económicos y sociales sobre la base de lo acordado a tal respecto en el marco del IV Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. Pacto por el Empleo y la Actividad Productiva, firmado el 24 de mayo de 1999, por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de

Andalucía y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Asimismo, se ha contado con la participación y colaboración de distintos agentes institucionales y sociales vinculados a la actividad inmobiliaria y urbanizadora, entre los que cabe destacar: la Administración General del Estado, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Sección Andaluza de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS), la Federación Andaluza de Empresarios y

Comerciantes (FADECO), la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, Entidades Financieras, tanto públicas como privadas, así como otras Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía.

De todo el proceso de participación realizado, se han recogido distintas manifestaciones, observaciones y aportaciones que, previamente analizadas, han sido tenidas en cuenta en la elaboración del documento definitivo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, una vez examinado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio 1999,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el Cuatrienio 1999-2002, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Junta de Andalucía

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1999-2002

ANEXO: III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

1.LA NECESIDAD DE UN NUEVO PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

Aun cuando las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Vivienda y Urbanismo estén plenamente asumidas desde el año 1984, y en el ejercicio de estas

competencias se haya establecido una práctica de planificación de ya larga tradición, las razones para la formulación de un nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, fundamentándose en el hecho competencial, transcienden su importancia. Existen otras razones que avalan la formulación de un III Plan, y algunas de ellas, en las que entraremos a continuación, son muy poderosas.

Pese a que estaba previsto que la vigencia del II Plan

finalizara con el año 1999, algunas cuestiones de oportunidad inclinaron al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar el Decreto 259/1998, de 15 de diciembre, sobre la formulación del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

La aprobación por el Consejo de Ministros del vigente Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001, regulado por el Real Decreto 1186/1999, de 12 de junio, cambió, en algunos aspectos de forma sustancial, el contenido de la Política de Vivienda que, coordinadamente, venían ejecutando la Administración General del Estado y Administración de la Junta de Andalucía.

En términos prácticos, esto se tradujo en una reducción de los objetivos que previamente habían convenido el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y en una modificación de los regímenes de ayudas vigentes hasta esa fecha.

Ambos hechos afectaron a aquellos Programas del Sector

Protegido en los que el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo había introducido diversas ayudas complementarias, a financiar con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía. La Vivienda de Protección Oficial, en Régimen General y Especial, se vio afectada, pero también la Rehabilitación, pieza

fundamental de la Política de Vivienda de la Junta de

Andalucía. Así, la confusión y la incertidumbre creadas entre el sector inmobiliario y la población demandante, como

consecuencia de todo esto, hicieron necesaria una nueva definición de los contenidos globales de la Política de Vivienda a desarrollar en nuestra Comunidad.

Por su parte, el cuadro 8-1-2 recoge los distintos

Instrumentos, o Programas, procedentes del Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001, con su correspondiente número de actuaciones, distribuidas por anualidades, así como su

proyección para la anualidad 2002.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Con 71.800 viviendas, y suelo para otras 13.150, en total se prevén 84.950 actuaciones, a desarrollar a lo largo del cuatrienio, de las que 63.350, correspondientes al trienio

1999-2001, han sido Conveniadas entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, y 21.600 constituyen una proyección de éstas, para la anualidad 2002.

La programación temporal de los objetivos del III Plan

estructurada en función del carácter público o protegido de las actuaciones

Desde el punto de vista del carácter de las actuaciones, los Programas que integran el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo pueden estructurarse en dos bloques:

- El Sector Público, integrado por un conjunto de programas de iniciativa pública, financiados con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

- El Sector Protegido, integrado por un conjunto de Programas de iniciativa, fundamentalmente, privada, que cuentan con financiación externa y ayudas públicas, acogidos para su desarrollo a la normativa estatal o la específicamente

autonómica, tanto exclusiva como complementaria.

Así, el cuadro 8-2-1 recoge los distintos Instrumentos, o Programas, de Iniciativa Pública, con su correspondiente número de actuaciones, distribuido por anualidades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Con 55.500 viviendas programadas, y suelo para otras 12.000, suma un total de 67.500 actuaciones, a desarrollar a lo largo del cuatrienio.

El cuadro 8-2-2, por su parte, recoge los distintos

Instrumentos, o Programas, que integran el Sector Protegido, con su correspondiente número de actuaciones, distribuidas por anualidades, incluyendo las proyecciones para la anualidad 2002 de los Programas procedentes del Plan Nacional.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Con 102.500 viviendas programadas, y suelo para otras 21.000, suma un total de 123.500 actuaciones, a desarrollar a lo largo del cuatrienio.

La Programación General de algunos Objetivos del III Plan estructurada territorialmente

La serie de cuadros 8.3 recoge la Programación General de los Objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo estructurada territorialmente por provincias para el período 1999/2002.

El cuadro 8-3-1 se refiere al conjunto de Programas que integran el Sector Público, con la sola excepción de la Liberalización de Vivienda Pública.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Globalmente, y por lo que a los Programas de Vivienda se refiere, las provincias de Sevilla y Cádiz se sitúan en el extremo superior de dicha Programación, concentrando un 22,1 y un 20,9% del total de las actuaciones previstas,

respectivamente, seguidas, a bastante distancia, y por orden decreciente, de las de Málaga, Jaén, Córdoba, Huelva y Granada, cuyos porcentajes se sitúan entre el 13,1 y el 9,4%. La provincia de Almería, finalmente, con solo un 4,5% de las actuaciones Programadas, se sitúa en la posición inferior.

Sin embargo, esta distribución no puede considerarse homogénea. Entre las diferencias más notables, agrupadas en dos bloques, según se sitúen por encima o por debajo de los respectivos porcentajes globales, que pueden señalarse, se encuentran:

- La alta concentración, bastante superior a la global

correspondiente, de las actuaciones de Promoción Pública Directa en la provincia de Almería, la de la Promoción Pública Cofinanciada en las de Huelva y Jaén, las Actuaciones

Singulares en la de Málaga, la Autoconstrucción en las de Córdoba y Jaén, y la Transformación de Infravivienda en las de Almería y Granada.

- El menor porcentaje de Actuaciones Singulares adscritas a las provincias de Granada y Huelva, el de la Autoconstrucción en Almería y Granada, y el de la Transformación de Infravivienda en Córdoba, Huelva y Jaén.

En relación con las actuaciones de Suelo, las provincias de Sevilla y Cádiz continúan situándose en el extremo superior de la Programación, concentrando un 28,9 y un 15,5% de las actuaciones previstas, respectivamente, seguidas, por orden decreciente, de las de Málaga, Granada, Córdoba, Jaén y Almería, cuyos porcentajes se sitúan entre el 13,7 y el 6,4%. La provincia de Huelva, con solo un 5,9% de las actuaciones programadas, es la que, en este caso, se sitúa en la posición inferior.

El cuadro 8-3-2 se refiere al conjunto de Programas que integran el Sector Protegido, con la sola excepción de las Viviendas de Alquiler a 25 años, y la Adquisición Protegida de Viviendas ya existentes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Globalmente, la distribución provincial es algo diferente a la referida anteriormente, correspondiente a los Programas del Sector Público.

Aunque, nuevamente, las provincias de Sevilla y Cádiz continúan situándose en el extremo superior de la Programación, tanto en actuaciones de Vivienda como de Suelo, concentrando un 25,4 y un 19,6% del total de las actuaciones previstas,

respectivamente, seguidas de la de Málaga, con un 15,8%, sin embargo, la nueva relación del resto de las provincias, Córdoba, Granada, Jaén, Almería y Huelva, ordenada

decrecientemente, y la dispersión de su respectivos

porcentajes, situados entre el 9,4 y el 6%, reflejan una situación sustancialmente diferente.

Dicha situación diferente también se ve reflejada en el hecho de que la distribución por Programas, en lo que a Vivienda se refiere, resulta ser mucho más homogénea que la anterior.

La Programación General de algunos Objetivos del III Plan estructurada por bienios

La serie de cuadros 8.4 recoge la Programación General de los Objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo,

estructurada por bienios, y diferenciando entre el Sector Público, cuadros 8-4-1, y el Sector Protegido, cuadros 8-4-2.

Dada la escasa relevancia de efectuar tal distribución en el resto de los casos, se ha optado por limitar esta

estructuración de los objetivos a los Programas de Vivienda que cuentan con un número significativo de actuaciones.

Los cuadros 8-4-1.1 y 8-4-1.2 se refieren a los Programas del Sector Público cuyos objetivos globales superan la cifra de las

3.150 actuaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Como bien puede apreciarse, el primer bienio concentra el 45,3% de las actuaciones de Vivienda y el 45% de las de Suelo, dejando para el segundo el 54,7 y el 55% restantes.

Los cuadros 8-4-2.1 y 8-4-2.2 se refieren al conjunto de Programas del Sector Protegido cuyos objetivos globales, para el período de vigencia del III Plan, superan la cifra de las

3.150 actuaciones, con la única excepción de la Rehabilitación del Plan Nacional.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En este caso, la Programación General de los Objetivos

concentra un número ligeramente superior de actuaciones en el primer bienio, equivalentes al 50,9% de las de Vivienda y el

46,1% de las de Suelo, frente al 49 y el 53,9% reservados al segundo.

9.LA MEMORIA ECONOMICA

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 se concreta en una Programación General de Objetivos cuantitativos, desglosada por anualidades y por tipos de actuación o

Programas.

En dichos objetivos se incluyen los instrumentos específicos de la Comunidad Autónoma, a financiar con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, los procedentes del Plan Nacional

1998-2001, incluidas sus proyecciones para la anualidad 2002, y las ayudas complementarias que la Consejería de Obras Públicas y Transportes otorga a estos últimos.

Pero para la consecución de dichos objetivos, además de disponer del correspondiente marco normativo, se necesita que las Administraciones Públicas implicadas pongan a disposición del sector los recursos financieros y presupuestarios

comprometidos, imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones.

Recursos de la Comunidad Autónoma Andaluza

Conforme a lo previsto en el presente documento, la Junta de Andalucía pondrá a disposición del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo un importante volumen de recursos, tanto financieros como presupuestarios.

Recursos Financieros.

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo prevé la firma de Convenios de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito para financiar, de forma cualificada, distintas Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda y Suelo, acogidas al mismo.

El volumen total de préstamos cualificados a convenir entre la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito se sitúa en torno a los 100.000 millones de pesetas (599,29 millones de euros). La mayor parte de ellos, el 89,1%, se destinarán a financiar distintos Programas de Vivienda, y el resto, el 10,9%, a los de Suelo.

La serie de cuadros 9.1 desglosa la estimación de los Préstamos Cualificados necesarios para hacer frente a los objetivos previstos, a convenir entre la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito, por Programas y Anualidades.

Recursos Presupuestarios.

Los recursos presupuestarios necesarios para que la Junta de Andalucía haga frente a los compromisos asumidos en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo ascienden a los 189.067 millones de pesetas (1.136,32 millones de euros).

La serie de cuadros 9.2 desglosa estas cifras, por anualidades, y agrupando los Programas en dos bloques diferentes,

correspondientes a los Sectores Público y Protegido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Del total de los recursos comprometidos, el 72%, cerca de las tres cuartas partes, se destinará al Sector Público, y el 28% restante al Sector Protegido.

A su vez, el 97,2% del coste público asumido por la Junta de Andalucía se destinará a los distintos Programas de Vivienda, quedando el 2,8% restante para los de Suelo.

Por la incidencia de su coste, en el total del correspondiente a los Programas de Vivienda, destacan, dentro del Sector Público, el RAPPA, la Transformación de Infravivienda, la Promoción Pública Directa y la Rehabilitación del Patrimonio Público, con un 40,6, 7,8, 6,5 y 5%, respectivamente.

Dentro del Sector Protegido, y con un 14,4 y un 8% cada uno, los Programas que detraen un mayor porcentaje de recursos públicos autonómicos son los correspondientes a la

Rehabilitación Autonómica y la Vivienda Protegida de nueva construcción de Régimen Especial, destinada a la venta.

Por otra parte, y para terminar, en el análisis global de ambos sectores, el Público y el Protegido, sobresale el fuerte peso de la Rehabilitación, que, conjuntamente, absorbe un 29,9% del total de los recursos autonómicos puestos a disposición del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2001.

Recursos de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado, para el desarrollo en Andalucía de las Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda y Suelo, reguladas por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001, ha

habilitado tanto recursos financieros como presupuestarios.

Recursos Financieros.

Las mencionadas actuaciones tendrán la cobertura financiera necesaria consistente en préstamos cualificados a conceder por las Entidades Financieras en el marco de los Convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y las Entidades Financieras.

El volumen total de las necesidades de crédito, a satisfacer a través de los Convenios firmados entre la Administración General del Estado y las Entidades Financieras, supera los

400.000 millones de pesetas (2.473,44 millones de euros). La mayor parte de ellos, el 98%, se destinarán a financiar distintos Programas de Vivienda, y el resto, el 2%, a los de Suelo.

La serie de cuadros 9.3 desglosa la estimación de los Préstamos Cualificados necesarios para hacer frente a los objetivos previstos, procedentes de los Convenios firmados entre el Ministerio de Fomento y las Entidades Financieras, por

Programas y Anualidades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Recursos Presupuestarios.

El mencionado Real Decreto regula tanto el derecho a las ayudas directas, recibidas vía subvención, previstas por el vigente Plan Nacional de Vivienda y Suelo, como la

subsidiación, simple o reforzada, de los préstamos

cualificados, todo ello en el marco del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, para el cuatrienio 1998-2001.

La estimación del coste presupuestario asumido por la

Administración General del Estado, resultado de considerar el número de actuaciones previstas por anualidad, y de asignar a cada una de ellas las oportunas previsiones de coste unitario, en valor actual a 1 de enero de 1999, suma una cifra total cercana a 67.000 millones de pesetas (402,07 millones de euros).

La serie de cuadros 9.4 desglosa esta cifra, por Programas y Anualidades, y sus datos evidencian la concentración del gasto en los dos Programas relacionados con la Vivienda Protegida de Nueva Construcción, tanto del Grupo A como del C, hasta alcanzar un 75,7% del total.

Necesidades presupuestarias de la Junta de Andalucía para hacer frente a los compromisos derivados tanto del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo como de los que le han precedido

Los cuadros 9-5-1 sintetizan las necesidades presupuestarias de la Junta de Andalucía para hacer frente, en los próximos años, a los compromisos derivados tanto del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo como de los que le han precedido. Su cifra global asciende a 254.674 millones de pesetas (1.530,62 millones de euros).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cuadros 9-5-2 profundizan en esta información, para los Sectores Público y Protegido, diferenciando entre los

compromisos procedentes de los Planes anteriores y las

iniciaciones previstas por el nuevo, y distribuyen el gasto público entre el período de vigencia del III Plan, por

anualidades, y los años venideros.

