Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 28 de junio de 1999, por la que se modifica parcialmente el artículo 3 de la Resolución de 5 de marzo de 1998, del Instituto de Fomento de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para los ejercicios 1998 y 1999, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas a la iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial.

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Por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 16 de julio de 1998 y por Resolución de 5 de marzo de 1998, del Instituto de Fomento de Andalucía, se establecieron las bases reguladoras, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas a la Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial, regulado en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, a la vez que realizaba las convocatorias del Programa para los ejercicios de 1998 y 1999.

La presente Orden tiene como única finalidad la de prorrogar los plazos habilitados en dichas bases de convocatoria tanto para la presentación de solicitudes, como para la de ejecución de los proyectos sobre los que recaigan las ayudas, ampliaciones que se consideran necesarias para la más eficiente ejecución del Programa.

En su virtud, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica parcialmente el artículo 3 de la Resolución de 5 de marzo de 1998, del Instituto de Fomento de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para los ejercicios de 1998 y 1999, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas a la iniciativa Pyme, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Resolución deberán presentarse en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 30 de noviembre de 1999, salvo que con anterioridad hayan quedado agotados los créditos presupuestarios asignados al efecto por la Administración General del Estado.

Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía examinarán las solicitudes, requerirán, en su caso, a los interesados para que subsanen las faltas observadas en las solicitudes cursadas, presenten los documentos preceptivos no acompañados a la misma, así como para que lleven a cabo las aclaraciones o ampliaciones de documentación que sirvan para fundamentar la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas.

La solicitud de ayuda se referirá exclusivamente a los proyectos y gastos que se ejecuten durante los años 1999 y

2000.

Los impresos de solicitud estarán disponibles asimismo en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, debiendo de presentarse por triplicado éstas y la memoria descriptiva del proyecto, y dos juegos del resto de la documentación acreditativa y justificativa¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de junio de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria