Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 21 de junio de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la normativa para la elaboración de Reglamentos de la misma.

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INDICE

Preámbulo.

Título Primero. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Título Segundo. De la elaboración y modificación de las normas reglamentarias.

Artículo 2. Elaboración del proyecto.

Artículo 3. Aprobación del reglamento.

Artículo 4. Reglamentos de régimen interior del Claustro, Junta de Gobierno, Centros y Departamentos.

Artículo 5. Modificación de los reglamentos.

Título Tercero. De la publicación de los reglamentos y otras disposiciones.

Artículo 6. Principio general de publicidad.

Artículo 7. Publicación de actos y disposiciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Publicación de actos y disposiciones en el Boletín de la Universidad de Huelva.

Artículo 9. Edición del Boletín de la Universidad de Huelva.

Artículo 10. Distribución del Boletín de la Universidad de Huelva.

Artículo 11. Mecanismo para la publicación de los actos y reglamentos.

Artículo 12. Efectos de la publicación de los actos y reglamentos.

Título Cuarto. Del Archivo de Normativa Universitaria.

Artículo 13. Creación y régimen jurídico del Archivo de Normativa Universitaria.

Disposición adicional.

Disposición final.

PREAMBULO

La Universidad de Huelva tiene conferida la potestad reglamentaria, como se desprende del artículo, apartado segundo, letras a) y k), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Las normas estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo no contemplan un procedimiento común, de carácter básico, para la elaboración de las disposiciones reglamentarias de las Administraciones Públicas. Ello significa que las Administraciones dotadas de potestad reglamentaria gozan de la posibilidad de regular sus propios procedimientos de elaboración de reglamentos. El procedimiento que se establezca deberá respetar el derecho de audiencia que asiste a los ciudadanos en el curso de su tramitación, por prevenirlo así el artículo 105, letra a), de la Constitución española. También resulta de obligado respeto el artículo 52, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece como requisito básico la publicación de las disposiciones

administrativas en el diario oficial que corresponda.

Constatada esta competencia, y sus límites, existen fundadas razones para que la Universidad de Huelva dicte una normativa general en relación con el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias.

De un lado, la Universidad es una Administración peculiar, dotada de órganos y funciones cuya naturaleza difiere de manera sustancial de las restantes Administraciones Públicas. En consonancia con estas particularidades, la elaboración de disposiciones reglamentarias merece un tratamiento acorde a la propia estructura y competencias de la Universidad, de manera que el procedimiento consiga conjugar la celeridad de la tramitación, con el respeto de las garantías constitucionales (trámite de audiencia), en el marco de una organización administrativa específica y singular. Asimismo, el diseño del procedimiento debe prevenir que se prosigan los trámites precisos para promover el acierto, la oportunidad y la

legalidad de las disposiciones que se elaboren.

Por lo que se refiere a la normativa reguladora de los

servicios centrales de la Universidad, la determinación de un procedimiento común de elaboración de reglamentos facilita a los titulares de los diferentes órganos el conocimiento de los concretos trámites que deben seguir en orden a promover la aprobación de una disposición reglamentaria. El carácter común facilita también la participación de los interesados en el procedimiento, al simplificarse el número de procedimientos y unificarse sus trámites.

En cuanto a las disposiciones reglamentarias de los Centros y Departamentos, cabe articular especialidades, dirigidas a agilizar su procedimiento de aprobación, restringiendo el trámite de información pública a los colectivos integrados en cada uno de ellos, sin necesidad de hacerlo extensivo al conjunto de la Comunidad Universitaria.

Por otra parte, esta normativa viene a colmar una importante laguna de nuestro Derecho positivo: La determinación del modo de publicar los actos y disposiciones generales de la

Universidad. El principio general de publicidad, que se consagra al máximo nivel normativo (en el artículo 9, párrafo tercero, de la Constitución española), determina la ineficacia de las normas jurídicas en tanto se proceda a su publicación. Y como ya se ha dicho, la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone expresamente la publicación de los reglamentos. El problema reside en determinar cómo y dónde ha de publicar sus disposiciones generales una institución como la Universidad, dotada de autonomía constitucional. Para resolverlo, resulta preciso conjugar dos necesidades contrapuestas: Por un lado, la seguridad jurídica, que hace recomendable la publicación de las disposiciones de la Universidad que afecten a terceros en un diario oficial de gran distribución; y de otro lado, el principio de autonomía citado, que permite crear un diario oficial propio, con el que dar publicidad a los actos y disposiciones de eficacia interna a la Universidad. Sensible a todo ello, esta normativa consagra una doble solución: Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los actos y disposiciones de relevancia externa a la Universidad; y crear un Boletín de la Universidad de Huelva en el que publicar asimismo los anteriores (para su difusión a toda la Comunidad Universitaria), e incluir, además, los actos y disposiciones de relevancia interna, otorgándoles la oportuna publicidad entre los miembros de la Universidad de Huelva, que constituyen el colectivo frente al que serán objeto de aplicación.

Por último, no existe actualmente un archivo de normativa universitaria donde se encuentren depositados, de manera centralizada, los reglamentos que regulan la actividad de los diferentes órganos de la Universidad. Una vez creado el Boletín de la Universidad de Huelva, no será difícil localizar la normativa aplicable. Pero en este momento, la tarea resulta compleja, debiendo acudirse a cada órgano de la Universidad en petición del correspondiente texto, tanto cuando existen terceros interesados en acceder a su contenido, como cuando la información es requerida por el Gabinete Jurídico con ocasión de la tramitación de recursos o informes. En consecuencia, es conveniente crear un archivo, al que se enviará inicialmente, para su clasificación y consulta, toda la normativa vigente en la Universidad de Huelva. En el futuro, el archivo se irá actualizando mediante la incorporación de los correspondientes números del Boletín de la Universidad de Huelva.

En su virtud, visto el artículo 18, apartado primero, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; visto el artículo 52, apartado primero, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a propuesta de la Secretaría General, y previo acuerdo del Claustro y de la Junta de Gobierno,

DISPONGO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en la presente normativa serán de aplicación a la elaboración de todas las normas

reglamentarias de la Universidad de Huelva, salvo a las que establezcan la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de Huelva.

2. Quedan sujetos a lo dispuesto en esta normativa todos los Centros, Departamentos, Institutos, órganos y servicios de la Universidad de Huelva.

3. En las referencias a los órganos de la Universidad que se efectúan en esta normativa, se entiende incluido el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva, así como las Delegaciones de Alumnos de cada titulación.

TITULO SEGUNDO

DE LA ELABORACION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

Artículo 2. Elaboración del proyecto.

1. El órgano o servicio promotor del reglamento procederá a la elaboración de un borrador de anteproyecto de la disposición. A tal fin podrá realizar cuantas consultas, informes o

actuaciones que estime convenientes.

2. El borrador de anteproyecto se someterá a trámite de información pública, mediante su remisión a los Centros, Departamentos, Institutos, órganos y servicios de la

Universidad, quienes comunicarán a los componentes de la comunidad universitaria adscritos al órgano la recepción del texto, y facilitarán su consulta, o bien lo publicarán en el correspondiente tablón de anuncios.

3. En un plazo de quince días a partir de la recepción del borrador, los interesados podrán efectuar, por escrito, las alegaciones, sugerencias u observaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo, y a la vista de las alegaciones y sugerencias recibidas, el órgano o servicio promotor procederá a la redacción definitiva del anteproyecto.

5. El anteproyecto será remitido al Gabinete Jurídico de la Universidad, junto a las alegaciones, sugerencias y

observaciones formuladas por los interesados, a los efectos de emisión de un informe de legalidad. No será preciso realizar este trámite cuando el texto del anteproyecto haya sido redactado por el propio Gabinete Jurídico y no se hubieran incorporado modificaciones tras la celebración del trámite de información pública.

6. El Gabinete Jurídico evacuará el informe en el plazo máximo de treinta días, realizando el control de legalidad del anteproyecto, y ajustándolo técnicamente a la vista del ordenamiento jurídico y de las alegaciones realizadas.

Asimismo, podrá formular sugerencias por razón de oportunidad o conveniencia, cuya aceptación queda a la discreción del órgano promotor. El informe resultará suficientemente expresivo de cuándo una modificación se propone por razón de legalidad, y cuándo por razón de oportunidad.

7. Si, de acuerdo con el párrafo anterior, resultara preciso o conveniente introducir modificaciones al anteproyecto, el órgano promotor procederá a incorporarlas. Cuando se hubieran formulado objeciones de legalidad por parte del Gabinete Jurídico, el texto definitivo le será remitido nuevamente, a efectos de verificar su incorporación, debiendo evacuarse este segundo informe en el plazo máximo de diez días.

8. Revisada la incorporación de estas modificaciones, el texto tendrá la consideración de proyecto.

Artículo 3. Aprobación del reglamento.

1. El proyecto elaborado será incorporado como punto específico del orden del día de una sesión de la Junta de Gobierno de la Universidad de Huelva, a instancias del miembro del equipo de Gobierno del que dependa el órgano o servicio, o de la

Delegación de Alumnos.

2. Cuando conforme a las normas estatutarias aplicables corresponda al Claustro Universitario la aprobación del reglamento, su texto será sometido a previo informe de la Junta de Gobierno.

3. Cuando de acuerdo con las normas estatutarias aplicables corresponda al Claustro Universitario la competencia de informar un reglamento, y a la Junta de Gobierno su aprobación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La Junta de Gobierno aprobará inicialmente el reglamento.

b) El Claustro Universitario evacuará su informe: De ser favorable, el reglamento se entenderá aprobado definitivamente; de ser desfavorable, el texto será devuelto a la Junta de Gobierno, para su reconsideración por ésta.

4. Aprobado el reglamento conforme al procedimiento anterior, la Secretaría General, procederá a su publicación, con cita de su fecha de aprobación, a los efectos previstos por el Título III de esta normativa.

Artículo 4. Reglamentos de régimen interior del Claustro, Junta de Gobierno, Centros y Departamentos.

1. En la aprobación de los reglamentos de régimen interior de los distintos órganos colegiados de la Universidad de Huelva se seguirán los trámites contemplados en el artículo 3 y 4, con las especialidades que se establecen en este artículo.

2. El trámite de información pública tendrá lugar del siguiente modo:

a) Mediante la remisión del borrador de anteproyecto a todos los miembros de la Junta de Gobierno, en el caso de su

reglamento de régimen interior.

b) Mediante la remisión del borrador de anteproyecto a todos los miembros del Consejo, en el caso de los Departamentos.

c) Mediante la remisión del borrador de anteproyecto a todos los miembros de la Junta de Centro, así como a todos los Departamentos que impartan docencia en el mismo, en el caso de las Facultades y Escuelas Universitarias.

d) El reglamento de régimen interior del Claustro Universitario será aprobado conforme al procedimiento general.

2. Cuando se trate de la aprobación del reglamento de régimen interior de un Centro o Departamento, el Decano o Director comunicará el acuerdo de aprobación del anteproyecto a la Secretaría General, para su inclusión en la Junta de Gobierno inmediata siguiente, y prosecución de los trámites sucesivos.

3. La Universidad de Huelva aprobará reglamentos que regulen con carácter supletorio la actividad de sus Centros,

Departamentos, Institutos, órganos y servicios. Estos

reglamentos serán elaborados por la Secretaría General, con el apoyo técnico del Gabinete Jurídico, y sometidos a la

aprobación de la Junta de Gobierno así como a informe del Claustro. Su contenido tendrá carácter vinculante para los Centros, Departamentos, Institutos, órganos o servicios, cuando no se hubiera aprobado el reglamento específico de cada uno de ellos; y resultará de aplicación supletoria en los restantes casos.

Artículo 5. Modificación de los reglamentos.

Para la modificación de las normas reglamentarias se seguirá el mismo procedimiento regulado con carácter general en este Título, sin perjuicio de las especialidades que al respecto contemple el reglamento a modificar, que en ningún caso podrán consistir en la eliminación de alguno de los trámites del citado procedimiento.

TITULO TERCERO

DE LA PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6. Principio general de publicidad.

1. La Universidad de Huelva publicará en los diarios oficiales correspondientes, según las reglas contenidas en este Título, los reglamentos y aquellas otras disposiciones o actos de los Centros, Departamentos, órganos centrales, y cualesquiera otros servicios, que, por su carácter general, deban ser conocidos por el conjunto de la Comunidad Universitaria o por terceros.

2. La regulación contenida en este Título se establece sin perjuicio de las publicaciones y anuncios obligatorios en los mismos u otros diarios oficiales que impongan las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7. Publicación de actos y disposiciones en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1. Serán remitidos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, los siguientes actos y disposiciones de la Universidad de Huelva:

a) Los reglamentos de la Universidad de Huelva que regulen materias, actividades o servicios de interés para ciudadanos no integrados en la propia Universidad.

b) Las disposiciones que establezcan o modifiquen la estructura orgánica de la Universidad de Huelva.

c) Las resoluciones de nombramiento y cese de los

Vicerrectores, del Gerente y del Secretario General.

d) Las resoluciones por las que se encomiende la gestión o se delegue la competencia de los órganos de la Universidad de Huelva, cuando la competencia hubiera sido atribuida por normas del Estado o de la Comunidad Autónoma, o por reglamentos de la Universidad que hayan sido objeto de publicación en el propio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Cualesquiera otras actuaciones que, por su interés general, se consideren precisadas de publicación en el referido diario oficial.

Artículo 8. Publicación de actos y disposiciones en el

Boletín de la Universidad de Huelva.

1. Se crea el Boletín de la Universidad de Huelva (BUH).

2. En el Boletín de la Universidad de Huelva se insertarán los siguientes contenidos:

a) Todos los reglamentos de la Universidad de Huelva, ya hubieran sido aprobados por los Centros, Departamentos, órganos centrales, o cualesquiera servicios de la Universidad.

b) Todos los acuerdos adoptados por el Claustro y por la Junta de Gobierno.

c) Todos los actos administrativos generales, como los que incluyan convocatorias de ayudas, apertura de períodos de matrícula, u otros de análoga naturaleza, sea cual fuere el órgano de la Universidad que los hubiera adoptado.

d) Todos los actos administrativos de nombramiento de cargos académicos.

e) Las resoluciones por las que se encomiende la gestión o se delegue la competencia de los órganos de la Universidad de Huelva, cuando la competencia hubiera sido atribuida por normas que hayan sido objeto de publicación en el propio Boletín de la Universidad de Huelva.

f) Los actos administrativos singulares dictados por los Centros, Departamentos, órganos centrales, o cualesquiera servicios de la Universidad, que se consideren requeridos de publicación por parte de quienes los hubieren adoptado.

g) La información de carácter oficial que se considere de interés para el conjunto de la Comunidad Universitaria, como extractos o referencias de convocatorias de becas y ayudas insertas en otros diarios oficiales, acuerdos o normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la Universidad, o cualesquiera otras referencias de carácter análogo.

2. Podrán publicarse ediciones especiales del Boletín, en las que se recojan recopilaciones de normas anteriores a la fecha de su creación, o armonizaciones y refundiciones de normas parcialmente reformadas, al objeto de incrementar la seguridad jurídica y determinar con mayor grado de certeza la normativa aplicable a la Universidad.

Artículo 9. Edición del Boletín de la Universidad de Huelva.

1. Se encomienda al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva la edición del Boletín de la Universidad de Huelva, bajo la supervisión y dirección funcional de la Secretaría General, que coordinará sus competencias con el Vicerrectorado al que se encuentre adscrito el Servicio.

2. El Boletín de la Universidad de Huelva tendrá periodicidad mínima mensual, pudiendo editarse además un número tras la celebración de cada Claustro o Junta de Gobierno, y sin perjuicio de que esta última acuerde la reducción de la cadencia, en función del volumen de información a publicar.

3. A efectos de sufragar total o parcialmente los costes de edición, podrá articularse un mecanismo de inserción de anuncios, abierto a cualquier interesado, y de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia en la autorización de su publicación. Tales anuncios sólo podrán insertarse en la contraportada y en las cubiertas interiores del Boletín, quedando prohibida su intercalación entre el resto de los contenidos que se publiquen. Los órganos encargados de la edición del Boletín de la Universidad de Huelva velarán por la preservación de la dignidad de la publicación, quedando prohibida la inserción en los anuncios de contenidos

difamatorios, indecorosos, o inapropiados en razón a la naturaleza del Boletín.

Artículo 10. Distribución del Boletín de la Universidad de Huelva.

1. El Boletín de la Universidad de Huelva se distribuirá gratuitamente a los siguientes órganos y entidades:

a) A todos los órganos de la Universidad de Huelva, tanto los enmarcados en los servicios comunes, como a los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios, u otros. En

particular, será remitido a todas las bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de la Universidad de Huelva, que procederán a su archivo en un lugar accesible, para facilitar su consulta a toda la Comunidad Universitaria.

b) A la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

c) Al resto de Universidades españolas.