En todos ellos, a efectos de cuadrar los cálculos, se han redondeado las cantidades resultantes de aplicar el coste unitario.

Compromisos anteriores.

El Cuadro 9-5-2.1, referido al Sector Público, cifra el volumen de los compromisos presupuestarios contraídos con anterioridad a la aprobación del III Plan Andaluz de Vivienda, en 46.819 millones de pesetas (281,39 millones de euros), todos ellos procedentes de actuaciones de Vivienda.

Por Programas, dichos compromisos se distribuyen entre la Promoción Pública de Nueva Planta, un 17,3%, las Actuaciones Singulares, el 4,8%, la Autoconstrucción, el 3,2%, el REPPA, el

62,3%, la Rehabilitación del Patrimonio Público Residencial, el

6,1%, y la Transformación de Infravivienda, el 6,3% restante.

Por anualidades, los mencionados compromisos se reparten entre

12.888 millones de pesetas (77,46 millones de euros)

correspondientes al ejercicio presupuestario de 1999, 6.753 (40,59 millones de euros) al del año 2000, 1.155 (6,94 millones de euros) al del 2001, y 1.179 (7,09 millones de euros) al del

2002. El resto, procedente de las 3.934 viviendas de REPPA, deberá ser asumido por posteriores ejercicios.

Dentro del Sector Público, y en relación con las actuaciones de Suelo, no es necesario afrontar ningún tipo de compromiso previo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El cuadro 9-5-2.2, referido al Sector Protegido, sitúa el volumen de los compromisos presupuestarios contraído por actuaciones de Vivienda anteriores a la aprobación del III Plan Andaluz de Vivienda, en 18.601 millones de pesetas (111,79 millones de euros).

Por Programas, dichos compromisos se distribuyen entre los adquirentes de Viviendas Protegidas, el 61,8%, el Régimen Especial, 11,7%, la Rehabilitación Autonómica, 26%, y la Rehabilitación Singular, el 0,5% restante.

Por anualidades, se reparten entre 6.511 millones de pesetas (39,13 millones de euros) correspondientes al ejercicio presupuestario de 1999, 5.295 millones de pesetas (31,82 millones de euros) al del año 2000, 3.795 millones de pesetas (22,81 millones de euros) al del 2001, y 3.000 millones de pesetas (18,03 millones de euros) al del 2002.

Los compromisos presupuestarios contraídos por actuaciones de Suelo, anteriores a la aprobación del III Plan Andaluz de Vivienda, se sitúan, dentro del Sector Protegido, en 187 millones de pesetas (1,12 millones de euros).

Compromisos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

correspondientes al cuatrienio 1999-2002.

En los cuadros 9-5-2 aparece recogido, para cada tipo de actuación, el número de las iniciaciones en cada ejercicio y el correspondiente coste presupuestario unitario, expresado en millones de pesetas corrientes de cada año. Del cruce de ambos datos se obtiene la resultante del coste total, posteriormente periodificada entre los ejercicios en los que previsiblemente va a llevarse a cabo la inversión o transferencia de capital.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La distribución por anualidades responde a las características y plazos de ejecución específicos de cada tipo de actuación, corregidos en función del momento en que, dentro del ejercicio, se inicia la actuación.

El volumen de recursos presupuestarios comprometidos por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para hacer frente a las actuaciones de Vivienda previstas por el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en el cuatrienio 1999-2002, período de vigencia del mencionado Plan, asciende a 49.860 millones de pesetas (299,70 millones de euros) para los Programas del Sector Público, y 48.080 millones de pesetas (167,78 millones de euros) para los del Protegido, una vez excluidos los compromisos que quedan diferidos a los ejercicios 2003 y siguientes.

A su vez, los recursos presupuestarios comprometidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para hacer frente a las actuaciones de Suelo, ascienden a 3.165 millones de pesetas (19,03 millones de euros), en el Sector Público, y 930 millones de pesetas (5,59 millones de euros), en el Protegido.

Dentro del Sector Público, la Vivienda de Promoción Pública, en su conjunto, absorbe el 43,8% de las necesidades

presupuestarias del cuatrienio, el REPPA y el RAPPA el 17,2%, la Liberación de Vivienda Pública el 1,4%, la Rehabilitación del Patrimonio Público Residencial el 14,3%, la Transformación de Infravivienda el 16,6%, y, finalmente, las Areas de

Rehabilitación Concertada el 6,7% restante.

En el Sector Protegido, y por lo que se refiere a la Vivienda, estos mismos porcentajes se sitúan en el 35,1% en los

adquirentes de Viviendas Protegidas, el 4,7% en el Régimen Especial, el 57,4% en la Rehabilitación Autonómica, y el 2,8% restante en la Rehabilitación Singular.

Compromisos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo que quedan diferidos a ejercicios posteriores al 2002.

La finalización de las actuaciones promovidas al amparo del presente Plan, o de las iniciadas con cargo a los anteriores, exige contar con asignaciones presupuestarias para ejercicios posteriores al ejercicio 2002.

Tal y como ha quedado reflejado en los cuadros 9-5-2, el volumen de los recursos presupuestarios para actuaciones en vivienda, previstas del año 2002 en adelante, asciende a 82.338 millones de pesetas (494,86 millones de euros) en el Sector Público, y 23.502 millones de pesetas (141,25 millones de euros) en el Sector Protegido.

Estas cantidades proceden, fundamentalmente, del REPPA y el RAPPA, dentro del Sector Público, con un 85,4%, y de las Ayudas a los adquirentes de Viviendas Protegidas, dentro del Sector Protegido, con el 78,9% correspondiente.

A su vez, el volumen de los recursos presupuestarios para actuaciones en suelo, del año 2002 en adelante, asciende a 694 millones de pesetas (4,17 millones de euros) en el Sector Público, y 499 millones de pesetas (3,00 millones de euros) en el Sector Protegido.

10. PROPUESTA NORMATIVA DE DESARROLLO DEL PLAN

En el ámbito temporal del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, la Administración de la Junta de Andalucía dictará normas, de distintos rangos, para facilitar el desarrollo de dicho Plan.

El contenido de estas normas será, entre otros, el que a continuación se señala:

- Norma por la que se regulen las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

- Norma de desarrollo y tramitación de los distintos Programas de Vivienda.

- Norma de desarrollo y tramitación de los distintos Programas de Suelo.

- Norma en la que se establezcan las normas técnicas, de calidad y diseño de las viviendas de Promoción Pública en todos sus Programas.

- Norma en la que se establezcan las normas técnicas aplicables a todas las viviendas que se construyan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Norma en la que se establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicables a las viviendas del Sector Público y del Sector Protegido, con especial consideración a los aspectos de ahorro energético y confort climático.

- Norma en la que se establezca el Programa de Control de Calidad de la vivienda.

- Norma en la que se establezca el Registro de Controles de Calidad.

- Norma en la que se establezca el procedimiento y los

criterios de adjudicación de las viviendas de Promoción Pública.

- Norma por la que se establezca y se regule el Manual de uso de la vivienda.

INDICE

1.LA NECESIDAD DE UN NUEVO PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

2.EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1996-1998

LOS INSTRUMENTOS ESPECIFICOS DEL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

LOS INSTRUMENTOS PROCEDENTES DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA Y SUELO

EL CUMPLIMIENTO CUALITATIVO DEL PLAN ANDALUZ

LA CALIDAD DEL PRODUCTO VIVIENDA

El Modelo de Pliego de Prescripciones Técnicas para la

Edificación

Modelo de Programa para el Control de Calidad para Viviendas Modelo de Libro de Control de Calidad para las Viviendas Banco de Datos de Empresas y Productos del Sector de la Construcción

Manual de Diseño de Arquitectura Bioclimática

Optimización Energética de la Epidermis Edificatoria

Manuales de uso, mantenimiento, conservación y Documentación final para los Edificios de viviendas

Banco de Detalles Arquitectónicos

LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL PAROUE PUBLICO RESIDENCIAL

3.OBJETIVOS DEL III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1999-

2002

ATENDER, DE FORMA PRIORITARIA, LAS NECESIDADES DE VIVIENDA DE LAS FAMILIAS CON INGRESOS MEDIOS Y BAJOS

FAVORECER, DENTRO DE ESTOS SECTORES, A LOS COLECTIVOS MAS NECESITADOS

OPTIMIZAR LA EFICACIA SOCIAL Y ECONOMICA DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL

REPARACION, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA GESTION Y

ADMINISTRACION DEL PAROUE PUBLICO RESIDENCIAL

MOVILIZAR EL PAROUE DE VIVIENDAS VACIAS

FOMENTAR EL DESARROLLO DE PROMOCIONES CAPACES DE DAR RESPUESTA A LA DEMANDA

CONTRIBUIR A CREAR UNA OFERTA DE VIVIENDAS EN ALQUILER

PROFUNDIZAR EN EL PAPEL DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y LOS PROMOTORES PUBLICOS COMO EJECUTORES DE LA POLITICA DE VIVIENDA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE SUELO DESTINADO A LA

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PUBLICAS Y PROTEGIDAS

INCREMENTAR LOS PATRIMONIOS PUBLICOS DE SUELO

COMPROMETER A LOS PROMOTORES PUBLICOS EN LA EJECUCION Y EL DESARROLLO DE LA POLITICA DE SUELO

GARANTIZAR LA CALIDAD DE TODO EL PRODUCTO VIVIENDA QUE RESULTE DEL DESARROLLO Y APLICACION DEL PLAN

GARANTIZAR EL RESPETO A LAS CONDICIONES OFERTADAS EN TODO EL PRODUCTO QUE RESULTE DEL DESARROLLO Y APLICACION DEL PLAN OPTIMIZAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

DESTINADOS A LA POLITICA DE VIVIENDA

PROFUNDIZAR EN LA CORRESPONSABILIDAD INTERADMINISTRATIVA CONTINUAR IMPULSANDO LA CONCERTACION, EL CONSENSO Y LA

COORDINACION INSTITUCIONAL

4.LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PUBLICO

PROMOCION PUBLICA DIRECTA

ACTUACIONES SINGULARES

PROMOCION PUBLICA COFINANCIADA

AUTOCONSTRUCCION

REGIMEN AUTONOMICO DE PROMOTORES PUBLICOS EN ALQUILER (RAPPA) TRANSFORMACION DE LA INFRAVIVIENDA

LAS AREAS DE REHABILITACION CONCERTADA

OFICINAS DE REHABILITACION Y ASESORAMIENTO

ADMINISTRACION Y GESTION DEL PATRIMONIO PUBLICO RESIDENCIAL

5.LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PROTEGIDO

Financiación Cualificada

Subvenciones

LA VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCION DESTINADA A LA VENTA

LA ADQUISICION PROTEGIDA DE VIVIENDAS USADAS Y/O YA CONSTRUIDAS LA VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCION DESTINADA AL ALOUILER

REHABILITACION AUTONOMICA

REHABILITACION SINGULAR

REHABILITACION ACOGIDA AL R.D. 1186/98, de 12 de junio

6.LOS PROGRAMAS DE SUELO

EL SECTOR PUBLICO

LA Adquisición de Terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo

Programa de Adquisición de Terrenos de Interés Regional

EL SECTOR PROTEGIDO

7.LOS INSTRUMENTOS DE GESTION, CONCERTACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

LA PROGRAMACION GENERAL DE OBJETIVOS

LA CONVOCATORIA DE ACTUACIONES

LA PROGRAMACION ESPECIFICA POR PROGRAMAS

CONVENIOS PROGRAMA

CONVENIOS DE EJECUCION

LOS PLANES CONCERTADOS DE VIVIENDA Y SUELO RESIDENCIAL

LA COMISION DE SEGUIMIENTO

8.LA PROGRAMACION GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL III PLAN, ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

LA PROGRAMACION TEMPORAL DE LOS OBJETIVOS DEL III PLAN, ESTRUCTURADA EN FUNCION DE CUAL SEA LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS PUBLICOS

LA PROGRAMACION TEMPORAL DE LOS OBJETIVOS DEL III PLAN, ESTRUCTURADA EN FUNCION DEL CARACTER PUBLICO O PROTEGIDO DE LAS ACTUACIONES

LA PROGRAMACION GENERAL DE ALGUNOS OBJETIVOS DEL III PLAN, ESTRUCTURADA TERRITORIALMENTE

LA PROGRAMACION GENERAL DE ALGUNOS OBJETIVOS DEL III PLAN, ESTRUCTURADA POR BIENIOS

9.LA MEMORIA ECONOMICA

RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

Recursos Financieros

Recursos Presupuestarios

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Recursos Financieros

Recursos Presupuestarios

NECESIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS DERIVADOS TANTO DEL III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO COMO DE LOS QUE LE HAN PRECEDIDO

Compromisos Anteriores

Compromisos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

correspondientes al cuatrienio 1999-2002

Compromisos del III Plan Andaluz de Vivienda Y Suelo que quedan diferidos a ejercicios posteriores al 2002

10. PROPUESTA NORMATIVA DE DESARROLLO DEL PLAN Para afrontar la situación creada, y despejar indefiniciones, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se establecía la adaptación del nuevo Plan Nacional a la Comunidad Autónoma.

Pero dicho Decreto no solventó la necesidad de contar con una nueva norma jurídico-técnica, capaz de integrar las novedades de la Política Nacional con la profundización de los aspectos de la Política de Vivienda de la Junta de Andalucía, para un período de tiempo superior.

Sin embargo, en modo alguno puede entenderse este hecho como la única razón que justifica la formulación de un III Plan de Vivienda y Suelo.

En términos cuantitativos, el cumplimiento de los objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, en el trienio

1996/98, se sitúa en torno al 87,3%, lo que significa que, de los 127.000 objetivos aprobados inicialmente, entre vivienda y suelo, se han ejecutado un total de 110.659 actuaciones, una cifra, sin duda, aceptable, y a cuyo análisis pormenorizado se dedica el apartado segundo de este documento.

La necesidad de modificar la perspectiva de las Políticas de Vivienda, como consecuencia de los cambios que se habían producido en el sistema económico y financiero, y que también han afectado a Andalucía, se valoró como algo incuestionable.

Así, el incremento del nivel de renta de las familias y, sobre todo, la mejora de las condiciones de la financiación con garantía hipotecaria, con la consiguiente reducción de los tipos de interés efectivos, están permitiendo a miles de familias acceder a una vivienda en condiciones mucho más ventajosas, medidas en términos de esfuerzo económico, de las que se venían afrontando en años anteriores.

Este fenómeno está afectando, fundamentalmente, a los sectores sociales cuyos niveles de ingresos anuales ponderados se sitúan por encima de los 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros). Así, las familias integradas en las denominadas capas medias están encontrando en la vivienda libre, y en la Vivienda de Protección Oficial de Régimen General, una respuesta adecuada a sus necesidades de alojamiento, lo que significa que, al menos en Andalucía, para algunos sectores sociales demandantes de vivienda, la ayuda pública ya no tiene el carácter de

imprescindible.

