Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA DEL SERVICIO DE OBRAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA CORPORACION, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Oficialª del Servicio de Obras, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de.

La provisión de esta plaza será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido. Las retribuciones, de conformidad con lo acordado en su día por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de diciembre de 1998, serán las que corresponderían al Grupo de clasificación D, nivel de Complemento de Destino 18.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido a la oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitidos a la oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de algunos de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Comité del Personal Laboral.

Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición. El funcionario Jefe de la Sección de Obras de este Excmo. Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los ejercicios y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de los ejercicios.

Séptima. Lugar y calendario de realización de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición se celebrarán en dependencias municipales y darán comienzo en la fecha y hora que se

determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de los sucesivos ejercicios. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Grupo I del Anexo I de estas Bases, siendo leídos obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificadas, en cuyo supuesto será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio. Consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el Grupo II del Anexo I de esta convocatoria.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa del Grupo II del Anexo I, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de los

trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se opta, y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, será preferido quien hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y local de celebración de los ejercicios.

Undécima. Formalización del contrato.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente propuesta a la Presidencia de la Corporación para la formalización del contrato, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes. Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Hasta que se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de la Oficina Laboral, dentro del plazo de veinte días

naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Una vez presentados, en forma suficiente, todos los documentos, la Alcaldía ordenará la contratación por tiempo indefinido, si bien el contratado deberá superar el período de prueba

legalmente establecido; superado satisfactoriamente dicho período, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimocuarta. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de los ejercicios.

Decimoquinta. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Su Estatuto. Competencias.

Tema 3. La Organización Municipal. Organos de Gobierno. Competencias.

Tema 4. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y Deberes de los Trabajadores.

GRUPO II

Tema 1. Obras municipales. Sus clases.

Tema 2. Redes generales de Aguas: Fibrocemento, PVC,

polietileno e hierro-fibrocemento.

Tema 3. Redes de saneamiento, Tubos de cemento y PVC, arquetas, rejillas y sifones de saneamiento.

Tema 4. Condiciones para la ejecución de trabajos de

pavimentación en vías urbanas, particularidades. Materiales y procedimiento en viabilidad urbana.

Tema 5. Replanteos y acerados. Edificación y urbanización.

Tema 6. Hormigones y morteros. Dosificaciones. Normas básicas de la edificación. Puesta en obra.

Tema 7. Albañilería. Cerramiento. Tabiquería. Revestimientos. Puesta en obra.

Tema 8. Saneamiento: Tipos. Puesta de obra.

Tema 9. Estructuras y encofrados: Tipos. Ejecución. Normas básicas de la edificación.

Tema 10. Solados y alicatados. Materiales: Tipos. Puesta en obra. Normas básicas.

Tema 11. Organización de obra.

Tema 12. Normas de ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales bituminosos y áridos para tratamientos

superficiales. Descripción. Interpretación de los ensayos y ejecución de las obras.

Tema 13. Maquinaria para obras de fábrica, descripción. Interpretación de los ensayos y ejecución de las obras.

Tema 14. Maquinaria para firmes y pavimentos.

Tema 15. Control de Personal. Redacción de una cuenta de jornales.

Tema 16. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Lucena, junio de 1999.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.