Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de julio de 1999, por la que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Economía y Hacienda.

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Atendiendo a los principios de organización que informan la actividad de la Administración Pública, se publicó la Orden de

3 de marzo de 1992, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 21, de 10-3-92). Por dicha norma, en su Punto Primero, apartados A) y B), se delegó en el Viceconsejero de Economía y Hacienda las facultades en materia de gastos, así como las relativas a la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias, cuyas competencias venían atribuidas a la titular de la Consejería en virtud de los artículos 50.1 y 39.6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 46.1 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, respectivamente.

Como continuación de la anterior Orden, y con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes sobre las materias cuya delegación se dispone, por medio de la presente, se considera conveniente delegar en el Viceconsejero de Economía y Hacienda las competencias que son propias de la titular de la Consejería que tiene atribuidas por el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a las autorizaciones de transferencias, ampliaciones y generación de créditos, así como lo relativo a las incorporaciones y, en su caso, transferencias de créditos a que hace referencia el número 2 del artículo 40 de la citada Ley, comportando tales competencias las de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 13.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda todas las competencias que se enumeran en el artículo

47 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Conforme a lo establecido en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento la delegación de competencias efectuada mediante esta Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Tercero. En los actos y Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda