Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de junio de 1999, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se publican subvenciones concedidas que se citan.

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La Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura, durante el presente ejercicio, preferente relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales, o edificios destinados a la prestación de servicios de las Entidades Locales.

- Adquisición de bienes inventariables.

Por los Ayuntamientos que se relacionan, se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones.

Vistos los expedientes por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 22 de diciembre de 1998, en su artículo 9.4, he resuelto conceder los que a continuación se relacionan con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

76500.81 A del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, con especificación de las Entidades Locales e importes concedidos:

Entidad Local: Canjáyar.

Finalidad: Adquisición vehículo Dumper.

Importe: 2.500.000 ptas.

Entidad Local: Lucainena de las Torres.

Finalidad: Mobiliario Casa Consistorial.

Importe: 1.500.000 ptas.

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el Libro de Bienes inventariables.

- Las Corporaciones Locales quedan obligadas al cumplimiento de todo lo dispuesto en la mencionada Orden.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo desea, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a aquél en que reciba la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de conformidad con establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998. No obstante, podrá interponer otro recurso que estime oportuno.

Almería, 30 de junio de 1999.- El Delegado, Juan Callejón Baena.