Pero esta fuga hacia el mercado libre o hacia las Viviendas de Protección Oficial más caras, no hace sino evidenciar, aún más, tanto la precariedad en materia de alojamiento como las grandes dificultades a las que se siguen enfrentando otros colectivos sociales, sin duda los más desfavorecidos, a la hora de resolver sus necesidades de vivienda. En estos casos, y para estos colectivos, la ayuda pública, en mayor o menor cuantía, continúa siendo absolutamente necesaria.

Por ello, y pese a que las necesidades de vivienda en Andalucía se han reducido de forma notoria, desde que en 1996 entró en vigor el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, habiendo pasado de las 420.000 en 1996 a las 319.000 en 1999, con una

disminución del 24%, no podemos olvidar que la situación de necesidad afecta todavía a amplios colectivos y nos obliga a que el contenido del III Plan insista, aun más que los

anteriores, en los aspectos sociales de la Política de

Vivienda, hasta el punto de utilizar la vivienda, en algunos Programas, como un instrumento de integración social. Estos son los casos de:

- La población joven, entendida como el colectivo de

población cuya edad no supera los 35 años, y que constituye el principal sector demandante de vivienda, con cifras que se sitúan por encima del 50% de la demanda real. En este sentido, los problemas del acceso a la vivienda de los jóvenes se encuentran más acentuados en los grandes núcleos, donde el acceso a la vivienda, además de resolver un problema de alojamiento, viene a facilitar su emancipación.

- Las familias con ingresos anuales ponderados inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros), colectivo de población que coincide, en buena medida, con el anterior, pero con un agravamiento de sus condiciones, y para el que, sin ayudas públicas, el acceso a una vivienda, o la mejora de la que ya poseen, supone un esfuerzo económico inabordable.

Pese al esfuerzo desarrollado por las distintas

Administraciones, la infravivienda y el chabolismo siguen constituyendo un lacerante problema cuya resolución corresponde impulsar a los Poderes Públicos.

En este sentido, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo no se olvida que, mientras que los asentamientos de chabolismo se encuentran en vías de solución, nuestra Comunidad Autónoma cuenta aún con un total de 16.000 infraviviendas, y que su sola presencia constituye una cuestión social de primer orden.

La necesaria rehabilitación del Patrimonio Residencial, y la resolución del problema del mal estado físico y funcional del parque de viviendas ha venido constituyéndose en un eje fundamental, cada día mas reforzado, de la Política de Vivienda en Andalucía. Por ello, el 29% de los objetivos cuantificados del I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, el 44 de los del II, y el 53 de los del III, se destinaban y se destinan a esta finalidad.

Además, la estrategia del III Plan lleva a profundizar en acciones de rehabilitación integrada como instrumento de recuperación de la ciudad construida, con especial referencia a los Centros Históricos, algunos de ellos necesitados de una intervención de urgencia.

La insuficiencia, en localización y cantidades adecuadas, de Suelo Urbanizado, auténtica «materia prima¯ del subsector vivienda, se ha convertido en un obstáculo de primer orden para la actividad inmobiliaria pública y privada, cuya solución compromete a los Poderes Públicos. Para afrontar esta

situación, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo fomentará la práctica urbanizadora, por una parte, y la creación de

patrimonio público de suelo residencial, tanto municipal como de interés regional, por otra.

La heterogeneidad que caracteriza al territorio andaluz, tanto en términos de disponibilidad de suelo y de coste de los factores de la producción inmobiliaria, como de las

características económicas y sociales de los demandantes de vivienda, únicamente puede ser afrontada desde el conocimiento directo de su diversidad, adecuando las respuestas a cada caso. Por ello, desde la estrategia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, los promotores públicos, vinculados a las distintas Administraciones Locales y a su territorio, y en tanto que buenos conocedores de sus circunstancias, necesidades, y dificultades, están llamados a desempeñar una función aún más relevante que la asignada por los anteriores Planes.

Los trabajos relacionados con la calidad de la vivienda se verán intensificados en el desarrollo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, entre otros motivos, por razones de

racionalidad, para mejorar el producto final, para fomentar la integración de la vivienda en su entorno urbano y en aras de la transparencia de las transacciones y la salvaguarda de los derechos de los consumidores.

Pero, además, no debe olvidarse que se trata de un imperativo legal, y que constituye una aspiración ampliamente expresada por la población demandante.

Por último, y para dar cumplimiento a los Acuerdos para el Desarrollo y el Empleo alcanzados entre agentes públicos y privados, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo debe

continuar sustentando la actividad económica de un sector tan decisivo para la estructura productiva regional como es el sector de la construcción.

En este sentido, el importante gasto público presupuestario destinado al III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, cuya cifra supera los 255.000 millones de pesetas (1.532 millones de euros), la nada despreciable financiación externa prevista, superior a los 500.000 millones de pesetas (3.071,17 millones de euros), y los cerca de 200.000 objetivos cuantificados son un buen reflejo del peso que tienen los diferentes agentes inmobiliarios andaluces en el conjunto de la inversión

productiva y la generación de empleo de las distintas

Comunidades Autónomas.

A todas estas cuestiones viene a dar respuesta el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 cuyos objetivos

programáticos e instrumentales se contienen en los distintos apartados de este documento.

2.EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1996-1998

A la hora de valorar el grado de cumplimiento del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, en el trienio 1996-1998, y con ello el significado que para Andalucía han tenido, tanto el desarrollo de las medidas y actuaciones específicas de nuestra Comunidad Autónoma como el del Plan Nacional en nuestro territorio, se diferenciarán tres bloques en el análisis, más cuantitativos los dos primeros, referidos a los instrumentos específicos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y a las actuaciones que se han desarrollado al amparo del Plan Nacional de Vivienda y Suelo, y centrado en el cumplimiento de

determinados objetivos cualitativos, inicialmente planteados, el tercero.

Además, y para terminar, se hará una breve referencia al cumplimiento de los objetivos que el II Plan se había trazado tanto en lo que a la calidad del producto vivienda se refiere como en relación con la Administración y Gestión del Parque Público Residencial.

Los instrumentos específicos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

Con 38.860 actuaciones iniciadas, el grado de cumplimiento de los objetivos correspondientes a los Programas de Vivienda, integrados en el conjunto de los instrumentos específicos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se sitúa, en términos globales, en el 85,4%,y puede considerarse aceptable.

Agregando a estos resultados los correspondientes al Programa de Suelo financiado con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, en conjunto, el cumplimiento de objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en lo que a los instrumentos específicos de la Comunidad Autónoma se refiere, y en el trienio 1996-1998, se sitúa en el 72,8%.

El cuadro 2.1 recoge los datos relativos al conjunto de las actuaciones financiadas, y su comparación con los objetivos inicialmente programados.

Desglosando por bloques de actuación, se han iniciado un total de 4.436 actuaciones de Promoción Pública, entre Nueva Planta, Actuaciones Singulares y Autoconstrucción, lo que supone un

51,5% de los objetivos fijados. Por Programas, el cumplimiento de objetivos, por orden decreciente, se ha situado en el 60% en Nueva Planta, el 40,9% en Actuaciones Singulares, y el 32,9% en Autoconstrucción.

Dentro del Programa de Transformación de Infravivienda, se han iniciado un total de 1.518 actuaciones, con un cumplimiento de objetivos del 66%.

