Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/7/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de julio de 1999, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Cómpeta (Málaga). (PD. 2332/99).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Málaga, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE COMPETA (MALAGA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Casco urbano 600 ptas./trimestre Fuera casco urbano 1.500 ptas./trimestre

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico

Hasta 15 m?/trimestre 52 ptas./m? Más de 15 m? hasta 25 m?/trimestre 60 ptas./m? Más de 25 m? hasta 35 m?/trimestre 70 ptas./m? Más de 35 m?/trimestre en adelante 120 ptas./m?

Se establece un recargo del 140% sobre las tarifas anteriores para el consumo doméstico fuera del casco urbano, quedando como siguen:

Hasta 15 m?/trimestre 124,8 ptas./m? Más de 15 m? hasta 25 m?/trimestre 144,0 ptas./m? Más de 25 m? hasta 35 m?/trimestre 168,0 ptas./m? Más de 35 m?/trimestre en adelante 288,0 ptas./m?

Derechos de acometida

Parámetro A: 800 ptas./mm

Parámetro B: 14.000 ptas./l/sg.

Cuota de contratación y reconexión

De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación queda definida por la fórmula:

Cc = 600.d _ 4.500 (2 _ P/t)

Siendo: d: El diámetro o calibre nominal del contador en milímetros.

P: Precio mínimo que por m? de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro en el momento de solicitud del mismo. Siendo de 52 ptas./m?. Precio mínimo que por m? de agua facturado tenga autorizado

la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, solicitado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Siendo de 22 ptas./m?.

Fianzas: 500 ptas.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda