Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan ayudas públicas en materia de prevención de las drogodependencias, dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios, para el desarrollo del Programa Ciudades sin Drogas.

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Uno de los problemas, de índole social, que más preocupa a los ciudadanos es el relativo a las drogodependencias. Consciente de esta realidad, la Junta de Andalucía puso en marcha, mediante el Decreto 72/1985, de 3 de abril, el Comisionado para la Droga, como organismo encargado de la prevención, asistencia y reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente, la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, diseñó un marco de actuación en esta materia, estableciendo en su artículo 7, apartado 5, que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización, por las Corporaciones Locales, de programas comunitarios de prevención de drogodependencias dirigidos a aquellas zonas urbanas y rurales con una mayor incidencia y prevalencia.

Por otro lado, a la hora de plantearse la intervención en este ámbito, se observa cómo se produce cada vez un mayor deseo de actuar, desde el campo de la prevención, por parte de distintos sectores sociales y, en este sentido, cobra gran importancia la participación de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, al permitir dar una respuesta más cercana a los problemas de los ciudadanos en relación con las drogodependencias.

Así pues, el mejor modo de abordar la reducción del consumo de drogas es la realización de programas e iniciativas que estén dirigidas a la Comunidad. A tal fin, con el programa «Ciudades sin Drogas¯, se pretende la puesta en marcha y el desarrollo de medidas de carácter local que tengan como objetivo prevenir la iniciación al consumo de drogas, y vayan dirigidos al conjunto de la sociedad, siendo esta misma la promotora de tales actuaciones.

En este sentido, los planes de prevención comunitaria irán dirigidos a establecer políticas de promoción de la salud, desarrollando aptitudes y recursos individuales que permitan a los ciudadanos unas condiciones de vida saludable. Todas estas medidas deben reforzarse y continuarse desde el ámbito de la Salud Pública.

Por todo ello, en uso de las facultades que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá como Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias, a desarrollar por los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, aquéllos que contemplen los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el abuso y/o uso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias

encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de droga.

2. Asimismo, los citados Proyectos deberán tender

necesariamente a la consecución de los siguientes objetivos concretos:

a) Llevar a cabo programas específicos e inespecíficos de prevención de las drogodependencias, encaminados a reducir el consumo de drogas legales/ilegales durante los fines de semana, en la población juvenil.

b) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Promover la coordinación entre las distintas organizaciones implicadas en la prevención de drogodependencias, para la homogeneización de las estrategias y actividades preventivas.

3. Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

4. La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de

protección ante el consumo de drogas. Además, se podrán incluir actividades inespecíficas (deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, etc.), que estén coordinadas con las actuaciones específicas, y sirvan como objeto de refuerzo a los cambios de actitud y de hábitos que se pretenden en la población.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común, podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la

constitución de Consorcios. En el caso de que estas

agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, se considerará representante al Ayuntamiento que encabece con su rúbrica la solicitud de subvención, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Para solicitar las ayudas reguladas en la presente

convocatoria, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. A todos los efectos, habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o apoderamiento.

En el caso de que la solicitud fuese presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse, asimismo, documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento, en relación con el proyecto conjunto elaborado por la agrupación.

b) Relación de profesionales que participan en el proyecto, así como dependencia orgánica de los mismos.

c) Proyecto detallado de las actividades a realizar, según modelo adjunto en el Anexo II de la presente Orden,

especificando objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y

presupuesto, con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la ayuda que pueda otorgar la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Declaración responsable, suscrita por el representante de la Corporación Local, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

e) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Asuntos Sociales, se presentarán preferentemente en el Comisionado para la Droga o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo.

Las solicitudes de ayudas serán presentadas en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los miembros que, a tal efecto, designe el Comisionado para la Droga, entre los que se encontrará un representante de la Secretaría Técnica de la Red Andaluza de Ciudades Saludables (Federación Andaluza de Municipios y Provincias).

2. La Comisión de Evaluación podrá requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión formulará la correspondiente propuesta, de la que dará traslado al

Comisionado para la Droga.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos a realizar serán los siguientes:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) El número de Municipios y poblaciones afectados por la ejecución del proyecto con el detalle del núm. de habitantes.c) La participación financiera por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios en la ejecución del proyecto.

d) El grado de implantación y cobertura técnica del proyecto (marco teórico, objetivos, población, material didáctico, actividades y evaluación).

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

f) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía en materia de prevención comunitaria de drogodependencias.

g) El grado de coordinación del programa a nivel provincial.

h) Haber desarrollado el programa al amparo de las anteriores convocatorias, habiendo demostrado su nivel de eficacia.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

Una vez valorados los proyectos presentados, el Comisionado para la Droga formulará motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al Consejero de Asuntos Sociales, como órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo de cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvención, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, los interesados podrán

considerar desestimadas sus solicitudes.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Las Resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Importe y concurrencia de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las ayudas estará fijada por criterios poblacionales, conforme a los siguientes límites:

a) Ayuntamientos y Mancomunidades de población igual o

superior a 125.000 habitantes: 4.000.000 de ptas.

b) Ayuntamientos y Mancomunidades de población igual o superior a 50.000 e inferior a 125.000 habitantes: 3.000.000 de ptas.

c) Ayuntamientos y Mancomunidades de población igual o superior a 25.000 e inferior a 50.000 habitantes: 2.500.000 ptas.

d) Ayuntamientos y Mancomunidades de población inferior a

25.000 habitantes: 2.000.000 de ptas.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de tres meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de la totalidad de las ayudas se efectuará, una vez dictada la preceptiva Resolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta que, al efecto, señale el beneficiario en la solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios a los que se les concedieren las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en la forma y plazo establecidos.

b) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de

evaluación que se establezcan desde el Comisionado para la Droga.

c) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen del

Comisionado para la Droga.

d) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en

drogodependencias, en la Comunidad Autónoma.

e) Llevar un registro que recoja, al menos: La fecha de realización de actividades, objetivos, indicadores

cuantitativos y cualitativos utilizados en la evaluación, y el coste generado por cada actividad.

f) Identificar, en toda la publicidad que se realice del proyecto o de sus actividades, la colaboración con la

Consejería de Asuntos Sociales en el programa «Ciudades sin Drogas¯, con los mismos caracteres y tamaño que los de los Ayuntamientos y Mancomunidades organizadores.

g) Colaborar en la adopción de cualquier otra medida aprobada por la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, para facilitar el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯.

h) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de las condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

j) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

l) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del Anexo II de esta Orden, destinada a la financiación parcial del proyecto.

m) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la

subvención concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que se ha aplicado la ayuda.

2. El plazo para la justificación será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período concedido en la Resolución para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas.

Las subvenciones, concedidas al amparo de la presente Orden, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Comisionado para la Droga para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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