Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de junio de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía el Auto Sacramental de los Reyes Magos, de El Viso (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Resolución de 11 de marzo, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 1998, remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para el Auto Sacramental de los Reyes Magos, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado, de la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), que en la celebración del Auto Sacramental de los Reyes Magos, de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, y por ser una representación en la que participa toda la comunidad, suponen una manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de

20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía al Auto Sacramental de los Reyes Magos, de El Viso (Córdoba), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.