Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/1999

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 9 de julio de 1999, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una beca de empresa financiada con los fondos del convenio suscrito con la Plataforma Solar de Almería.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca de empresa financiada con los fondos del convenio suscrito con la Plataforma Solar de Almería.

Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Requisitos: Licenciados/as en Físicas. Se valorará la experiencia investigadora en colaboración en proyectos europeos relacionados con la medida de radiación solar, la experiencia acreditada con el manejo de estaciones radiométricas y la experiencia en programación en Tcl-Tk.

Dotación de la beca: La beca comprende una asignación mensual de 90.000 ptas. y un seguro combinado de accidentes individual y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el caso de becas a tiempo completo.

Duración de la beca: 6 meses, sin prórroga automática.

Carácter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería o cualquiera otra de las instituciones firmantes del convenio, y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Curriculum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado.)

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes, que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo

Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Dos representantes de la UAL.

- Dos miembros del CIEMAT.

- Dos miembros del DLR.

- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,

siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta

convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos mínimos.

Si en un plazo de tiempo inferior a partir dos meses de la resolución de la presente convocatoria se produjera la vacante o renuncia de una beca, se sustituirá por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Obligaciones del becario/a:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

2. Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 9 de julio de 1999.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]