Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 12 de julio de 1999, por la que se convoca concurso- oposición entre funcionarios del Grupo A para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de esta Institución.

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La Cámara de Cuentas de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, que la regula, y de modo complementario a otras modalidades de procesos selectivos para el acceso a su Cuerpo de Auditores ha resuelto convocar en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tres plazas de dicho Cuerpo para su acceso, previa superación del correspondiente concurso-oposición, de funcionarios de otras Administraciones que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo A y reúnan determinados requisitos de experiencia y formación adecuados para su ingreso en el Cuerpo de Auditores de esta Institución.

En consecuencia, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 8 de julio de 1999, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 52, apartado e) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución ha resuelto convocar concurso-oposición entre funcionarios del Grupo A para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir tres plazas del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía por funcionarios del Grupo A.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versarán la prueba a desarrollar se encuentra publicado en el BOJA núm. 79, de 10 de julio de

1999, de conformidad con la Resolución de esta Cámara de 24 de junio de 1999.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes interesados en participar en el concurso- oposición, deberán reunir los siguientes requisitos:

2-1-1. Ser español.

2.1.2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.4. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas y Empresariales o equivalente.

2.1.5. Ser funcionario de carrera de un Cuerpo o Escala de funcionarios encuadrado en el Grupo A, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.1.6. Haber prestado un mínimo de quince años de servicios efectivos en dicho Grupo.

2.1.7. Haber desempeñado durante un mínimo de diez años puestos de trabajo que tengan asignado un nivel de complemento de destino 28 o superior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, de Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3-2-1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la fase anterior.

3.2.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el citado apartado 4 las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal Calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad, y actuando el Secretario con voz pero sin voto.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, Sevilla, teléfono 95/493.75.50.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, y después, entre quienes la superen, la de oposición.

6.2. Fase de concurso: En la fase de concurso, se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes conforme a lo establecido en el Anexo III, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar esta fase.

6.3. Fase de oposición: Consistirá en la elaboración, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe o dictamen acorde a las funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auditores y relacionado con el conjunto de materias teóricas y prácticas a las que se refiere la Resolución de 24 de junio de

1999 (BOJA núm. 79, de 10 de julio de 1999). Para la

realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar la legislación que aporten al efecto.

6.4. La fase de oposición no comenzará antes del 1 de enero de

2000. El lugar y la fecha del ejercicio se harán públicos en el BOJA con una antelación mínima de 15 días.

6.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, por orden alfabético del primer apellido, por los que empiecen por la letra «X¯ conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública.

6.6. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, que resolverá lo que estime más procedente.

6.7. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.8. Superación de las pruebas selectivas: Superarán las pruebas selectivas y, en consecuencia, serán propuestos por el Tribunal para ingresar en el Cuerpo de Auditores, los

aspirantes que mejor puntuación total hayan alcanzado, una vez sumadas las obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de la fase de oposición y, en caso de

persistir, atendiendo al mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionarios del Grupo A.

6.9. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara por el Tribunal Calificador, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera de dicha Institución.

7. Presentación de documentos.

7.1. Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auditores por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el BOJA.

8.2. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA, debiendo, asimismo, prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

9. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO VALORACION DE MERITOS

La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para acceder a la de oposición y pudiéndose alcanzar un máximo de treinta puntos, de acuerdo con los siguientes méritos y valoraciones:

1. Experiencia profesional específica: En este apartado se valorará con un máximo de veinte puntos la experiencia obtenida en los últimos diez años desempeñando puestos con funciones de control externo del sector público, de control interno de la gestión económica y financiera en el sector público, de inspección y control de entidades financieras, así como de gestión de la tesorería y depósito de fondos públicos. El Tribunal podrá asignar entre uno y dos puntos por año completo o período superior a seis meses de experiencia, en función del grado de relación que aprecie entre la experiencia adquirida en los trabajos desarrollados y los cometidos a desempeñar en el puesto de Auditor de la Cámara de Cuentas.

2. Formación específica recibida: En este apartado se valorará con un máximo de cuatro puntos la formación adquirida en cursos, seminarios, congresos o cualquier otro tipo de

actividad formativa cuyo contenido guarde relación directa con las materias vinculadas a las funciones de control del sector público.

3. Actividades de investigación, formación y divulgación desarrolladas: En este apartado se valorará con un máximo de cuatro puntos trabajos de investigación realizados, libros y artículos publicados, ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o seminarios y conferencias o clases impartidas en actividades de formación que guarden relación con la actividad de control o con el contenido de la gestión a fiscalizar en el sector público.

4. Otros méritos: Dentro de este apartado el Tribunal podrá asignar hasta dos puntos por la valoración que le merezcan otros méritos alegados por los aspirantes, siempre que guarden relación con su experiencia profesional o con sus conocimientos en el ámbito del sector público o en materias y actividades relacionadas con la gestión económica, financiera o contable.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. Don Rafael Navas Vázquez, Catedrático de Universidad y Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas. Vocales:

Don Guillermo Sierra Molina, Catedrático de Universidad. Don Manuel Alcaide Castro, Catedrático de Universidad.

Don Antonio Vázquez de la Torre, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Ilmo. Sr. Don Pedro Bisbal Aróztegui, funcionario del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado y Secretario General de la Cámara de Cuentas.

Miembros Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Romero Alvarez, Técnico Superior Economista del Ayuntamiento de Huelva y Consejero de la Cámara de Cuentas.

Vocales:

Doña Joaquina Lafarga Briones, Catedrática de Universidad. Don Francisco Carrasco Fenech, Catedrático de Universidad. Don Javier Terrón Montero, Letrado del Parlamento de Andalucía.

Secretaria: Doña Margarita Regli Crivell, funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Cámara de Cuentas.

Sevilla, 12 de julio de 1999.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.