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Visto el expediente de desahucio administrativo núm. A-7/99 incoado contra don Juan Manuel González Carrillo, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes
H E C H O S
Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada, con fecha 25-5-99, mediante anuncio en el BOJA núm. 60, de esa fecha, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento del Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la C/ Gonzalo de Berceo, núm. 22,
3º C, de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose descargo alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de
3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto
2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio, y en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente
P R O P U E S T A
Acordar el desahucio de don Juan Manuel González Carrillo, respecto a la vivienda sita en la C/ Gonzalo de Berceo, 22, 3º C, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificiación de la Resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
No obstante, V.I. resolverá.
Huelva, 25 de junio de 1999.- El Instructor, Marta Zalvide Sotelo.