Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE FOMENTO

ORDEN de 18 de junio de 1999, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Motril.

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El puerto de Motril, de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 5 del Anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionado por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, está en la actualidad sujeto a un proceso de transformación derivado del proyecto denominado «Ampliación del puerto de Motril, prolongación del dique de Poniente y nueva dársena de Levante¯, aprobado el 6 de julio de 1998, y cuya ejecución total, ya iniciada en parte, exige proceder a la delimitación de la nueva zona de servicio del puerto.

A tal fin, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios, añade dicho artículo, corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones Urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se ha formulado y tramitado el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Motril, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda en los próximos años, y que vienen determinadas por la ejecución del citado proyecto de ampliación del puerto, que fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental concluido con la consiguiente declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 26 de marzo de

1998 (BOE núm. 112, de 11 de mayo), que considera al proyecto propuesto por la Autoridad Portuaria como una solución ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que determina.

La zona de servicio del puerto no había sido objeto de delimitación expresa y formal con arreglo a la legislación anterior, por lo que resultaba de aplicación el artículo 47 del derogado Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Decreto de 19 de enero de 1928, que en su párrafo segundo señalaba que «forman parte integrante de la zona de servicio sin necesidad de determinación especial, los terrenos contiguos a los muelles o ganados al mar por cualquier procedimiento y la faja de la zona marítima terrestre limitada por obras cuyo proyecto haya sido aprobado¯. Esta delimitación ha continuado subsistente hasta el momento actual de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuya virtud, «en tanto no se proceda a la delimitación prevista en el artículo 15, se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la presente Ley y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente¯.

Como consecuencia de lo expuesto, la zona de servicio del puerto delimitada a través del Plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba, consolida las áreas realmente portuarias y experimenta algunas modificaciones derivadas esencialmente de la inclusión de determinados terrenos necesarios para ejecutar el proyecto de ampliación del puerto y atender así el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario; aunque, asimismo, se procede a la exclusión de otros terrenos de la zona de servicio al no resultar ya necesarios para la actividad portuaria.

El espacio terrestre de la zona de servicio delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios afecta al término municipal de Motril y aparece estructurado en dieciséis áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos con la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria del puerto con sus accesos.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Almería- Motril y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero. Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Motril¯, en el que se determinan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, según consta en el citado Plan de utilización, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de las actividades del puerto y las destinadas a tareas complementarias.

Segundo. Se incorporan al espacio terrestre de la zona de servicio del puerto de Motril, según se refleja en el Plan de utilización de los espacios portuarios y en los planos que forman parte del mismo, los siguientes terrenos:

a) La superficie de la zona marítimo-terrestre

correspondiente al tramo de costa comprendido entre el actual contradique y una línea paralela al eje del futuro contradique y situada a 744 metros del eje del actual contradique y a Levante del mismo, quedando incluido en esta superficie el futuro contradique y el desagüe de la corrección de la Rambla de Los Alamos.

b) La superficie integrada por numerosas parcelas propiedad de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril y otras de titularidad privada, con una superficie total de 380.000 m¯, y que forma un área colindante con la zona marítimo-terrestre correspondiente al tramo de costa citado en la letra a) anterior. Estos terrenos se dedicarán a zona logística portuaria y en ellos se construirá el vial de conexión de la ampliación del puerto con la actual N-340 a través de la carretera Motril-Puerto.

Tercero. Se excluyen de la zona de servicio del puerto y, por consiguiente, se desafectan del dominio público portuario estatal, al no ser necesarias para el tráfico portuario, las parcelas siguientes:

a) La correspondiente a la carretera de circunvalación

exterior al puerto, entre el nuevo acceso a éste y el actual contradique, desde el bordillo de la acera inmediata al vallado del puerto. En el tramo comprendido entre la intersección de esta carretera de circunvalación y el Paseo del Pájaro y la nueva rotonda de acceso al puerto, sólo se desafecta la zona comprendida entre el límite actual, línea de fachadas de edificios, y el bordillo de la acera de ese lado.

b) El Paseo del Pájaro, en la playa de Poniente, desde el bordillo de la acera inmediata al vallado del puerto.

Ambos viales tienen un tráfico fundamentalmente urbano y no son ya necesarios para el uso portuario al haberse construido el nuevo acceso al puerto por Poniente y quedar garantizada la conexión interna entre la dársena comercial y la pesquera.

c) El tramo de la carretera de acceso a Motril, desde la circunvalación al Parque de Bomberos.

La superficie total de estos tres viales es de 17.676 m¯.

d) El solar situado en la citada carretera de circunvalación exterior, frente a las viviendas del Agriaz, con una superficie de 1.409 m¯.

e) La zona de la playa de Poniente que estaba incluida en la zona de servicio del puerto (playa del Cable), con una

superficie total de 37.064 m¯.

Cuarto. La superficie de agua incluida en la zona de servicio del puerto queda delimitada de la siguiente forma:

- Zona I, o interior de las aguas portuarias: Abarca los espacios incluidos dentro de los actuales diques de abrigo, y es la comprendida entre la costa y la línea recta de unión entre el morro del dique de Poniente y el extremo del actual contradique de Levante.

- Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Abarca las zonas de entrada, maniobra y fondeo, subsidiarias del puerto y sujetas a control tarifario de la Autoridad Portuaria; esta zona se extiende por una superficie delimitada por la línea de costa, la actual zona I de las aguas del puerto, el paralelo de latitud 36º 42' N y los meridianos de longitud 3º 33,5' O y 3º

30' O. De esta zona se excluye una banda de 200 metros de anchura, colindante con la línea de la BMVE. Dicha banda comienza a 744 metros hacia el Este del eje del contradique actual.

Cuando finalicen las obras de prolongación del dique de Poniente y del nuevo contradique, la línea de separación entre las zonas I y II de las aguas del puerto será la recta que una los morros del dique de Poniente y del nuevo contradique de Levante.

Madrid, 18 de junio de 1999

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ministro de Fomento

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes e Ilmos. Sres. Presidentes del Ente Público Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.