Por último, en Rehabilitación, donde los Programas específicos de la Comunidad Autónoma resuelven una buena parte de la demanda, se ha actuado sobre 32.906 viviendas, a través de los distintos instrumentos previstos, con un cumplimiento de objetivos del 95,4%. Por Programas, a la cabeza se sitúa la Mejora de la Vivienda Rural con un cumplimiento de objetivos del 106,6%, seguida de la Rehabilitación del Patrimonio Público con el 104,7% y, finalmente, la Rehabilitación Preferente con el 89,1%.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Para terminar, dentro de los instrumentos específicos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y en relación con el

cumplimiento de objetivos de las actuaciones de Suelo, cifrado en un 10,5%, es necesario recordar que el Plan no incluía ningún Programa específico de Suelo, limitándose, por tanto, a posibilitar, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y siempre que la demanda lo requiriera, un incremento de los objetivos convenidos con el Ministerio de Fomento, con cargo al Plan Nacional.

En este sentido, el «aparente¯ bajo cumplimiento de los objetivos encuentra su razón de ser en el hecho de que, con la excepción hecha de la primera anualidad, no se ha producido un nivel de demanda que justificara el mencionado incremento.

Los instrumentos procedentes del Plan Nacional de Vivienda y Suelo

En términos absolutos, y desde el punto de vista

cuantitativo, el cumplimiento global de los objetivos

correspondientes a los Programas procedentes del Plan Nacional debe ser valorado positivamente.

Tomando como referencia el número de actuaciones financiadas, a

20 de Octubre de 1998, y su comparación con los objetivos previstos inicialmente para el trienio 1996-1998, dicho cumplimiento se sitúa en el 103,1%, en los Programas de Vivienda, el 77,9% en los de Suelo, y en el 98% en el conjunto.

Esto significa que a lo largo del trienio, y a la fecha antes mencionada, se han financiado en nuestra Comunidad Autónoma un total de 59.382 viviendas, así como Suelo para otras 11.454.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El cuadro 2.2 complementa la información referida, desglosando el mencionado cumplimiento de objetivos por Programas y anualidades.

Así, de entre todos los Programas destaca la Vivienda de Protección Oficial en Régimen Especial, con un cumplimiento de objetivos del 157,6%.

Las importantes ayudas ofrecidas por el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo a este Programa, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, y con las que se ha venido a complementar las ya facilitadas por el Plan Nacional, no parecen ajenas a estos resultados.

Pero en términos relativos, y en comparación con los resultados alcanzados por el resto de las Comunidades Autónomas, el cumplimiento de los objetivos correspondientes a los Programas procedentes del Plan Nacional de Vivienda y Suelo también debe ser valorado positivamente.

En el cuadro 2.3 aparece recogido el número de las actuaciones financiadas por el conjunto de las Comunidades Autónomas, a 20 de octubre de 1998, y su comparación con los objetivos

reajustados para el cuatrienio 1996-1999, Andalucía refleja un cumplimiento global de objetivos, incluyendo tanto las

actuaciones de Vivienda como las de Suelo, del 73,6%, frente al

71,7% nacional.

Por bloques de actuaciones, la Vivienda refleja un cumplimiento global de objetivos del 76,9%, frente al 76,2% nacional. Por debajo, aunque también por encima de la media del conjunto de las Comunidades Autónomas, se sitúa el bloque de Suelo, con un

54,5%, frente al 52,5%.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Por Programas, el correspondiente a la Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial, con 15.290 actuaciones

financiadas, es el que presenta un mayor cumplimiento de objetivos, cifrado en el 109,2%, bastante superior al 89,6% nacional, y únicamente superado por Castilla y León, Murcia y la Comunidad Valenciana.

A bastante distancia porcentual se sitúa la Vivienda de Protección Oficial de Régimen General, con 33.763 actuaciones financiadas, y un cumplimiento de objetivos del 75%, también superior a 67,9% nacional.

A su vez, y dentro del capítulo de la vivienda, la Vivienda a Precio Tasado y la Rehabilitación, con un total de 5.849 y

4.480 actuaciones financiadas, respectivamente, y un

cumplimiento de objetivos del 62,9% y el 64%, se sitúan bastantes puntos por debajo de la media nacional.

En el caso de la Rehabilitación, el hecho puede encontrar su explicación en la existencia de Programas Autonómicos que satisfacen una buena parte de la demanda.

Por otra parte, los cuadros 2.4, 2.5 y 2.6, recogen con datos, a 31 de diciembre de 1998, el desglose provincializado, tanto de solicitudes como de calificaciones, de las actuaciones de VPO en Régimen General, VPO en Régimen Especial, y

Rehabilitación. Igualmente, el cuadro 2.7, refleja, también con datos a 31 de diciembre de 1998, el desglose provincializado de las solicitudes y los visados correspondientes a las Viviendas de Precio Tasado.

Por último, el cuadro 2.8 incluye, igualmente con datos a 31 de diciembre de 1998, el desglose provincializado de las

actuaciones de suelo, tanto de las solicitudes, como de las calificaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La serie de cuadros 2.9 recoge la distribución territorial, medida en términos porcentuales, de las actuaciones procedentes de los Instrumentos Específicos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en Materia de Vivienda, bastante equilibrada por núcleos y áreas, en el 2-9-1, y por provincias, en el 2-9-2.

En una primera aproximación, puede decirse que, en conjunto, y en términos aproximados, una cuarta parte, el 25,8%, de las actuaciones iniciadas en el trienio 1996-1998 se han

concentrado en los núcleos principales, otra cuarta parte, el

25,1%, en las áreas prioritarias y preferentes, y la mitad que queda, el 49,1%, en el resto de los núcleos.

Por Programas, destaca la mayor concentración de las

Actuaciones Singulares, 86,2%, el Régimen Especial en Alquiler de Promotores Públicos, 50,8%, y la Promoción Pública de Nueva Planta, 49,3%, en los Núcleos Principales, la de la

Autoconstrucción, 47,7%, y el REPPA, 38,2%, en las Areas Prioritarias y Preferentes, y la de la Mejora de la Vivienda Rural, 85%, y la Rehabilitación Preferente, 53,3%, en el resto de los núcleos.

A continuación, la serie de cuadros 2.10 recoge la distribución territorial, también en términos porcentuales, de la

actuaciones procedentes de los Instrumentos del Plan Nacional integrados en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en Materia de Vivienda, fuertemente concentrada en los grandes núcleos, en el 2-10-1, y por provincias, en el 2-10-2.

En este caso, y en conjunto, algo más de la mitad, el 52,9%, de las actuaciones financiadas en el trienio 1996-1998 se ha concentrado en los núcleos principales, una quinta parte, el

21,4%, lo ha hecho en las áreas prioritarias, y el resto se ha distribuido entre las áreas preferentes, 16,4%, y los demás núcleos, 9,3%.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Por otra parte, en Materia de Suelo, y en relación con el cumplimiento cualitativo de los objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, hay que decir que en Andalucía se han introducido importantes matices en la gestión del Programa de Suelo procedente del Plan Nacional:

Al excluirse la posibilidad de proteger la superficie

adicional edificable con destino a VPT, equivalente al 43% de la destinada a Viviendas de Protección Oficial, se ha vinculado un mayor porcentaje de la superficie edificable de las

actuaciones protegibles en materia de suelo, el 68%, a este tipo de viviendas.

Además, en los supuestos en los que el promotor era el

Ayuntamiento, se ha forzado la integración de los suelos objeto de protección en el Patrimonio Público de Suelo, destinándose su edificabilidad íntegramente a VPO.