2. Asimismo, y de acuerdo con las normas generales del

Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, se articulará un mecanismo de suscripción al Boletín de la Universidad de Huelva, en el que podrá inscribirse cualquier persona física o jurídica, con la correspondiente

contraprestación económica.

3. Con arreglo a los mismos principios establecidos en el apartado anterior, podrá procederse a la venta de ejemplares sueltos del Boletín de la Universidad de Huelva a quienes se encuentren interesados en su adquisición.

4. La edición del Boletín de la Universidad de Huelva podrá ampliarse para su distribución gratuita al personal docente y de administración y servicios, así como, en número suficiente, a las Delegaciones de Alumnos, cuando los ingresos, o las previsiones de ingresos, derivadas de la inserción de los anuncios previstos en el apartado tercero del artículo 9, hagan posible su impresión sin sobrecoste económico para la

Universidad de Huelva.

5. Los números ordinarios del Boletín de la Universidad de Huelva serán objeto de una edición electrónica, que se

distribuirá a través de correo electrónico a toda la Comunidad Universitaria.

Artículo 11. Mecanismo para la publicación de los actos y reglamentos.

1. Los Centros, Departamentos, órganos y servicios de la Universidad de Huelva remitirán a la Secretaría General, impresos en papel y en soporte informático, todos los

reglamentos que se aprueben, en orden a su envío centralizado al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien a su publicación exclusiva en el Boletín de la Universidad de Huelva, según proceda.

2. Del mismo modo se procederá en relación con los actos administrativos de publicación obligatoria conforme a lo dispuesto en este Título.

3. Los actos y referencias de publicación opcional serán remitidos de igual manera a la Secretaría General, por parte de los órganos de la Universidad que insten su publicación en el Boletín de la Universidad de Huelva.

Artículo 12. Efectos de la publicación de los actos y

reglamentos.

1. La publicación de reglamentos en el Boletín de la

Universidad de Huelva sólo será determinante de la entrada en vigor de los que no precisen su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los reglamentos que, conforme a lo dispuesto en esta normativa, deban ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrarán en vigor, como regla general, el día en que se produzca dicha publicación, sin perjuicio de que sean objeto al propio tiempo de publicación en el Boletín de la Universidad de Huelva.

3. La publicación de actos administrativos singulares o generales de la Universidad de Huelva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín de la Universidad de Huelva, se produce, como regla general, a efectos meramente informativos, sin que afecte en modo alguno a las reglas de validez y eficacia de los actos administrativos que resulten de aplicación singularmente a cada uno de ellos.

TITULO CUARTO

DEL ARCHIVO DE NORMATIVA UNIVERSITARIA

Artículo 13. Creación y régimen jurídico del Archivo de Normativa Universitaria.

1. Se crea el Archivo de Normativa Universitaria, que será organizado y sostenido por la Secretaría General.

2. En este archivo se conservará toda la normativa

reglamentaria elaborada por los Centros, Departamentos, Institutos, órganos y servicios de la Universidad de Huelva, tras la aprobación por la autoridad competente, y su

publicación en el correspondiente diario oficial, así como sus eventuales modificaciones.

3. El Archivo de Normativa Universitaria tendrá carácter público, garantizándose el derecho de acceso a la documentación de todos los interesados, que dirigirán sus solicitudes por escrito a la Secretaría General.

4. A efectos de proceder a la creación del Archivo, todos los Centros, Departamentos, Institutos, órganos y servicios de la Universidad de Huelva remitirán a la Secretaría General las disposiciones reglamentarias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta normativa.

5. La actualización del Archivo se promoverá de oficio por parte de la Secretaría General, con ocasión de la edición del Boletín de la Universidad de Huelva.

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de crear el Archivo de Normativa Universitaria, se autoriza a la Secretaría General a proceder a las oportunas refundiciones y armonizaciones de las disposiciones

reglamentarias existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa, sometiendo los textos resultantes al informe favorable de la Junta de Gobierno.

DISPOSICION FINAL

Esta normativa entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la creación del Boletín de la Universidad de Huelva, materia en que la entrada en vigor se demora por un mes, a contar desde esa misma fecha.

Huelva, 21 de junio de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.