De cara a un mayor nivel de exigencia en el desarrollo

urbanístico de las actuaciones, se ha fijado como requisito la previa aprobación del Proyecto de Urbanización, hecho que garantiza, por un lado, el cumplimiento de los plazos de ejecución y su vinculación a la construcción de viviendas protegidas y, por otro, el mayor grado de acierto en las previsiones de viabilidad técnica, económico-financieras, y de adecuación en la demanda local, lo que viene a incrementar el grado de confianza de las entidades de crédito a la hora de financiar este tipo de actuaciones.

Por una parte, se ha definido el Presupuesto Protegible, adaptándose en función de las distintas modalidades de

actuación, y por otra se ha resuelto la especial problemática que se plantea con las actuaciones de preparación de suelo iniciadas con anterioridad a la solicitud de la calificación.

Se han establecido mayores exigencias para la obtención de la financiación vía subvención, estableciendo condiciones

objetivas específicas dirigidas, tanto a lograr una mayor vinculación de los suelos a viviendas protegidas destinadas a las capas más desfavorecidas de la población, como a favorecer aquellas actuaciones que requerían de un mayor esfuerzo público para la obtención y transformación del suelo.

Se ha establecido un procedimiento de calificación de las actuaciones, paralelo al existente en materia de vivienda, destinado a facilitar su seguimiento y a reducir la carga administrativa.

Por otra parte, y en relación con la cualificación de las

12.417 actuaciones financiadas, procedentes tanto del Plan Nacional como de los instrumentos específicos de la Comunidad Autónoma, puede decirse que:

Sigue primando la urbanización, con un 59,4% de las

actuaciones, seguida de la adquisición de suelo para su inmediata urbanización, con un 37,7%.

Se mantiene la tónica del I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en la medida en que la iniciativa pública, con el 79% de las actuaciones, sigue siendo la responsable de los procesos de transformación del suelo, aunque se detecta un incremento del papel asumido por la iniciativa privada, que pasa del 10%, en el I Plan, a 27,1%, en el II.

Por último, y en relación con la distribución territorial del conjunto de las actuaciones de suelo financiadas dentro del Sector Protegido, recogida en el cuadro 2.11, es necesario destacar:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Su fuerte concentración en las provincias de Cádiz y Sevilla, con un 31,9% y 37,3% del total, respectivamente.

La inactividad de las de Almería y Córdoba, también reflejada anteriormente a nivel de calificaciones.

El hecho de que el 96,7% de las actuaciones se hayan

desarrollado en Núcleos Principales y Areas Prioritarias y Preferentes.

La Calidad del Producto Vivienda

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo comprometía a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la elaboración de un Plan Integral de Calidad, de carácter general, para su utilización en las promociones de Viviendas de Protección Oficial integradas en los Sectores Público y Protegido.

De cara a impulsar la calidad de las viviendas, para responder al compromiso contraído, y conjuntamente con la Administración General del Estado y con el resto de las Comunidades Autónomas, desde la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se han llevado a cabo una serie de trabajos dirigidos a regular, fomentar, controlar y mantener la calidad.

Para el desarrollo de todo ello, se han suscrito distintos convenios con las Universidades Andaluzas y con la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción.

Las acciones desarrolladas han sido las siguientes:

El modelo de Pliego de Prescripciones Técnicas para la

Edificación:

Con el que se han sentado las bases para el establecimiento de un modelo de documentación autosuficiente, capaz de ser utilizada en las obras, vinculada a los precios de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, y revestida del rigor técnico que le corresponde.

Su objetivo es que, mediante prescripciones claras, concretas, concisas y objetivas, pueda transformarse en una normativa capaz de regular la ejecución y definir la calidad mínima exigible al producto construido.

Modelo de Programa de Control de Calidad para Viviendas:

Destinado a garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad y complemento esencial del anterior Pliego, mediante una serie de controles, permite comprobar las

determinaciones establecidas en éste.

Modelo de Libro de Control de Calidad para las Viviendas:

Complemento necesario del anterior Programa de Control, el Libro, cuya cumplimentación será obligatoria, servirá para dejar constancia de la aplicación y seguimiento de los

controles mínimos establecidos.

Banco de Datos de Empresas y Productos del Sector de la Construcción:

Se ha puesto en marcha una base de datos de contenidos de productos y servicios, con incidencia en la economía andaluza, vinculados al sector de la construcción, destinada a los colectivos de profesionales implicados en el mismo, para fomentar el consumo de productos andaluces.

Manual de Diseño en Arquitectura Bioclimática:

El Manual de Diseño en Arquitectura Bioclimática establece, para los diferentes climas y localizaciones del territorio andaluz, un conjunto de recomendaciones de diseño y parámetros técnicos, cuyo objetivo es facilitar un diseño eficiente capaz de garantizar el ahorro energético y el confort climático de las viviendas.

Optimización Energética de la Epidermis Edificatoria:

El Manual de Diseño tiene como objetivo el desarrollo de un procedimiento capaz de establecer un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables a la envolvente del edificio, destinadas a reducir el consumo de energía de las viviendas.

Manuales de uso, mantenimiento, conservación y documentación final para los edificios de viviendas:

El Manual General, en avanzada fase de redacción, recoge distintas recomendaciones de uso, mantenimiento y conservación, así como otros datos de interés para el usuario y la comunidad de propietarios.

También recoge el alcance y contenidos mínimos de los Manuales Específicos de cada promoción y los datos y documentos finales que cada promotor ha de entregar a los adquirentes de las viviendas y a la comunidad de propietarios.

Banco de detalles arquitectónicos:

Dicho Banco, también en avanzada fase de redacción, viene a relacionar distintos detalles constructivos estándar con los precios de las unidades de obra de la Fundación Codificación y del Banco de Precios de la Construcción, y con las

prescripciones del Pliego.

La Administración y Gestión del Parque Público Residencial.

La inclusión de la Mejora de la Administración y Gestión del Parque Público Residencial, entre los objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, ha venido a complementar y enriquecer el tradicional concepto de Política de Vivienda.

En este sentido, desde la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se han venido adoptando sucesivas

decisiones, tendentes a hacer de dicha mejora una realidad, y entre las que merece la pena reseñar:

La asunción directa de la Administración y Gestión de la totalidad del Parque Público Residencial, dejando en manos de terceras personas, únicamente, la recaudación.

El diseño de una base de datos con la totalidad de los

elementos considerados imprescindibles para la Administración y Gestión del Parque Público, denominada SPR.

Dicha base de datos incluye, además, los elementos

característicos de la Promoción Pública Andaluza y la

información geográfica del Parque.

La realización de un estudio destinado a conocer la situación en que se encuentra el Parque Público Residencial, cedido en régimen de arrendamiento, cuyos resultados se han incorporado al SPR.

La regularización de la situación jurídica de todas las viviendas de acceso diferido a la propiedad y de compraventa,

77.363 y 62.477, respectivamente.

A su vez, la regularización jurídica del patrimonio público de viviendas cedidas en régimen de arrendamiento, 59.211 en total, se encuentra en un proceso muy avanzado, pudiendo cifrarse en el 90% las minutas ya redactadas.

La recaudación se ha visto considerablemente incrementada en los últimos tres años, hasta el punto de poder afirmarse que la obtención de unos niveles aceptables de recaudación ya es un objetivo factible a corto y medio plazo. En estos momentos, y en concreto, el cobro por domiciliación bancaria ha pasado de un 5% al 30% de la recaudación.

3.OBJETIVOS DEL III PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1999-

2002

Los objetivos programáticos de la Política de Vivienda del Gobierno Andaluz, definidos y explicitados con motivo de la aprobación del I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1992-1995, y reiterados, más tarde, en el II Plan, mantienen íntegramente su validez.

Por ello, una vez matizados y ampliados, en función de la experiencia acumulada a lo largo de estos años, y para

garantizar el derecho de todos los andaluces a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, recogido en nuestra Constitución, la actual Política de Vivienda y Suelo de la Junta de Andalucía, y por tanto el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, responde a los siguientes objetivos programáticos:

Atender, de forma prioritaria, las necesidades de vivienda de las familias con ingresos medios y bajos.

Los principales destinatarios del III Plan Andaluz de

Vivienda y Suelo, 1999-2002, objetivo social del mismo, son las familias con ingresos medios y bajos, y en concreto aquellas cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

En estos colectivos se centrarán, tanto el conjunto de

instrumentos específicos de la Comunidad Autónoma, como las ayudas financiadas con cargo a sus Presupuestos.

Sin embargo, el acceso a las Viviendas que al amparo del Plan Nacional reciban la calificación de Protegidas, tanto de nueva construcción como existentes o de segunda mano, a sus

respectivos préstamos cualificados, y a las subsidiaciones que pudieran corresponderles, queda abierto a las familias cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 5,5 millones de pesetas (30.055,66 euros).

Favorecer, dentro de estos sectores, a los colectivos más necesitados.

Dentro de las familias con ingresos medios y bajos, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo quiere incidir en los aspectos más sociales de la Política de Vivienda, favoreciendo a los colectivos más necesitados de un alojamiento digno que facilite su integración social, priorizando, a nivel de ayudas, a las familias que acceden por primera vez a la vivienda, las que se sitúan en los niveles de ingresos más bajos, quienes cuentan con un ahorro previo depositado en Cuentas de Ahorro Vivienda, y a los jóvenes, la tercera edad, y los discapacitados. También se priorizará, a nivel de ayudas, a las viviendas que no superen los 70 metros cuadrados útiles.

Optimizar la eficacia social y económica del Patrimonio Residencial.

De cara a optimizar la eficacia social y económica del

Patrimonio de Viviendas, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo primará el uso, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del Parque Residencial existente, frente a la nueva planta, y favorecerá la movilidad de los residentes de las Viviendas de Promoción Pública.

Como una alternativa al cambio de vivienda, el III Plan favorecerá la adaptación del parque de viviendas a las

necesidades de sus moradores, mediante ayudas a la

rehabilitación.

Reparación, mantenimiento y mejora de la gestión y

administración del Parque Público Residencial.

En lo que a la reparación y mantenimiento del Parque Público Residencial se refiere, en la misma línea que el objetivo anterior, y al amparo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, la Consejería de Obras Públicas continuará la labor iniciada con el II Plan, actuando en dos niveles, dirigido al

mantenimiento y conservación del parque, y de carácter

innovador, el primero, y destinado a la reparación de

patologías existentes, el segundo.

Igualmente, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo continuará profundizando en el camino ya emprendido por el II Plan, y potenciará la profesionalidad de la gestión y la

administración, entendida como un «saber hacer¯ que permita desarrollar ambas funciones en la línea de conseguir que el binomio vivienda-usuario responda a los objetivos marcados desde la Política de Vivienda.

Movilizar el parque de viviendas vacías.

El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incentivará la

movilización de las viviendas vacias, para que salgan al mercado en venta o alquiler, apoyando y protegiendo su

rehabilitación y las segundas transmisiones.

Fomentar el desarrollo de promociones capaces de dar

respuesta a la demanda.

Con este objetivo se quiere favorecer, de forma selectiva, por Programas y territorialmente, la producción de aquellas Viviendas, necesarias tanto para dar cobertura a la demanda real como para responder a los objetivos de la Política de Vivienda.

Se trata de establecer mecanismos de apoyo económico,

financiero y técnico, que garanticen la producción de

Viviendas, en numero suficiente, de acuerdo con los objetivos cuantitativos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Igualmente obliga a habilitar líneas de financiación para los adquirentes, optimizar las condiciones de los préstamos hipotecarios y facilitar el pago de la entrada.

Todos estos mecanismos de apoyo se centrarán, en el conjunto de las actuaciones previstas para el Sector Público, y la Vivienda Protegida y la Rehabilitación, dentro del Sector Protegido.

A nivel territorial, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo concentrará la mayor parte de sus actuaciones en donde las necesidades sean mayores, y en concreto, en el Ambito

Territorial Primero.

Contribuir a crear una oferta de viviendas en alquiler.

Incentivando su promoción, a precios limitados, a través del nuevo Programa Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

Profundizar en el papel de la Administración Local y los promotores públicos como ejecutores de la política de vivienda.

En la medida en que reconoce la importante labor que los promotores públicos han venido desarrollando en el campo de la vivienda, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo ampliará sus posibilidades de participación en una buena parte de los programas del Sector Público, permitiéndoles el desarrollo de distintas actuaciones, siempre en coordinación con la

Administración de la Junta de Andalucía.

Garantizar la disponibilidad de suelo destinado a la

construcción de viviendas públicas y protegidas.

A tal objeto, el III Plan de Vivienda y Suelo consolidará y potenciará el Programa de adquisición y urbanización de suelo destinado a la construcción de Viviendas Protegidas,

gestionando y complementando, con ayudas propias de la

Comunidad Autónoma, las procedentes del Plan Nacional.

Igualmente, facilitará, tanto la ejecución del planeamiento urbanístico como la puesta en el mercado de suelos con

repercusiones adecuadas a las necesidades de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Incrementar los patrimonios públicos de suelo.

De cara a este objetivo, el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo favorecerá la constitución o ampliación de los

Patrimonios Públicos de Suelo, atendiendo a la particular problemática de este instrumento.

Comprometer a los promotores públicos en la ejecución y el desarrollo de la política de suelo.

Fomentar el papel de los promotores públicos en la

preparación y puesta en el mercado de suelos, incidiendo en la regulación de éste, y el de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía como instrumento ejecutor de la Política de Suelo de la Comunidad Autónoma.

Garantizar la calidad de todo el producto vivienda que

resulte del desarrollo y aplicación del Plan.

Garantizar que todo producto vivienda que resulte del

desarrollo y aplicación del Plan responda a las determinaciones sobre calidad previamente normadas.

En este sentido, el III Plan continuará abordando la calidad de la vivienda desde un enfoque integral, englobando en el mismo, tanto el proceso productivo en su conjunto, como a los agentes que en el intervienen, así como favoreciendo la ejecución de actuaciones de arquitectura bioclimática tendentes a armonizar la vivienda y las fuentes de energía natural de su entorno.

En base a ello, el Plan establecerá distintas determinaciones sobre la calidad de la obra, que implicarán el control de los materiales y de la calidad de la ejecución, y distintas pruebas de servicio sobre unidades terminales, así como la entrega de un Manual de Uso de la vivienda terminada, en el momento de su compra, destinado a facilitar la utilización de la misma.

Garantizar el respeto a las condiciones ofertadas en todo el producto que resulte del desarrollo y aplicación del plan.

Garantizar que el producto vivienda reúna y cumpla las

condiciones que se ofrecieron en el momento de su compra, y que éstas sean perdurables durante el período de uso de la misma.

Optimizar la utilización de los recursos públicos destinados a la Política de Vivienda.